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PRÓLOGOS Y PROLOGUISTAS

 

PRÓLOGOS Y PROLOGUISTAS

 

 

I) PRÓLOGOS A TOMOS DE LA COLECCIÓN “1500 MODELOS DE CONTRATOS...” <se muestran desarrollados más adelante>

 

 

ALEGRÍA, Héctor

a “1500 Modelos de contratos...”, t. I, Colección Abacacía, 1979

BOSSERT, Gustavo A.

a “1500 Modelos de contratos...”, t. VII, Colección Abacacía, 2003

COLOMBO, Carlos J.

a “1500 Modelos de contratos...”, t. V, Colección Abacacía, 1994

FARGOSI, Horacio P.

a “1500 Modelos de contratos...”, t. II, Colección Abacacía, 1981

LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J.

a “1500 Modelos de contratos...”, t. VI, Colección Abacacía, 1998

MARFANY, Roberto Héctor

a “1500 Modelos de contratos...”, t. III, Colección Abacacía, 1983

SPOTA, Alberto Gaspar

a “1500 Modelos de contratos...”, t. IV, Colección Abacacía, 1986

 

II) PRÓLOGOS A OTRAS OBRAS DE NUESTROS AUTORES Y DEL DR. IVAL ROCCA CAMPAÑARO Y DE ELLOS A SUS OBRAS O DE TERCEROS (se muestran desarrollados más adelante)

 

 

ABATTI, Enrique L.

a “Proceso de Desalojo...”, Kenny, Astrea, Buenos Aires, 2001.

ALTERINI, Jorge H.

a “Contratos inmobiliarios del nuevo Código Civil y Comercial”, Colección Abacacía, 2015

BALERDI, Carlos F.

a “250 Modelos de contratos y documentos usuales ...”, Colección Abacacía, 1997

BALESTRA, Ricardo R.

a “400 Modelos de contratos y documentos del nuevo Código Civil y Comercial”, Colección Abacacía, 2015

BIELLI, Horacio

a “Compendio práctico de propiedad horizontal”, Colección Abacacía, 2009

CALATAYUD, Mario P.

a “Práctica procesal de la locación, comodato e intrusión”, Colección Abacacía, 2012

CASADO, Amílcar E.

a “Mandato irrevocable circunstanciado”, de Rocca Campañaro-Sabbatiello, Bias Editora, 1986

DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique

a “Responsabilidades en la construcción”, de Rocca Campañaro-Sabbatiello, Bias Editora, 1986

DIBAR, Alberto R.

a “Modelos completos de contratos de compraventa ...”, Bias Editora, 1977

D’ODORICO, Héctor

a “Modelos usuales de contratos”, Colección Abacacía, 2003

DUFRECHOU, Roberto C.

a “Nuevo derecho de las locaciones urbanas...”, Bias Editora, 1976

DUPUIS, Juan Carlos

a “Manual práctico de alquileres del nuevo Código Civil y Comercial”, Colección Abacacía, 2015

ENRÍQUEZ, Jorge R.

a “600 Recibos, reservas, resguardos y protestas”, Colección Abacacía, 2010

FARINA, Juan M.

a “Régimen de Leasing Ley 25.248”, Astrea, 2001

FONTBONA, Francisco I. J.

a “Propiedad horizontal práctica...”, de Rocca Campañaro-Sabbatiello, Bias Editora, 1986

FOUTEL, Santiago E.

a “Arrendamiento inmobiliario especializado”, Bias Editora, 1985

GÁLVEZ, Horacio

a “Contratos para contadores”, Colección Abacacía, 2006

GASTALDI, José M.

a “350 Modelos de contratos y documentos mercantiles...”, Colección Abacacía, 2002

GEROME, Eduardo

a “Modelos usuales de cartas documento”, Colección Abacacía, 2007

GRIFFI, Omar E.

a “Derecho Procesal de la Locación”, en coautoría con Ival Rocca Campañaro, Grial, 1969

GUERRERO LECONTE, Víctor A.

a “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, de Rocca Campañaro - Griffi, Plus Ultra, 1982

LARRAIN, Mario

a “Contratos de la medicina”, Colección Abacacía, 2007

MOLINA PORTELA, Carlos

a “Reforma del Código Civil Ley 23.091. Nueva locación urbana. Comentada y concordada’”, Bias Editora, 1984

OLIVIERI Félix O.

a “Responsabilidad civil por la contaminación ambiental”, de Rocca Campañaro y Crivellari, 1983

OSSORIO Y FLORIT, Manuel

a “Técnica y práctica de los contratos”, de Rocca Campañaro, Bias Editora, 1980

ROCCA CAMPAÑARO, Ival

A) a “Contratos por correspondencia”, obra propia, Bias Editora, 1980

B) a “Expropiaciones, ocupaciones y retrocesiones. Claves de la ley 21.499 y su jurisprudencia”, obra propia, Plus Ultra, 1980

C) a “La imprevisión contractual y las revisiones del contrato ...”, obra propia, Bias Editora, 1981

D) a “Prehorizontalidad, Ley 19.724. Explicada y comentada”, en coautoría con Omar E. Griffi, Jorge Eduardo Rocca e Ival Rocca (h), Bias Editora, 1972

E) a “¿Qué es qué? (Crítica a Descartes), obra propia, Bias Editora, 1969

F) a “Sentencias con Sanciones Penas, Multas o Daños (Astreintes) Teoría y Práctica ...”, en coautoría con Omar E. Griffi, Grial, 1969

G) a “Teoría de la ‘sorpresa’ para revisión del contrato”, obra propia, Bias Editora, 1982

ROTMAN, Rodolfo B.

a “Contratos y Procesos de Locación (derecho transitorio y permanente)”, de Ival Rocca Campañaro, FEDYE (La Ley), 1977

SÍVORI, Alfredo R.

a “Responsabilidad civil por la contaminación ambiental”, de Rocca Campañaro-Crivellari, 1983

SPOTA, Alberto A.

a “500 Modelos de contratos y escritos judiciales ...”, de Abatti, Dibar, Rocca (h), Ezcurdía, t. I, Colección Abacacía, 1988

SZAPIRO, Saúl B.

a “Responsabilidades en la Construcción”, de Rocca Campañaro-Sabbatiello, Bias Editora, 1986

VINELLI, Rodolfo J. W.

a “250 Modelos de contratos y documentos usuales ...”, Colección Abacacía, 1997

ZACCHEO, Benjamín E. F.

a “Modelos Completos de Contratos y Actuaciones Procesales de la Locación (Derecho Permanente) II”, Bias Editora, 1979

ZANNONI, Eduardo A.

a “Locaciones y procesos de desalojo”, Colección Abacacía, 2010

 

 

 


 

 

I) DESARROLLO DE LOS PRÓLOGOS A TOMOS DE LA COLECCIÓN “1500 MODELOS DE CONTRATOS...”

 

 

Prólogo del DR. HÉCTOR ALEGRÍA al libro “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti, Alberto R. Dibar e Ival Rocca (h), tomo I (1979).

 

PRÓLOGO

 

Diez Picazo pudo decir, al estudiar el tema «Derecho y masificación social» (Madrid, Civitas, 1979, pág. 84), que «Un nuevo tipo de sociedad reclama un Derecho nuevo más apegado a sus necesidades y, a sus planteamientos. La sociedad de masas del siglo XX ha podido incidir -y ha incidido sin duda- en las grandes instituciones que gustan a los grandes teóricos: la propiedad, el trabajo, la empresa. El ordenamiento jurídico es un conglomerado histórico con sedimentos y, estratos procedentes de edades distintas. Al lado de normas e instrumentos jurídicos que son peculiares de la sociedad de masas (por ejemplo, la contratación colectiva de trabajo o la organización de la propiedad horizontal) subsisten normas e instrumentos jurídicos tradicionales. Pues bien: la masificación determina la inidoneidad de los instrumentos jurídicos tradicionales. De esta suerte, aunque las normas, en sí mismas, continúen siendo justas, se producen resistencias en su aplicación por la inidoneidad instrumental».

La portada del maestro español, claro está, excede en parte su aplicabilidad al caso concreto de la obra que se nos ha pedido prologar y que hacemos con mucho gusto, pero indica un pie importante para iniciar esta presentación.

La aceleración de los fenómenos económicos y sociales, cuya evidencia está demás recalcar por conocida, no puede sino tener influencia y, repercusión en el derecho.

Así, los fenómenos de la producción normativa moderna, que supera las posibilidades de conocimiento y aprehensión hasta por los profesionales dedicados al tema, como la mayor recurrencia de los interesados a las formas instrumentales, obliga, por un lado, a la formulación de los «contratos de adhesión» o «contratos tipo» cuya fenomenología y ubicación jurídica han provocado desvelos de la doctrina, y por otro, a facilitar y, acelerar el conocimiento de las técnicas documentales jurídicas, para permitir su uso frecuente y cotidiano y desplazar, así la improvisación de los no expertos. Esta improvisación «espontánea» que muchas veces hemos visto como causa fundamental de litigios y, posiciones discordantes, crea sin duda, una gran fuente de inseguridad y, además, arroja nuevas dudas de los mismos ciudadanos sobre la verdadera utilidad del derecho, sin advertir que éste no es cualquier expresión plasmada de voluntades, sino un universo más complejo.

De allí pues, que la recurrencia a fórmulas tipo o el trabajo sobre antecedentes estudiados por expertos, tenga acogida en el derecho moderno. Ya abordábamos el caso cuando en «Sociedades Anónimas» (Buenos Aires, Forum, 1962), agregábamos al texto explicativo del régimen societario, la ordenación sistemática de las normas que los rigen y los modelos de los diferentes instrumentos societarios. La cuestión no es ajena a otras latitudes, como aparece en Francia en la obra de Jugglart e Hippolito, por ejemplo, en la que al final de los capítulos se acompañan para los estudiantes y prácticos, resúmenes y trabajos de aplicación y, a veces, los modelos de contratos e instrumentos adecuados. La colección «Ce qu’il vous fait savoir» de Delmas & C. señala también esa transición a lo práctico que se evidencia como una necesaria vocación del derecho que aparecía tradicionalmente como una especulación intelectual de «letrados» -si es que se quiere mostrar sociológicamente como una realidad operante, «puesta en cuestión» como diría Carbonnier («Sociología Jurídica», Tecnos, Madrid, 1977).

Dentro de ese marco, resulta sumamente útil una obra como la que presentamos, en la que la experiencia cotidiana y los conocimientos técnicos de sus autores se brindan generosamente al servicio de sus colegas, no para suplir sus conocimientos ni el análisis de las cuestiones y, supuestos que se pongan bajo su responsabilidad, sino para darles una guía segura que, además, facilite la búsqueda y selección de los textos más adecuados y, ahorre lo más valioso de la vida contemporánea en el campo profesional: el tiempo. Claro está que la existencia de modelos no suplanta ese criterio profesional para los casos dados, desde que por suerte la vida no ha llegado a «standarizar» tanto las situaciones -al menos en nuestro país- como para desplazar mecánicamente el experto. Pero, claro está, su apoyo en trabajos preelaborados y con sólida estructura (basada en las normas y, orientaciones de la aplicación judicial, administrativa y, doctrinaria) tiene tanto valor como el imprescindible repaso de los autores o la recurrencia a los repertorios de jurisprudencia.

Creemos en suma, que se trata de un muy completo trabajo, que en su expresión formularia resume un gran conocimiento de los diversos campos a los que se aplica y que, sin duda, servirá para la mejor aplicación viva de las instituciones de nuestro derecho.

HÉCTOR ALEGRÍA

 


 

 

Prólogo del DR. GUSTAVO A. BOSSERT, “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti, Alberto R. Dibar e Ival Rocca (h), tomo VII (2003).

 

 

PRÓLOGO

 

Alentados por la buena recepción que obtuvieron los tomos anteriores, los autores publican ahora el tomo VII de su obra, específicamente dedicado a ilustrar sobre la carta-documento que conviene enviar ante diversos y variados conflictos jurídicos, conforme sea la posición que se asume en el diferendo.

Es éste un nuevo aporte útil de los autores, que permitirá resolver dudas en cuanto a reclamos y aspectos concretos de la redacción de la carta-documento, lo que no es poco, ya que un error sustancial en su redacción puede conducir al enervamiento del reclamo y a la derrota en un eventual pleito futuro.

Los temas en torno a los cuales puede ser necesario el envío de una carta-documento tratados en este volumen, abarcan los más variados campos del derecho: abogacía y procuración ‑tema en el que quedan comprendidas cuestiones tales como la responsabilidad profesional, el pacto de cuota litis, los enfrentamientos con el cliente, honorarios‑, accidentes de tránsito, actos jurídicos, administración pública, calumnias e injurias, cesión de derechos, cheques y pagarés, conflictos que se suscitan en los clubes, comodato, etcétera.

El propósito de la obra es eminentemente práctico, ayudar al profesional en su cotidiano ejercicio de la abogacía; pero no por ello carece de valor teórico el aporte de los autores, ya que, justamente, para decidir las expresiones que se han de incluir en la brevedad de un reclamo cartular, es necesario conocer acabadamente la materia a la que el reclamo se refiere y la trascendencia jurídica de las palabras empleadas.

De manera que es posible prever para este tomo el mismo éxito que han obtenido los anteriores, dedicados todos a ayudar a los operadores del derecho en el ejercicio práctico de su profesión.

GUSTAVO A. BOSSERT

 


 

 

Prólogo del DR. CARLOS J. COLOMBO al libro “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), tomo V (1994).

 

PRÓLOGO

 

La lectura de esta obra, permite advertir que concita el interés del profesional, con virtudes similares a las exteriorizadas por los autores en los tomos anteriores, que fueron comentados en los respectivos prólogos de eminentes colegas.

El trabajo a que me refiero, tiene el carácter de diccionario empírico, porque los modelos que se suceden, conservan las esencias de las figuras a que se refieren y permiten una inmediata interpretación de las materias y de las cláusulas.

Todos los expresados modelos responden a un principio de autonomía de la voluntad con arreglo a las modalidades posibles a atribuir por las partes.

Dichos modelos son de derecho privado y de derecho público, civiles, comerciales, administrativos, nacionales e internacionales. Contiene las posibles contrataciones, sobre las figuras de los códigos de fondo y leyes complementarias, y también las atípicas, entre las que se cuentan las más diversas materias y de toda actualidad; por ejemplo, medio ambiente, informática, aeroespacio, medicina y otros.

Ciertas programaciones de contratación, vienen a constituir grupos que pueden ser utilizados separados o combinadamente, de manera que según la necesidad del lector, pueden interpolarse o reemplazarse cláusulas, ampliándose así el número de contratos y modelos posibles.

Aunque sea implícitamente, los autores han abordado varias categorías de contratos y de cláusulas contractuales, a saber: las que cuentan con respaldo legal y jurisprudencial indiscutido; las que pueden generar la aplicación de cláusulas diversas, en cuyo supuesto en la obra se suministran las distintas admisibles y por último las que significan una innovación, tal el caso de los alquileres progresivos, de la cláusula de demanda anticipada y de la extensión de la condena de futuro.

Las característica primordial de "1500 Modelos de Contratos" está enmarcada en su actualidad, su originalidad y su creatividad.

Técnicamente y en cuanto a su sistematización, se advierte que la acumulación de las experiencias de los tomos anteriores ha permitido una mejor agrupación de las materias, el uso exclusivo del lenguaje científico cuando es indispensable, sin descuidar una correcta compatibilización con el vocabulario corriente.

Considero que la consustanciación "teoría-modelos-sugerencias", que transitan todo este tomo quinto, están demostrando la utilidad de la obra, también como ejercicio de derecho práctico. Lo que tal vez no siempre se advierta; es que para redactar modelos de contratos que van más allá de los simples formularios se requiere un muy amplio dominio de la ley sustancial y de la procesal; de esta circunstancia deriva la jerarquía intelectual de obras como la presente, que constituyen guía y posibilidad de rápida actuación del profesional.

CARLOS J. COLOMBO

 


 

 

Prólogo del DR. HORACIO P. FARGOSI al libro “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti, Alberto R. Dibar e Ival Rocca (h), tomo II (1981).

 

PRÓLOGO

 

En distintas oportunidades insistí en la necesidad de no fracturar la ecuación del ordenamiento jurídico y proceso económico, y tal necesidad se manifiesta, indudablemente, en el campo de la contratación contemporánea, sin perjuicio de la incidencia que también tiene en otras esferas del quehacer humano y de la actividad jurídica, pero es importante tener en consideración que esa adecuación, por la celeridad del tráfico, las mutaciones que el mismo sufre de resultas de un sinnúmero de factores, entre los que no debe prescindirse del aspecto tecnológico, no siempre, es más difícilmente, se compadece con una simultánea adaptación del orden legislativo dado.

Hayek, refiriéndose a la creencia del hombre moderno de que toda ley reguladora de la actividad humana debe ser producto de la actividad legislativa, apunta que ello no responde a los hechos y que se trata sólo de una espuria consecuencia del racionalismo constructivista, que critica («Derecho, Legislación y Libertad», Trad. Esp., vol. I, pág. 120). Esto se advierte, para quienquiera transite el campo del derecho y también de la actividad económica, con la miríada de formas contractuales que escapan a las reguladas por el Código Civil o el Código de Comercio.

Prueba de ello lo constituye, precisamente, esta obra, en la que se presentan una serie de contratos, en sus formulaciones prácticas -por ser elaboradas con cuidado y dedicación- y que responde a la práctica corriente de elaborar obras desde un punto de vista práctico y de lo que es buen y significativo ejemplo la literatura francesa.

Esa necesidad de recurrir a formas contractuales no reguladas reivindica la necesidad de reubicar en su justa y trascendente función el principio de autonomía de la voluntad que en nuestro orden jurídico encuentra su sustento básico en el art. 19 de la Ley Fundamental; enfatizamos la conveniencia de potenciar el principio de autonomía de la voluntad porque por momentos pareciera que lleva insito una cuota de reproche que consideramos injusta. Ello así desde que los abusos que pretenden encontrar su apoyo en tal pauta no la desmerecen, sino que descartan el amparo de la ley.

En el orden específico de los contratos no regulados y respecto de los cuales de tanta utilidad resulta dotar de criterios serios que le sirvan de guía al operador del derecho y al sujeto de actividad económica (y que en todo caso pueden llegar a constituir la observancia de hecho de ciertas normas, aunque no de origen legal) cuadra tener en cuenta el reconocimiento que nuestro Código Civil hace de la validez de los llamados contratos innominados, o atípicos, según fórmula usualmente empleada por la doctrina germánica.

En este particular y como lo enseñara entre otros Messineo («Il Contratto in Genere»), conviene no confundir a los contratos típicos modificados por las partes en aquellos aspectos en que media disponibilidad de la estructura normativa básica, con los contratos innominados propiamente dichos, que son, como lo señala este eminente autor, aquéllos en que no existe un esquema legal típico. Dicho de otra manera, al contrato innominado lo hallaremos allí donde nos encontremos frente a un esquema nuevo, diverso de los existentes en la legislación. Cuadra empero una reflexión complementaria, que también tomamos de Messineo, y ella es que el carácter de contrato innominado no resulta modificado por la circunstancia de que el ordenamiento legal mencione determinadas relaciones contractuales. o haga referencia a ellas (recuérdense, por ejemplo, los arts. 58 y 151 de la ley 19.551 -en cuanto menciona los contratos normativos-, o las figuras contractuales previstas por la ley 21.526 -contratos bancarios-), desde que en estos casos media la mención –“nomen iuris”- pero no la disciplina, lo que los mantiene en el ámbito de los contratos atípicos y aún una ubicación en el derecho vigente.

Procede también insistir, como lo señala el autor al que nos venimos refiriendo, que el contrato innominado implica la extrema concesión que el ordenamiento jurídico hace a la autonomía privada en orden a la libertad contractual, afirmando que puede decirse que el legislador ha producido una suerte de delegación de sus propios poderes legislativos en los particulares considerándolos el mejor juez acerca de la oportunidad de recurrir a figuras atípicas, prefiriéndolas por satisfacer mejor sus propios intereses. Se señala también que el contrato atípico conlleva el reconocimiento de la situación de retardo que el ordenamiento jurídico denota respecto de la realidad en punto a que las nuevas figuras jurídicas encuentran su germen no en la fantasía de los juristas sino en la inventiva práctica de los operadores; esto demuestra que el cuidado que se ponga en la elaboración de estas figuras contractuales no reguladas tiene una importancia fundamental en orden a la seguridad jurídica y por ello la conveniencia de obras que, como ésta, permiten partir de esquemas pensados y elaborados con solvencia.

HORACIO P. FARGOSI

 


 

 

Prólogo del DR. FERNANDO J. LÓPEZ DE ZAVALÍA al libro “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), tomo VI (1998).

 

 

PRÓLOGO

 

Los contratos están por todas partes. Concluimos a diario los de poca importancia, sin darnos cuenta de ello, como Monsieur Jourdain que hacía prosa sin saberlo. Y, a veces, entramos en la mediana y en la «gran» contratación.

Los microcontratos pasan desapercibidos por la vida cotidiana. Ni siquiera los tenemos presentes como tales, cuando vaciamos nuestros bolsillos, de los recibos, facturas y «tickets» que han impuesto los mecanismos de control tributario para un imponente sector de los negocios. La preparación del contenido concreto de los microcontratos sólo interesa a las empresas para el momento de la oferta, porque al proponerlos masivamente, el conjunto los eleva al nivel de la macrocontratación; pero la declaración contractual, en sí, resulta ser lacónica, y todo lo de particular dado por conocido, según consta de la publicidad previa, de los folletos a instrucciones que algunas veces acompañan a la prestación cumplida.

Para el hombre común, la conciencia de que está entrando en la vida contractual recién surge como un eco de la importancia del negocio, pues advierte entonces la conveniencia de volcarlo en un papel donde se estampen las firmas. De hecho, el lenguaje vulgar se inclina a reservar el nombre de «contrato», para el instrumentado, en el que se van desgranando cláusulas tras cláusulas, a menudo con una extensión e imponencia tal que hasta el más desavisado no dejará de recordar que algo de importancia suscribió. En una cultura que se precipita a un bajo punto de inflexión moral, ya no vale la sola palabra empeñada, y la tinta y el papel han desplazado al antiguo apretón de manos en su significación conclusiva del negocio, sin lograr reemplazarlo en su sentido espiritual. El apretón de manos era el epílogo de las tratativas previas; la tinta y el papel, trasunto de la desconfianza generalizada, son el prólogo preventivo de futuros debates judiciales.

Con la tinta puede escribirse cualquier cosa, pues según se ha dicho, jamás se ha visto un papel que enrojezca de vergüenza. Con la tinta y el papel pasa como con la arcilla, de la que un célebre pensador observó que con ella puede hacerse un vaso de honor o una vasija de desdoro.

Cuando comparecen la tinta y el papel, hay que meditar. Lo que hoy no se redacte bien, será problema para mañana. Redactar bien, es prever y ¡son tantas las alternativas que pueden presentarse!

El hombre común suele entonces confiar en la redacción de los técnicos. Redactan los contadores, redactan los martilleros, redactan los corredores y, a veces, redactan también los juristas. Salvo para las escrituras públicas en las que interviene un notario, no hay incumbencias profesionales para la redacción de los contratos, por lo qua no faltan tampoco los proyectados por legos que se autotitulan «conocedores». ¡Y así le va al mundo contractual!

¿Cómo podría irle si a los mismos abogados se les escapan a menudo previsiones convenientes? Las posibilidades de que ello ocurra son múltiples. La variedad de contratos es enorme, y a veces se esperan retoques en un traje de confección, y otras, un traje a medida, cuando no uno de manufactura local pero con tela anglosajona. No es menor la variedad de los clientes, ya serenos, optimistas o pesimistas, ya elocuentes o lacónicos, sinceros o reticentes, acertados o errados. En los contratos se vuelcan intenciones, que sólo Dios conoce realmente, por lo que el abogado se atiene a la información de los clientes, complicándose la situación cuando ellos son personas de existencia ideal y, a tal título, sordas, mudas y mancas, por las que hablan personas de carne y hueso que, a la hora siguiente de haber concluido el contrato pueden resultar desplazadas por otras, para oír, hablar y firmar en adelante, por la persona jurídica. En cuanto a las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, etc. etc. ¿Para qué preguntar, si sabemos que la cantidad normativa va en aumento, formando un intrincado laberinto, cuya calidad deja bastante que desear, y que lo que hoy es verdad legal, mañana puede pasar a ser mentira, de tal modo que el contrato más pulcramente redactado entre en agonía? Discrepan los autores interpretando diversos textos, y todavía queda por oír a la jurisprudencia.

Redactar un contrato, o cualquier otro acto jurídico, es un arte. La agilidad de los negocios presiona para la rápida conclusión. En algunos casos, podrá el jurista responder con la velocidad exigida; en otros, deberá meditar, estudiar, consultar la experiencia. No está sólo en juego el destino futuro del contrato, sino a veces su suerte inmediata, como acontece con aquellos negocios que están sujetos a distintos controles administrativos que adoptan criterios diferentes de observación calificadora, según las jurisdicciones locales, las que, incluso, tienen para algunos negocios sus propios «modelos» oficiales, que pretenden vanamente encorsetar la fluyente variedad de la vida.

El presente tomo, es el sexto de una serie que, anunciada como colección de «1500 modelos de contratos, cláusulas e instrumentos» ya ha triplicado ese número, y cuyos volúmenes anteriores fueran prologados por grandes juristas que ya dijeron todo lo que correspondía decir sobre el interés que presentan obras de esta índole, en las que se vuelca la reflexión a priori hecha en el gabinete, que sirve de fuente inspiradora, pasando por el tamiz adecuado al caso concreto. Estamos ante lo que podríamos denominar la «teorización de lo práctico», lo más cercano posible a ese caso Individual e irrepetible que se presenta en el momento de redactar un contrato u otros negocios jurídicos.

FERNANDO J. LÓPEZ DE ZAVALÍA

 


 

 

Prólogo del DR. ROBERTO H. MARFANY al libro “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti, Alberto R. Dibar e Ival Rocca (h), tomo III (1983).

 

PRÓLOGO

 

La publicación de este tercer tomo completa la edición de la obra «1500 modelos de contratos, cláusulas e instrumentos, comerciales, civiles, laborales, agrarios», que se propusieron originariamente los autores para facilitar a los abogados y demás profesionales que participan en las transacciones jurídicas, la forma de redactar convenios para resolver las especulaciones lucrativas eliminando la improvisación. Esa intención la han cumplido satisfactoriamente, excediendo con generosidad las operaciones corrientes en la vida contemporánea para transitar por el mundo futuro ofreciendo otros supuestos de transacciones por venir, ajenos a los negocios de la presente realidad, pero que los autores han previsto con espíritu atento a las transformaciones que sobrevendrán con los adelantos impresos a la ciencia y a la técnica moderna. En este sentido el aporte que ofrecen pone en evidencia la agudeza para prever posibilidades futuras. Con esa amplia perspectiva la obra ha de trascender su actual contemporaneidad para incorporarse con igual vigencia a la vida futura, aunque por la variedad y justeza de las actividades ordinarias o corrientes que resuelve, tiene ganado ya mérito bastante para prorrogar su vida útil.

La labor intelectual que informa esta obra es encomiable, no solo por la diversidad de los casos que trata, sino también por su adecuación al régimen jurídico que rige la especie. Por esta ubicación precisa respecto a la realidad que encara tiene una utilidad práctica tan eficiente como un tratado de derecho. Mientras éste define la figura jurídica de una institución, la obra coloca la acción humana en la figura jurídica que le corresponde.

El antecedente más remoto que podemos señalar, a esta obra, en nuestra literatura jurídica, es el Código Civil. El autor Vélez Sarsfield no se limitó en sus especulaciones intelectuales a crear un conjunto de leyes; las ilustró con notas explicativas remitiéndose a las fuentes jurídicas que adoptó como modelo, la razón de su preferencia y al alcance con que debe comprenderse cada precepto.

Con ese propósito ilustrativo realizó una obra didáctica, un verdadero tratado de derecho, suficiente para la correcta explicación y aplicación de los ejemplos legales que contiene.

Además de las teorías jurídicas cuya adopción explicó, ilustró su aplicación con numerosos ejemplos prácticos, y en estos ejemplos hallamos el precedente a nuestra obra. Así podemos citar, v. g., la explicación a los arts. 673, 675, 708, 731, 738, 784, 787, 789, 794, 842, 919, 920, 992, 2288, 2316, 3120, 3303, 3590, en los cuales señala el comportamiento humano que corresponde a la respectiva norma jurídica. En esas explicaciones concretas está contenida la solución práctica que nuestra obra ha resuelto eficientemente, concordando el conocimiento teórico con la experiencia.

Las fórmulas de contratos escritos que contiene la obra dan certeza a la operación y evitan posibles conflictos ulteriores respecto a la intención de las partes, que suelen sobrevenir a la voluntad de cumplimiento o incumplimiento del pacto y de la honorabilidad de quienes contrastan. Por eso los autores se han esmerado en usar un lenguaje apropiado para evitar, en lo posible, las enojosas controversias de interpretación -a veces un pretexto- que con bastante frecuencia tramitan en nuestros tribunales.

Por la cantidad de negocios presentes y futuros que abarca la obra la ha superado las del género publicadas entre nosotros, y este lugar de preferencia lo conservará, sin duda, en el futuro, aunque aparezcan algunos epígonos que no han de superar la originalidad que ésta representa.

Una obra intelectual de esta eficiencia tiene asegurada la buena crítica y la aceptación de los profesionales.

ROBERTO H. MARFANY

 


 

 

Prólogo del DR. ALBERTO G. SPOTA al libro “1500 MODELOS DE CONTRATOS CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS. COMERCIALES, CIVILES, LABORALES, AGRARIOS”, de Enrique L. Abatti, Alberto R. Dibar e Ival Rocca (h), tomo IV (1986).

 

PRÓLOGO

 

I- La obra emprendida por los autores, ya alcanza al volumen IV. Se está ante un esfuerzo intelectual de indudable significación en nuestra praxis.

Se recogen en los modelos de contratos, diversos problemas jurídicos, que siempre la ley ofrece.

Bien se ha dicho, que es un mito lo de la «ley clara». La evolución del Derecho a través de la legislación, se completa, también -y en primer lugar- por obra de la jurisprudencia: extensiva, restrictiva y deformante (para seguir la terminología de PERREAU, en su obra clásica sobre la técnica de la jurisprudencia).

La doctrina, también tiene su parte, en esa labor evolutiva del Derecho positivo; sea, a través de la ley nueva, sea, en virtud de la «tesis judicial»; ambas, inspiradas en la labor tesonera no apegada a la interpretación gramatical de los textos; esto es, lejos de la enemiga mortal de la ciencia jurídica (para aseverarlo con los autores alemanes, ENNECERUS y NIPPERDEY, a través de la notable traducción, ampliada, de PÉREZ GONZÁLEZ, ALGUER y CASTÁN TOBEÑAS).

II- La labor de los autores de esta obra -que tenemos el agrado de prologar en su volumen IV- resulta -necesariamente- una «tarea doctrinal».

Desde luego, tiene como objetivo, lo práctico, en el ámbito contractual; empero, ese aspecto práctico, exige una síntesis del Derecho y doctrina aplicables, así como también exige una síntesis de la evolución jurisprudencial.

Quien sólo tuviera en cuenta la ley -y aunque también atendiera a la doctrina- pero con desconocimiento de la jurisprudencia, olvidaría que nuestros códigos -mayormente, el Código Civil, el Código de Comercio, y sus respectivas leyes complementarias e innovatorias- se hallan «recubiertos» por la jurisprudencia: ha hecho época, lo que sostenía BUGNET (aquel «padre», entre otros, del Código Napoleón) -que tuvo a su cargo la prolija edición del Código Francés y que desempeñaba su cátedra en la Facultad de Derecho de París -cuando aseveraba, «no enseñar Derecho Civil, sino Código Napoleón».

III- La obra que consideramos, recoge esa «praxis judicial» y las conclusiones doctrinales, aportando los autores sus propias ideas.

Así, en materia de locaciones urbanas, se sostienen tesis, que, se podrán o no compartir, pero que se sustentan en consideraciones dignas de ser aprehendidas.

Estimamos que la ley 23.901, imperativa sobre las locaciones urbanas, no admite la renuncia explícita o implícita de sus disposiciones. Está en juego el fin social del acto jurídico -argumento imputable a los arts. 21, 873 y 953 del Código Civil-.

El locatario, no se despoja de su posesión (entendiendo por «posesión», lo que la ley sigue llamando «tenencia», pero acordando los remedios posesorios a esa persona, que, como relicto histórico, se denomina «tenedor»).

En verdad, no obstante ser -el locatario- el «poseedor inmediato», que ha de distinguirse del «poseedor mediato» (locador) y del «servidor de la posesión», como se infiere del art. 2490 (reformado por la ley 17.711), no integrando la intención de ser titular del derecho real «animus domini» a la posesión -que no se hace valer para usucapir el bien-; lo cierto es, que, los autores, le indican al lector -en una advertencia inicial- cuál es el problema, y qué razones jurídicas importan -a sus juicios- el fundamento de los modelos de contratos, que, en el ámbito de la locación urbana, han elaborado (admitiendo la legalidad de la renuncia a los plazos legales mínimos, por parte del inquilino, una vez que ocupe el inmueble locado); emprendiendo, para eso, una labor, no solamente práctica, sino, también, indudablemente jurídica.

Los autores tienen en cuenta el pacta sunt servanda, del art. 1197 del Código Civil, en esta interesante cuestión sobre la procedencia de la renuncia a los beneficios de la ley de locaciones urbanas de 1984 (23.091) una vez que el locatario entra en posesión del inmueble, con el grave riesgo del abuso del derecho a contratar (una de cuyas directivas lo constituye el acto jurídico en fraude a la ley imperativa o de orden público).

IV- Entendemos se debe poner de resalto, la encomiable tarea, también en esta tarea de locación de cosas, al brindar modelos de contratos, en los cuales, entran en juego, no siempre precisas reglas, atinentes al Derecho Internacional Privado.

Es lo que ocurre, con la locación celebrada en nuestro país, de inmueble ubicado en Uruguay o Brasil, pues se plantea el problema de la legislación aplicable.

Y, si procede lo establecido al respecto, por nuestro Código Civil en su art. 1210 (si, obligaciones, debieran cumplirse en el extranjero, v.gr., asegurar el uso pacífico de la cosa, y, otras, en nuestro país, v.gr., pagar el precio). Ya que, nuestra ley civil, no lo prevé (art. 1209, Cód. Civil) y tampoco el Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940 (art. 37); aunque la ley del lugar de la cosa cierta e individualizada al tiempo de la celebración del contrato, rige a este último (art. 38, Tratado cit.).

He ahí, materias, que los autores de la obra de que nos ocupamos, abordan, sea directamente, o con la colaboración de autores, que, en nota, citan.

V- Resultaría fuera de lugar, examinar todas las cuestiones jurídicas que los modelos de contratos hacen surgir a cada paso. No obstante, llamamos la atención sobre el modelo intitulado «Boleto de compraventa y Contratos de construcción y administración de Apart-Hotel o departamentos de Hotelería».

La tesis jurídica del modelo, se la concibe sobre la base de la venta de derechos de condominio, lo que es acertado, y luego la construcción jurídica, se la regula sobre la base de la compraventa, no de precio cierto, sino estimado, y a ser reajustado en su momento. Entendemos, que este supuesto implica una locación de obra, ya que el suelo, es objeto -salvo pacto en contrario subsiguiente- del derecho real de copropiedad del comitente de la obra, conjuntamente o por separado con los demás condóminos adquirentes.

Por ello, es, que, en el modelo de contrato, se menciona al art. 1638 del Código Civil, que integra el plexo de normas referentes al contrato de locación de obra -material o inmaterial- y que acuerda un derecho potestativo, al comitente de la obra o al locatario de la misma.

VI- Si hubiéramos de brindar un resumen de este prefacio, diríamos que, estamos ante un volumen -el tomo IV de esta obra- que ha de desempeñar una función valiosa, en la praxis, en cuanto, cada modelo de contrato, se vuelva a aprehender por el lector, sin perder de vista el Derecho positivo, la doctrina predominante, y la evolución de nuestra jurisprudencia.

ALBERTO G. SPOTA

 


 

 

II) DESARROLLO DE LOS PRÓLOGOS A OTRAS OBRAS DE LOS AUTORES Y DEL DR. IVAL ROCCA CAMPAÑARO (y de los autores a sus obras y demás)

 

Prólogo del DR. ENRIQUE L. ABATTI al libro “PROCESO DE DESALOJO”, de Héctor E. Kenny, Astrea, Buenos Aires, 2001.

 

PRÓLOGO

 

Es habitual que un prologuista alabe la obra que comenta y no marque lo que a su juicio es lo negativo, pero en este caso, y como el propio autor al concederme el honor de presentar su trabajo sugirió que le realice un análisis crítico e imparcial, puse mi empeño en cumplir su pedido.

Luego de internarme en sus raíces, sólo han aflorado aspectos interesantes y originales.

Cuando el doctor KENNY planificó su tratado, hace unos tres años, solicitó mi opinión al respecto, poniéndome en una posición un tanto incómoda, porque fui su alumno en los cursos de práctica procesal, allá por los lejanos años setenta; desde luego existe una brecha que genera su experiencia iniciada hace poco más de cuatro décadas como abogado, dentro de cuyo lapso accedió por largo tiempo a la carrera judicial, como secretario primero y luego como magistrado del foro capitalino. Debo también hacer notar sus profundos conocimientos en las disímiles ramas del derecho y especialmente en la procesal, a más de un criterio jurídico y espiritual superior. De todos modos y con la humildad de los grandes, el autor me pidió que tome el desafío de elaborar un comentario a modo de prólogo, a quien fue su discípulo.

Puedo destacar que la metodología de esta obra responde a un innovador sistema, impulsado con dinamismo, que va transitando las diferentes etapas del proceso de desalojo, mediante el comentario de las normas formales, actualizadas con la última jurisprudencia, más la cita de la doctrina clásica y contemporánea, equilibrada con las opiniones personales del autor, que en muchos temas es absolutamente innovador. Algunos de sus conceptos personales seguramente serán causa de polémica, pero eso es lo que precisamente nutre y hace avanzar a la ciencia jurídica, que debe ser dinámica y adaptarse a los cambios sociales y económicos. Además, recurre al aporte valioso de la doctrina especializada, tanto nacional como extranjera, para dar validez y enfoque más precisos a las instituciones del derecho procesal, creando las particulares circunstancias que lo han requerido. Ello no fue óbice para que el autor asiente sus opiniones doctrinales y prácticas, mediante los puntos de vista sobre cuestiones controvertidas.

La calidad y cantidad de sumarios de fallos reunidos y sintetizados, tanto en el orden nacional como provincial, es notable y no registra antecedentes en la bibliografía jurídica procesal civil. Estos fallos se refieren a los múltiples casos concretos sometidos a litigio y la decisión recaída sobre cada uno de ellos. La jurisprudencia es la fuente más precisa para la orientación o el respaldo jurídico, por la gravitación de los fallos reiterados en cuestiones similares y la obligatoriedad de los plenarios.

No sólo ha sido abordado el proceso de desalojo locativo en la integridad de sus faces, las recursivas en la totalidad de sus instancias, sino que también abarca lo atinente a los derechos reales del propietario, el desahucio en el leasing e incluye las conductas ilícitas como la usurpación y la intrusión, sin olvidar el proceso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Sin duda, estamos ante una singular y valiosa contribución del autor a los destinatarios de su obra, abogados y jueces, la cual tendrá que ser acogida con entusiasmo, pues brinda respuestas inmediatas a cada caso ‑recordemos con SAVAGE LANDOR: "El cómputo del tiempo, pasado y futuro, ni ocupa ni interesa nunca al bárbaro"‑ y trata cualquiera de las causales de desalojo que puedan presentarse, analizándolas con profundidad, en un lenguaje iluminado y ágil.

Nos encontramos, sin hesitación alguna, ante este verdadero "tratado" que marcará un rumbo señero en el derecho procesal contemporáneo.

 

 

ENRIQUE L. ABATTI

 


 

 

Prólogo del DR. JORGE H. ALTERINI al libro “CONTRATOS INMOBILIARIOS (COMPENDIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS PRECISOS PARA DESARROLLAR SUS NEGOCIOS)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, 2008.

 

PRÓLOGO

 

Los autores han transitado nuevamente un camino que conocen con profundidad y en el que han cosechado un generalizado reconocimiento, el de la elaboración de múltiples modelos de contratos y de otras situaciones jurídicas. En esta oportunidad han puesto el acento en manifestaciones del llamado derecho inmobiliario, mediante una labor inteligente que supone un esfuerzo prolongado, pero que se vio facilitada por su conocida solvencia en esa temática.

La elaboración de modelos, recrea la importancia de los prototipos, que por su entidad arquetípica necesariamente estimulan su adopción por quienes se encuentran frente a un plexo fáctico semejante al imaginado por los autores. Como una suerte de esquemas, cumplen una función de esclarecimiento, que permite apreciar, desde la óptica de quienes los redactaron, las líneas y caracteres más significativos de los institutos, los que no deben ser olvidados en la autorregulación por los interesados inmersos en la peculiar casuística que afrontan.

El tratamiento de instituciones clásicas como la compraventa, la donación, el corretaje, la locación o el comodato, coexiste con el de figuras unidas a las nuevas formas de contratación, así el fideicomiso, o las vinculadas con clubes de campo o barrios cerrados. A estos conjuntos inmobiliarios se los configura en el contexto del recomendable régimen de la propiedad horizontal, aunque deban propiciarse las necesarias adecuaciones legislativas, siempre en la esfera de ese derecho real, como las que incorporaron las Comisiones Redactores, que integré, de los Proyectos de Unificación Legislativa Civil y Comercial de la Cámara de Diputados de la Nación de 1987 y 1993 y del Proyecto de Código Civil de 1998.

En aras de compatibilizar las oscilaciones de la realidad económico-social con las exigencias de la seguridad jurídica, han previsto senderos de negociación que asuman la eventualidad de que desaparezca la prohibición legal de indexar, a través de la introducción de cláusulas de actualización cuyos efectos queden en suspenso hasta entonces. Específicamente para la locación, propugnan que en el presente la actualización de los alquileres se efectúe, entre otros mecanismos, a través de pactar prestaciones con el carácter de obligaciones alternativas con facultad de elección por el locatario, o alquileres escalonados, o calculados sobre porcentajes de las ventas, o por el que llaman “canon cuotativo”.

El aporte en análisis es una calificada expresión de la praxis, porque los contenidos teóricos se materializan en la experiencia real, y aun en esa vivencia la práctica no se independiza de la teoría, porque se conforma una verdadera práctica teórica, donde el pensamiento discursivo no se disfuma, pues no se limita a orientar la expresión práctica desde una dimensión distinta, sino que se articula íntimamente en ella.

Contrariamente a lo que podría pensarse con un enfoque superficial, modelos como los que nos ocupan pertenecen al campo científico, en tanto hacen las veces de herramientas que permiten la verificación y comprobación de las ideas básicas que los sustentan.

La riqueza del material ofrecido será advertida por abogados, escribanos, contadores, ingenieros, arquitectos; también por administradores de consorcios de propiedad horizontal, martilleros, corredores, empresarios de la construcción e inversores.

JORGE H. ALTERINI

 


 

 

Prólogo del DR. CARLOS F. BALERDI al libro “250 MODELOS DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS USUALES. CIVILES, COMERCIALES, LABORALES, RURALES. (FÓRMULAS DE CONVENIOS PRIVADOS, CON RESGUARDOS ÚTILES PARA ARTESANOS, EL HOGAR Y PEQUEÑOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, Buenos Aires, 1987.

 

PRÓLOGO I

 

Prologar este libro supone para mí una enorme responsabilidad, considerando además inmerecido el honor que significa, la tarea confiada por sus autores.

La obra cuyo comentario o prefación se me ha encomendado realizar, es la sintetización de la enjundiosa y encomiable tarea iniciada por sus creadores ya en el año 1979, con el primer volumen de su ya clásica colección «1.500 Modelos de Contratos, Cláusulas e Instrumentos...», y en este caso, con el objeto de aportar soluciones jurídicas, a los problemas que vive el individuo en su diario quehacer.

Muchas son las cuestiones que aquí se tratan, y en forma ordenada y simple, mediante ejemplos o modelos, se brinda la respuesta con respaldo legal. Su «índice sistemático general» pone de manifiesto la infinidad de cuestiones tratadas, que pueden fácilmente encontrarse desde alguno de los cuatro métodos indiciarios de búsqueda.

Es innegable el enfoque totalmente práctico logrado en este volumen que comento, no ha quedado tema alguno de la vida cotidiana sin considerar. Se ha logrado el enfoque pretendido, ya anunciado en el subtítulo de la portada.

Considero este trabajo de suma utilidad, tanto para el profesional del Derecho u otras disciplinas, como especialmente para los legos, ya que los ejemplos dados son de sencilla interpretación, llenando necesidades contractuales a través de las más variadas propuestas e inteligentemente presentadas.

Recordemos la frase de San Agustín, en De libero arbitrio, lib. Il. «Nadie puede estar seguro en la posesión de aquellos bienes que, a pesar suyo, puede perder; sólo la verdad y la sabiduría no las pierde nadie contra su voluntad... »

 

 

CARLOS F. BALERDI

 

Juez Nacional en lo civil, profesor en las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. y de Belgrano.

 


 

 

Prólogo del DR. HORACIO BIELLI al libro “COMPENDIO PRÁCTICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CON MODELOS PARA CONSORCISTAS, ADMINISTRADORES Y ENCARGADOS)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, Buenos Aires, 2009.

 

PRÓLOGO

Hoy me ha tocado presentar esta obra dedicada a nuestro mundo, el ámbito de la propiedad horizontal, que con seguridad involucra a casi todos los habitantes de este suelo. Son pocas las personas en Argentina que por una u otra parte carezcan de conexión con esta figura, sea por un departamento, local, garaje, casa o “dormy” en barrio cerrado, tanto para residir, comerciar o tomar vacaciones, siempre de algún modo estaremos relacionados, con mayor o menor interés.

La propiedad horizontal puede reunir a personas de diferentes idiosincrasias, credos, razas, actividades, edades, que deben residir en amplios y a veces estrechos lugares y cohabitar o servirse de partes comunes, por esta convivencia nacen dificultades que deben necesariamente superarse ágilmente, para proseguir la vida cotidiana en comunidad.

Ante la necesidad de tener una guía con definiciones posibles a las trances que diariamente se pueden presentar, en esta entrega, los autores, Abatti y Rocca (h), consagrados juristas del derecho inmobiliario y titulares de CAPRA y CADIPH, respectivamente, a más de brindar un panorama general, tratan las principales situaciones, condensando remedios prácticos y originales, para muchos casos particulares, con una eficiente sistematización y buenos índices, que permiten abordar rápidamente el tema en cuestión.

Recorriendo sus páginas, vemos a este libro dividido en cinco grandes partes, a saber: régimen, modelos prácticos, jurisprudencia, glosario y legislación; mas a su vez “régimen” desmenuza los temas que la involucran, como consorcio, facultades y deberes de los copropietarios, restricciones, destino de unidades, partes comunes y propias, conservación, expensas, asamblea, consejo, administrador y encargado, etc. El segmento práctico contiene más de 50 sagaces propuestas de cartas y otros documentos, que pueden adecuarse a las necesidades del caso. El glosario incluye casi todas las palabras del “vocabulario horizontal”. En la legislación se transcriben las principales normas; la jurisprudencia traída, nos revela las soluciones judiciales actuales a muchas controversias planteadas.

Podemos garantizar que este interesante trabajo podrá ayudar a los sujetos de la propiedad horizontal a zanjar sus dificultades, acercándolos a entender cuáles son las soluciones acogidas por la legislación, jurisprudencia y doctrina, a los innumerables problemas que periódicamente se suscitan.

Vaya mi saludo de aceptación por esta ingeniosa labor jurídica emprendida.

 

HORACIO BIELLI

 

 

 

Prólogo del DR. MARIO P. CALATAYUD al libro “PRÁCTICA PROCESAL DE LA LOCACIÓN, COMODATO E INTRUSIÓN. (INGENIOSOS ESCRITOS JUDICIALES DE DEMANDAS, CONTESTACIONES Y DEFENSAS, CON CITAS DOCTRINARIAS, JURISPRUDENCIALES Y NOTAS, MÁS CONVENIOS E INTIMACIONES)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, Bs. As. 2012.

 

PRÓLOGO

Uno de los autores, el Dr. Enrique Abatti, me pidió amablemente si podía prologar esta obra, que es muy completa y sumamente práctica, especialmente para los profesionales abogados que día a día ejercen la profesión. Él la escribió junto al Dr. Ival Rocca (h) y ambos están altamente capacitados para concretar, tal como lo lograron, un completo compendio de escritos necesarios para aquellos que se vean enfrentados -entre otras cosas-  a presentar una demanda como a contestarla atinente al específico tema de locaciones urbanas. Han llevado a cabo una prolífica tarea en este campo, escribiendo diversos libros sobre esta especialidad, no descuidando en ningún momento su labor profesional en otras materias, lo que me consta personalmente porque en innumerables oportunidades los he cruzado sea por la calle en los alrededores de Tribunales, sea en los pasillos de los diversos edificios judiciales.

Esta obra, dedicada a la Práctica Procesal de la Locación, Comodato e Intrusión, abarca como se desprende del propio título, todos los aspectos de la materia y fue encarada modernamente pues es acompañada de un CD-ROM para mayor comodidad de los interesados. Éstos se verán beneficiados porque se encontrarán con un libro sumamente completo y encontrarán en él cualquier problema que se les presente y podrán resolverlo rápidamente.

La obra está dividida en ocho partes. En la primera, dedicada a los procesos de la locación, comienza por el cobro de pesos por la retención indebida del inmueble locado para continuar con la tan práctica -y poco usada- condena de futuro prevista en el art. 688 del Código Procesal. También contempla las presentaciones por las cuales se consignan tanto las llaves del bien como los alquileres en aquellos supuestos en que existiere algún conflicto entre locador y locatario y el primero se negare a recibirlos.

El capítulo V está dedicado a las demandas -y sus contestaciones- de desalojo, sea por vencimiento de contrato, falta de pago, cesión prohibida o uso abusivo y está subdividido en tres subcapítulos, dedicado el ultimo al desahucio por abandono del bien locado. Además, contiene dos grandes fragmentos, dado que por un lado se contemplan los procesos que tramitan por ante la Justicia Nacional y por el otro en la de la Provincia de Buenos Aires, lo que es realmente importante por las diferencias existentes entre ambos ordenamientos procesales.

El capítulo siguiente está dedicado a las ejecuciones de alquileres, continuando con aquel que trata de los convenios celebrados por las partes contratantes y su homologación. En el capítulo IX aparecen modelos de resoluciones judiciales.

La segunda parte se refiere a los procesos del comodato y la tercera a las situaciones de intrusión, tan comunes desgraciadamente en nuestro país, lo que resulta de gran actualidad e interés para quienes deben encarar el problema.

En la quinta parte, después de un acápite dedicado a medidas cautelares, se exponen una serie de modelos de convenios de desocupación -tan difundidos entre los profesionales- y, seguidamente, modelos de notificaciones, oficio, mandamientos y exhortos, de gran utilidad.

Las últimas dos partes en que se encuentra dividido el libro están dedicadas a problemas derivados de la propiedad horizontal (reparaciones urgentes) y notificaciones e intimaciones extrajudiciales.

Como se ve, la amplia gama de temas que han encarado los autores que, reitero, dada su alta especialización en la materia les otorga autoridad jurídica indudable, es un por demás completo estudio práctico de la locación, cuyos vericuetos y dispersión de la normativa respectiva exige a los abogados encarar con seguridad las distintas pretensiones, conociendo a fondo el procedimiento adecuado, por cuanto un proceso mal llevado implicará sin duda dilatar la devolución del inmueble alquilado o sufrir algún tipo de sanción procesal por haber litigado con mala fe procesal.

MARIO P. CALATAYUD

 


 

 

Prólogo del DR. AMÍLCAR E. CASADO al libro “MANDATO IRREVOCABLE CIRCUNSTANCIADO. (TEORÍA Y PRÁCTICA DEL MANDATO Y DEL PODER, COMO ACTOS E INSTRUMENTOS: SUS MÚLTIPLES VALIOSAS APLICACIONES E LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y EL REEMPLAZO DE ESCRITURACIONES URGENTES)”, de Ival Rocca Campañaro, Omar E. Griffi y Gerardo Santiago Sabbatiello, Bias Editora, 1986.

 

PRÓLOGO

I. Tengo el agrado de prologar este libro, y lo hago con entusiasmo, puesto que en una época en que se aplica el mayor grado de atención a la reiteración de conceptos y de ideas, el presente trabajo de estos tres profesionales, ofrece un panorama altamente creativo.

II. Es usual, el contrato de mandato, y también se utiliza algunas veces el mandato irrevocable, Sin embargo, siendo un acto de incalculable seguridad que puede otorgarse con simplicidad, no se advierte que los profesionales esgriman con todas sus ventajas, este tipo de mandato.

III. Encuentro muy atinado que los autores formulen una precisa distinción entre el poder y el mandato; lo que, de por sí, implica una partida concisa, que elimina la tradicional y desgraciada sinonimia, entre «poder» y «mandato».

IV. Y me parece un acierto que la obra enfoque ciertamente los aspectos prácticos, -jurídicos y notariales- porque mediante la descripción de cuanto es posible hacer en ejercicio de un mandato irrevocable circunstanciado, se abre el horizonte y se advierte el amplio campo de aplicación del instituto.

V. Por vez primera, en la literatura jurídica, aparece la tipicidad de este mandato, que le asigna el vocablo «circunstanciado» (que se asigna a este tipo de mandato irrevocable, porque el mismo, indicando hechos y actos ocurridos, requiere un carácter ciertamente descriptivo, aclaratorio del acto jurídico principal y de las fases del mismo).

 

 

AMÍLCAR E. CASADO

 

Ex Presidente de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal (Prov. Buenos Aires) y Titular Seccional en el Departamento de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Buenos Aires, julio de 1986.

 


 

 

Prólogo (aspecto jurídico) del DR. ENRIQUE DÍAZ DE GUIJARRO al libro “RESPONSABILIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN(dedicada a Raúl Campañaro), de Ival Rocca Campañaro y Gerardo Santiago Sabbatiello, Bias Editora, 1986.

 

 

PRÓLOGO

 

1. El Derecho, es vida: vida en la sensación subjetiva de los conceptos jurídicos y en la consiguiente asimilación y propulsión de los mismos.

A la par, es la realización objetiva de tales conceptos, con el consiguiente análisis de las condiciones materiales, en hombres y en cosas, que conducen a la aplicación concreta de aquellos conceptos en su adecuación a los fenómenos, acontecimientos, o efectos. Del espíritu o del pensamiento se llega, pues, y así, a sus consecuencias y a la objetivación corpórea que producen.

El material de este libro es rotundo comprobante de las precedentes aserciones, no sólo en el plano general del Derecho, sino especialísimamente en su estricto contenido.

El contrato de construcción, opera como base ideológica y la realización de la construcción, como orden material consecuente; y como coordinación y efecto de ambos principios, las responsabilidades mutuas, tanto en lo substancialmente conceptual como en lo agudamente concreto y práctico.

Por eso mismo, destaco el gran acierto de la doble autoría en esta obra: jurista y arquitecto; aquél para la presentación y valoración del Derecho y éste para la realización conceptual de cuanto es inherente a la construcción en sí misma. Ambos, además, en feliz y noble concierto, aunaron lo espiritual y lo material de la construcción. Y, en verdad, lograron éxito pleno en su empeño y cabal armonía en todos los órdenes tratados.

2. Lo antedicho permite afirmar, que en el aspecto jurídico el Dr. Ival Rocca, presenta el Derecho, en su juego vital. No consiste en la mera exposición de ideas, valores y hechos, ni de razonamientos y controversias sobre las predichas categorías conceptuales. Es mucho más: va dirigido a la vida misma, a cómo se componen los fenómenos humanos y materiales que constituyen toda realidad susceptible de valoración y, esencialísimamente, a las consecuencias jurídicas que emanan, con fuerza propia e inexcusable, de esa realidad.

Diremos, por lo tanto, que los autores nos han brindado una labor ejemplar, dentro de la categoría de obras jurídicas emergentes de los acontecimientos, tanto de los acontecimientos que constituyen fenómenos materiales como de los acontecimientos que en sí mismos contienen la esencia humana que conduce a aquella materialidad.

Hechos y valoración; circunstancias y conceptos: todo en amalgama pura y en paralelismo con los planteamientos filosóficos que encierran el factor material desencadenante, junto con el factor espiritual que, en su fusión, constituyen la vida misma.

Como técnica, Rocca y Sabbatiello -en cuanto a lo que antes aseveré- presentan una forma expositiva de esencia unitaria: esencia, en que funden lo material de la construcción como hecho visible y corpóreo y la formulación jurídica como consecuencia, tanto inmediata —la relación entre sí de todos los actuantes—, como mediata —los efectos jurídicos de la obra construida (terminada o no)— ya en cuanto a la relación, ya en cuanto a todos los sucesos acaecidos.

3. Gran preocupación de los autores ha sido consumar -y con plena eficacia- un método sintético, pero sin excluir ningún enfoque ni ningún ahondamiento, sistema que les ha proporcionado la manera de decir todo con brevedad, pero sin escasez de ideas ni de información.

El panorama jurídico inherente al tema de la obra, lo presenta y lo formula el Dr. Rocca, sin ninguna ausencia, pero con medida peculiar en las notas, especialmente en las concernientes a la jurisprudencia, aspecto en el que acude a la cita escueta -y única, casi siempre- de la sentencia que condensa -digamos así- la orientación general y prescinde, en consecuencia, de la frondosidad de las citas concordantes.

Esto implica, en verdad, una tónica metodológica que no es corriente en las exposiciones jurídicas, pues normalmente se invocan, con extensión, las sentencias concordantes, como medio de evidenciar la aplicación de determinadas teorías capitales y las variaciones producidas, en su invocación, con discordancias generales o laterales.

Por cierto -este prologuista- ha seguido, normalmente, el criterio amplio, pues la multiplicidad de citas doctrinarias y jurisprudenciales muestran el porqué de las aseveraciones positivas, o negativas, o nuevas. Pero en el particular caso de la presente obra, cabe aceptar el método -unitario, podría llamarse- empleado por el Dr. Rocca, tanto porque las citas así formuladas contienen la opinión del autor, y porque demuestran la seriedad conque el mismo expone cada opinión al identificarse con las soluciones.

Todo esto me conduce a destacar el concepto vital que inspiró esta obra y su afirmación inicial: «Queremos que este libro sea comprendido por los profesionales y por los legos; por los prácticos del Derecho y por los prácticos de la Arquitectura; y que admita ser utilizado, para dirimir diferencias y para enseñar, por los jueces y por los maestros de ambas disciplinas».

Bien podemos aseverar, pues, que estamos frente a una obra de profundo fondo, de gran sentido realista, con la consiguiente sistematización práctica en lo jurídico -Rocca- y en lo arquitectónico -Sabbatiello-, para así «establecer una comunión de objetivos y de medios» -según se expresa en la introducción o la parte general-, todo como resultado de las cátedras desempeñadas por ambos autores y de la experiencia obtenida, también por ambos, en los órdenes temáticos que este buen trabajo presenta,

Obra ejemplar, pues; y asevero de tal modo como el mejor elogio para la labor de los autores, que combinan y articulan, con particular acierto, la parte técnica y las normas legales, con el mérito de un lenguaje preciso y concreto.

En todo lo jurídico -sin mengua de lo arquitectónico-, lucen correctas y agudas interpretaciones y conceptuosa exposición doctrinal.

En resumen, pues, nuestra literatura jurídica cuenta con una excelente obra más, a la que mucho me place presentar con estas palabras.

Buenos Aires, mayo de 1986.

 

ENRIQUE DÍAZ DE GUIJARRO

Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires
(ex profesor titular en las Facultades de Derecho y de Ciencias Exactas)

 



 

 

Prólogo del DR. ALBERTO R. DIBAR al libro “MODELOS COMPLETOS DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (CIVILES: INMUEBLES Y MUEBLES)”, de Enrique L. Abatti, Bias Editora, Buenos Aires, 1977.

 

PRÓLOGO

 

Vasta es la inquietud que despierta el mundo jurídico con su sinnúmero de interrogantes y respuestas, concurriendo a él el Dr. Enrique Luis Abatti, con experimentado caudal de aportes.

El autor invade una novedosa forma de enfrentamiento y búsqueda de soluciones dentro del área del derecho, conjugándose a la vez con dicha actitud una cabal idea de la necesidad diaria llevada a la práctica.

Juventud y seriedad asume el Dr. Abatti, juntamente can su pronunciada capacidad de observación de los imperativos humanos -la que lo hace llegara definitivos y claros pronunciamientos-, ofreciendo a los ojos del lector, página tras página, a través de explicada teoría, ejemplos y patrones de formularios de exigida necesidad y un panorama claro, solvente y exitoso.

La inmediatez de la respuesta es día a día un obligado quehacer, trayendo con ello aparejada la exigencia de un medio que así la trasmita y apague la sed que brota del interrogante siempre latente en el ámbito de las ciencias.

Sí, he dicho "inmediatez"; palabra ésta que carece en la actualidad de sinónimos suficientes, pues ella proclama la sensación vivida por el avance a modo de estampida, de nuevos planteos de vida que trasuntan otras dinámicas de enfoque e interpretación, las que evidentemente fueron absorbidas y tenidas en cuenta por el autor.

La compraventa, solemne contrato de continua vigencia es pilar de surgentes obligaciones, que se producen en un primer momento a través de un instrumento denominado boleto; todo ese contorno es examinado exhaustivamente, brindándose así un panorama de esperada sencillez.

El aquí expositor mesura al mismo tiempo las ásperas inconveniencias interpretativas, ofreciendo de este modo, una prolija versión de un ángulo jurídico, al alcance de todos.

 

ALBERTO R. DIBAR

 

 


 

 

Prólogo del DR. HÉCTOR D’ODORICO al libro “MODELOS USUALES DE CONTRATOS. CIVILES, COMERCIALES, LABORALES, RURALES. (COMPENDIO DE PROPUESTAS CONTRACTUALES COMPLETAS Y DE USO COTIDIANO, SELECCIONADAS DE LA COLECCIÓN ’1500 MODELOS DE CONTRATOS, CLÁUSULAS E INSTRUMENTOS’)”, de Enrique L. Abatti, Ival Rocca (h) y Armando Pepe, Colección Abacacía, 2003.

 

PRÓLOGO

 

Muchas veces el prologuista desarrolla más los dones del autor, que el trabajo presentado, aquí pretendemos dedicar nuestras palabras exclusivamente a su creación, pues los autores son ya conocidos publicistas, que apabullan a diario con su inmenso abanico de artículos y presentaciones, tanto en revistas jurídicas y de intereses sectoriales, como en diarios y otros medios de masivos de comunicación.

Ya en los umbrales de esta obra, comprobamos que las propuestas contractuales incorporadas, han sido escogidas con acierto, vislumbrándose contratos imprescindibles para los profesionales del derecho, sean abogados, escribanos, procuradores, corredores y martilleros, sin desdeñar los pequeños y medianos empresarios y otros hacendosos en la vida negocial.

Entronizándonos en los contratos desplegados, creemos que asombran por lo minuciosos y casuísticos, no hay detalle que se halla obviado, para dar una sólida la estructura al acto jurídico que se pretenda ejecutar.

Por la calidad de los modelos insertados, rotundamente afirmaremos sin equivocarnos, que esta obra legitima pactos señeros en el arte de la contratación, por sus redacciones inequívocas, que al ahuyentar estériles litigios, asegura estipulaciones con el rumbo apetecido por las partes.

“Modelos Usuales de Contratos” aglutina variedades instrumentales suficientes para cubrir los primordiales menesteres en las convenciones cotidianas.

Hay que destacar la sistematización temática impuesta a este trabajo y que su eficiente racionalización permitió brindar 126 propuestas sin derrochar páginas, con diferentas instrumentos vinculadas a cada cuestión, modeladas según su tipificación: sociedades comerciales, compraventa de inmobiliaria, propiedad horizontal, permuta, locación urbana y de muebles, locación de obra y servicios, comodato, actividad rural, fianza, relaciones laborales, mutuos financieros, intermediaciones, testamentos, sepulcros y otras cuantas formas del derecho privado

Los negocios comerciales, locaciones, compraventas, propiedad horizontal, actividades inmobiliarias en general, con las principales cláusulas de resguardo en las especies respectivas, han merecido preferente dedicación en los arquetipos, en consonancia con el relieve cuantitativo de las relaciones frecuentes.

Podemos resumir que por el contenido de los capitules analizados, vemos cumplida la necesidad de munir a los niveles comunes, profesionales y comerciales de un trabajo valioso.

 

HÉCTOR D’ODORICO

Presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), titular de D'Odorico Propiedades S.A.

 


 

 

Prólogo del DR. ROBERTO C. DUFRECHOU al libro “NUEVO DERECHO DE LAS LOCACIONES URBANAS. (EXPLICACIÓN, COMENTARIO Y SOLUCIONES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN. DOCTRINA, LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS PRECEDENTES. CLÁUSULAS DE INDEXACIONES DE PRECIO Y RESCISIÓN CONTRATOS VIGENTES. 100 MODELOS DE CONTRATOS Y ESCRITOS SOBRE ALQUILERES. TODOS LOS ELEMENTOS PRÁCTICOS PARA LOS SUPUESTOS DE LA LOCACIÓN)”, de Ival Rocca Campañaro, Bias Editora, 1976.

 

 

PRÓLOGO

 

"NUEVO DERECHO DE LAS LOCACIONES" es una obra de explicación y divulgación de la ley de alquileres recientemente sancionada, que relaciona los institutos mantenidos en el sistema locativo, con todos los antecedentes jurisprudenciales y doctrinales que le preceden.

La materia locativa, cuando se trata del alquiler de viviendas y locales, está íntimamente vinculada al desarrollo social y económico de los países y de sus ciudades. Una buena distribución de las posibilidades de la entrega de unidades en locación, posibilita una reducción de los problemas propios de la escasez de ámbitos.

No somos partidarios de la permanencia de regímenes de emergencia, y mucho menos, de las medidas legislativas tendientes a coartar el ejercicio de los derechos amparados por garantías constitucionales. Entre esos derechos, se cuenta el de dominio. Sin embargo, la sanción continuada de regímenes emergenciales es más que el triunfo de una tendencia jurídica, el reconocimiento de una cuestión de hecho derivada del déficit habitacional.

Este libro es más bien una exposición objetiva, que un análisis de la política legislativa que es conveniente emprender en las circunstancias difíciles que afronta nuestro país. Esto me libera de pronunciarme sobre un cúmulo de problemas que nos afligen, y para los cuales, sea cual fuere la buena voluntad que se haya puesto al servicio de la causa nacional, estamos distantes de hallar solución.

Con esta aclaración, debo expresar que el trabajo que nutre las siguientes páginas es suficientemente explicativo acerca del régimen y efectos de la sanción legislativa recaída, que los antecedentes diversos que lo avalan (doctrinales, legislativos precedentes y jurisprudenciales) tienen autoridad suficiente para ser considerados necesarios y que sus temas no necesitan de especiales presentaciones en la materia.

Desde la cátedra, en colaboraciones publicadas por revistas jurídicas especializadas, a través de intervenciones en congresos, conferencias, jornadas, etc., dentro del país y en el extranjero, el autor ha tenido oportunidad de pronunciarse en materia locativa, y he propiciado en diversas oportunidades, soluciones que luego han quedado plasmadas en el cuerpo legal respectivo. En cada oportunidad que ha tocado al Congreso Nacional dictar una reforma del régimen de locaciones, ha respondido a la invitación de opinar en las comisiones de las Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, cualquiera haya sido el partido político gobernante o la mayoría legislativa predominante (1960, 1965, 1970, 1973, 1975 y ahora -en 1976- como ejemplos recientes).

No me encuentro identificado con las soluciones legislativas previstas como forma de regulación de los problemas locativos. Tampoco encuentro razón para que se mantenga -lo que pasa desde hace muchos años- una legislación paralela, que consiste en la vigencia de las normas del Código civil para ciertos contratos, y en la operancia de las normas de la emergencia para otros. Creo que en principio, tampoco la ley está conforme con esta forma de contemplación de la cuestión locativa. Pero en todo caso, es el Congreso Nacional, quien dicta las leyes de este tipo (art. 67, inc. 119 CN) y ellas pasan a constituir una ley suprema a la que debemos obligadamente someternos, sin otras reservas que las meramente doctrinales (art. 31 íd.). Por eso no cabe valorar las formulaciones legales en cuanto a su valor sociológico, sino explicar cómo han de ser entendidas, y qué producen sobre las relaciones locativas futuras y existentes. Esto último es lo que se ha hecho en esta obra.

"NUEVO DERECHO DE LAS LOCACIONES", a mi juicio, ha de pasar, desde el momento en que se dé a publicidad, a ocupar un lugar destacado dentro de la literatura jurídica locativa. Y debo decirlo expresamente, pues así lo estimo, su primera virtud es la no excesiva extensión, rasgo que diferencia este trabajo por colaboración de Rocca, de otros que le preceden sobre la misma materia. En regular cantidad de páginas, el autor ha podido brindar una explicación que a su vez es clara, concisa, precisa, bien documentada, ceñida a la jurisprudencia que abundantemente exhibe, y preñada de ideas prácticas y de modelos o formularios, muy útiles para el ejercicio profesional.

Una primera parte de la obra contiene en forma destacada el texto legal, sus principales antecedentes, y una explicación sin mayores profundizaciones de naturaleza doctrinal: lo que aligera el trabajo del lector que no necesita penetrar exhaustivamente en el tema. Una segunda parte, trata los aspectos meramente doctrinales, los antecedentes jurisprudenciales y la experiencia judicial aplicable; pero el sello distintivo es que todo este material se halla separado -ya la vez unido- por un sistema alfabético, que elimina el pesado trabajo de sistematización para la búsqueda, reduciendo la cuestión al mero recuerdo del orden alfabético elemental. En su parte final el libro cuenta con el material de modelos, formularios, recibos, intimaciones, contratos, indicaciones prácticas, escritos, etc., a que precedentemente ya hice referencia. La obra finaliza con un correcto índice, pudiéndose expresar que en la materia de indización esta obra se distingue respecto de otras anteriores del mismo autor, porque la excelencia de los índices permite una inmediata localización de la norma o solución buscada.

He sido asiduo lector de las notas de Ival Rocca. También he seguido las publicaciones de BIAS Editora, sello bajo el cual se distribuye este libro. Encuentro, y lo digo con la mayor sinceridad, una elocuente superación, tanto en los aspectos técnicos, como en los meramente bibliográficos. Esta mejora de forma, contribuirá al lucimiento de las exposiciones, que en otras oportunidades, con ser señeras, trascendentes, sutiles e inteligentes, han podido pasar desapercibidas para el lector, porque ha sido difícil detectar cada rubro y condensar los antecedentes sobre cada submateria, a veces demasiado esparcidos, en libros anteriores.

Como por mi parte cuento con una paciente dedicación a la materia locativa en aspectos de mi especialidad, soy parte de cuanta gestión pueda realizarse en favor de una mejor dilucidación de los problemas arrendaticios y transito en el Derecho desde hace años, me place sumamente efectuar la presentación de este libro, extendiendo mis felicitaciones a su autor y a la editorial que lo difunde. Buenos Aires, julio de 1976.

 

 

ROBERTO C. DUFRECHOU

 

Ex-Encargado de Trabajos Prácticos del Departamento de Práctica Forense de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

 


 

 

Prólogo del DR. JORGE R. ENRÍQUEZ al libro “600 RECIBOS, RESERVAS, RESGUARDOS Y PROTESTAS (fórmulas y notas prácticas para asegurar, extender, eximir, limitar, ratificar o reclamar derechos u obligaciones)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, 2010.

 

PRÓLOGO

 

Las facultades de Derecho suelen proveer a sus alumnos de hondos debates filosóficos, de sesudas elucubraciones doctrinarias, de la febril búsqueda de la metafísica “naturaleza jurídica”. Los flamantes graduados descienden las escalinatas con el título bajo el brazo y la cabeza llena de autores, de citas en latín (nunca entendidas del todo) y de incisos arduamente memorizados en noches de insomnio.

Se tutean con Ulpiano, con Bártolo de Saxoferrato, con Carrara, con Savigny, con Ihering, con Aubry et Rau, con Kelsen, con Cossio; pueden decir de corrido “Nemo plus juris transfere potest quam ipse habet” o “Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus”; y saben que el Código Civil se aprobó a libro cerrado.

Pero, ¡ay!, resulta que la primera persona que los consulta profesionalmente no ha tenido la precaución de leer a esos autores y, para colmo, no les plantea una disputa teórica, de esas que han estado cinco o seis años haciendo su pan de cada día, sino que les presenta un problema concreto, que requiere una respuesta rápida. En su impertinencia, el cliente no les pregunta acerca de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la competencia originaria, sino qué debe hacer, en ese mismo momento, cuando tiene que otorgar un recibo de un pago parcial.

El joven tartamudea, farfulla algunos latines, y mientras tanto piensa que nunca ha redactado un recibo. ¿No era que ya venían preimpresos? Se lanza, finalmente, a la aventura y bosqueja un texto. Acaso esté bien; acaso el solvens no sea muy conflictivo y el asunto culmine sin inconvenientes. Pero nuestro novel abogado se siente mal. Pasarle esto a él, tan luego, que se recibió con diploma de honor.

El sofocón del recién graduado puede ocurrirle al colega más experto. Es imposible tener siempre presentes los múltiples aspectos que las relaciones jurídicas exhiben. Y aún en un simple recibo, en una reserva de boleto o en una notificación, la omisión de ciertos recaudos puede sellar la suerte de un futuro pleito.

Para asistirnos en esa tarea se ha escrito la presente obra. Me atrevo a pronosticar que será un libro clásico para los abogados, que ocupará un lugar destacado en el anaquel más asequible de su biblioteca, junto a los códigos de fondo y los procesales. Pero que nadie se confunda: predicar de este volumen su carácter eminentemente práctico no implica rebajar un ápice su profundidad. Al contrario, la solución práctica está respaldada por la solidez teórica de sus autores.

Los doctores Enrique Luis Abatti e Ival Rocca (h) son una marca registrada en el derecho argentino. Vienen contribuyendo desde hace décadas con trabajos insoslayables en materia de derecho contractual, en especial en el campo de la locación inmobiliaria. En esta obra, que han realizado junto a otros valiosos juristas, reafirman su compromiso con el rigor intelectual y la claridad conceptual.

Me es muy grato darle la bienvenida a un trabajo tan original y tan útil. Creo que en algunos años los abogados nos preguntaremos cómo era posible ejercer la profesión en esos extraños tiempos en los que este libro no existía.

 

Setiembre de 2010

 

JORGE R. ENRÍQUEZ

 

 


 

 

Prólogo del DR. JUAN M. FARINA al libro “RÉGIMEN DE LEASING LEY 25.248. (COMPLEMENTADA CON EL DECRETO 1038/00. ANÁLISIS JURÍDICO, ECONÓMICO, FINANCIERO Y FISCAL. LEASING INMOBILIARIO. DESALOJO. ASPECTOS PENALES. MODELOS DE ACTUACIÓN PRÁCTICA Y CONTABLE)”, de Enrique L. Abatti, Ival Rocca (h) y Horacio Gálvez, Astrea, Buenos Aires, 2001.

 

 

PRÓLOGO

 

Este libro suma una creación más a la laboriosa y responsable obra jurídica de los doctores Abatti y Rocca (h.), centrándose esta vez en el completo análisis desde todos sus puntos de vista del contrato de leasing, útil herramienta al servicio de la actividad económica en sus diversas manifestaciones, tal como lo destacan los autores.

La obra se estructura en tres partes y un apéndice normativo. La Parte Primera introduce en el tema al lector con los aspectos jurídicos generales; contiene una valiosa y concreta exposición -cuya lectura no puede soslayarse- sobre la naturaleza jurídica del leasing, su evolución y su aplicación en el mundo de los negocios.

La Parte Segunda es destinada al comentario de la ley 25.248. Es, y no puede ser de otro modo, la más extensa y de indudable interés para los letrados, pues hace un estudio analítico artículo por artículo, de modo orgánico y completo. Es destacable el estudio sobre leasing inmobiliario, con un tratamiento amplio y exhaustivo de las cuestiones que se derivan de él, en especial el tema de la usurpación con sus repercusiones en ámbito penal. Mención aparte merece lo referido a los problemas de la conclusión de este leasing y el proceso de desalojo del inmueble.

Se hace en esta obra una adecuada referencia a la Convención de Ottawa de 1988 sobre leasing internacional (nuestro país no se ha adherido). Se analizan también, y esto es importante, cuestiones aplicables a este contrato para cuya solución debe acudirse al Código Civil, tal como la teoría de la imprevisión, la posibilidad (o no) de pactar un canon progresivo; y las consecuencias que acarrea a este contrato la quiebra de una de las partes.

La Parte Tercera es netamente práctica, y abarca las cuestiones a tener en cuenta para confeccionar las cláusulas más usuales en el contrato de leasing; modelos de escritos frecuentes y el tratamiento contable e impositivo, lo que hace que este libro sea de utilidad no sólo para los estudiosos del derecho, sino también para profesionales de otras disciplinas, caso de los contadores.

En síntesis, una obra de gran utilidad para quienes se vean precisados a tener un conocimiento completo, serio, ordenado y bien profundizado del contrato de leasing.

 

JUAN M. FARINA

Publicista, Presidente del Instituto de Derecho Comercial

del Colegio de Abogados de Rosario, autor de numerosas obras jurídicas

 


 

 

Prólogo del DR. FRANCISCO I. J. FONTBONA al libro “PROPIEDAD HORIZONTAL PRÁCTICA. (DERECHOS Y OBLIGACIONES. ACTUACIONES, RESGUARDOS, MODELOS)”, de Ival Rocca Campañaro y Gerardo Santiago Sabbatiello, Bias Editora, 1986.

 

PRÓLOGO

 

Si estas palabras deben responder a la definición, al exordio o discurso antepuesto al cuerpo de la obra contenida en un libro de cualquier clase y constituyen el prólogo que le precede, no puedo dejar de declarar que mi intervención con tales objetivos responde a mi entender a un acto de complacencia y un honor para mí quizá inmerecido, de sus autores, los distinguidos profesionales doctor Ival Rocca y arquitecto Gerardo Sabbatiello.

Declaro enfáticamente que si bien hace varios años he dedicado esfuerzos en la profundización del derecho de propiedad en sus sistemas de prehorizontalidad y horizontalidad y el dominio superficiario, en varios de sus aspectos y modalidades, no me considero a la altura científica de dichos autores, que tienen muy reconocidos méritos y antecedentes personales.

Acepto el pedido como una modesta contribución para que la PROPIEDAD HORIZONTAL, en sus aspectos prácticos, tenga amplia difusión entre quienes, a diario, dilucidan problemas y amplían el campo teórico y práctico de esta forma del derecho de propiedad, no moderno sino modernizado, que posibilita al hombre Y especialmente a la familia, la habitación que es en suma un factor fundamental coadyuvante para su existencia y progreso, especialmente en las ciudades y en suma en todo centro poblado en los que se desenvuelve.

Se dice y se afirma al tratar el régimen de las ciudades y del urbanismo, símbolo éste del «hábitat», que una ciudad, pueblo o como quiera denominarse al conjunto de casas-habitación y sus conglomerados, tienen la parte superior color azul por su cielo y la parte inferior color verde que le dan sus parques y sus jardines y el centro, dentro del conjunta, iluminado por el sol. La propiedad horizontal juega en ese armonioso conjunto un papel no sólo preponderante sino fundamental, porque la sociedad que si bien amplía su dimensionado, procura que sus integrantes concentren sus actividades y tengan por así decirlo a la mano, los servicios que requiere el vivir cotidiano, para evitar el deambular en grandes distancias para el logro de su existencia (y, llamémosle, su mecánica vital).

Creo que esta obra comienza la práctica de una necesidad imperiosa. Con raras excepciones el estudio de la propiedad horizontal se ha hecho parceladamente, vale decir, con la contribución sí valiosa pero separada, de especialistas profesionales y estudiosos, según sus respectivas especialidades (arquitectos, juristas, escribanos, agrimensores, ingenieros, etc.). La propiedad horizontal que deriva fundamentalmente del condominio nos lleva de la mano al estudio interprofesional de este derecho real.

Vivimos en un Estado que felizmente garantiza el derecho de propiedad, derecho al cual tenemos acceso todos los habitantes conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Pero, ese ejercicio no depende de una sola disciplina científica sino de todas las que se vinculan y tienen relación con la vida humana.

Se afirma y a ello me adhiero fervientemente, que el hombre y su familia tienen el derecho a usar y gozar de la propiedad inmobiliaria en la forma y manera que debe ser. Ese uso y goce deben ajustarse a normas y reglas que hagan la vida sin detrimentos, lo más apacible y con el máximo de comodidades a su alcance.

Ello no quiere significar que esa propiedad es absoluta. Está sometida a restricciones y limitaciones que aparecen, en primer término, las de orden jurídico, como son las leyes nacionales y disposiciones municipales que regulan el ejercicio del derecho para sí y para quienes rodean el hogar. De ahí qué en doctrina se caracterice al derecho de propiedad como un bien real o cosa de naturaleza social.

Por tanto, viene al caso preguntar si para culminar todos los logros que brinda el derecho de propiedad se depende solamente de las leyes y de las ordenanzas municipales derivadas en nuestro país del art. 2611 del Código Civil.

Rotundamente podemos afirmar que no es posible tal encasillamiento. Para usar y gozar de una propiedad inmueble, es indispensable la intervención interdisciplinaria de índole profesional.

Por ello, afirmo y refirmo que esta iniciativa logrará el mayor de los éxitos, con la contribución de todos los profesionales y especialistas que nos posibilitan, día a día, vivir más y mejor.

La propiedad horizontal práctica, evitará, además, que los años y el ejercicio habitual de un medio, de un sistema y hasta de la ley, lleguen o por lo menos bordean el campo de lo usual por simple costumbre y hasta del olvido de sus normas y parámetros fundamentales.

La obra que analizo, cumple por otra parte el elemental principio de su utilidad, como afirman sus autores, como herramienta práctica. Y yo le auguro, que será el elemento latente para que este instituto se lo practique y se lo realice bien y, por sobre todo, como debe ser.

Señores autores, profesores y especialistas, nuevamente, les digo MUCHAS GRACIAS y les AUGURO EL MAYOR DE LOS ÉXITOS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES.

La PROPIEDAD HORIZONTAL es de antiguo una solución y será, como hoy lo es, el mayor de los éxitos dentro de la propiedad inmobiliaria.

Finalmente me permito sugerir su debida complementación, vale decir, complementar la ley 13.512, incorporándole la enorme experiencia favorable que ya aquilató en sus casi cuarenta años de aplicación, que procuremos la sanción de una eficaz ley de «prehorizontalidad», o sea, para cubrir ese período de tiempo que exige la construcción de un edificio divisible y completemos tanto para lo urbano como lo suburbano, las normas más adecuadas del urbanismo, como también las reglas de un buen derecho de superficie, las cuales, sin lugar a dudas, mejorarán la legislación precitada. Quizá con una excelente «ley del suelo», alcancemos esos logros.

 

 

FRANCISCO I. J. FONTBONA

 


 

 

Prólogo del DR. SANTIAGO E. FOUTEL al libro “ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO(DEDICADO A PROC. FRANCISCO CAMPAÑARO), de Ival Rocca Campañaro, Bias Editora, Buenos Aires, 1985.

 

 

PRÓLOGO

 

Esta obra, innova, respecto de las de su género, penetrando en problemas de la materia, que no habían sido -antes de ahora- objeto de indagación.

Examina las limitaciones constitucionales a la locación urbana y las garantías estatales de la libre contratación, estableciendo los límites precisos, de las potestades legislativas y jurisdiccionales. Formula una advertencia, sobre el carácter mixto, del régimen que se encuentra en vigencia, formado por la ley 23.091 -recientemente sancionada- la ley defacto 21.342 -cuya resurrección se analiza- y las normas del Código Civil, con las modificaciones correspondientes (leyes 11.156 y 17.711).

Valoriza los efectos del caso fortuito y de la fuerza mayor, en el ámbito específico de la locación inmobiliaria urbana, en correspondencia con nuestras necesidades edilicias y habitacionales, respecto de la hora actual, y del porvenir del contrato.

Introduce una nueva concepción, en materia de tácita reconducción, mediante un laborioso trabajo de investigación, extrayéndose -como conclusión- que nuestra legislación no rechaza el criterio de la reconducción, sino que lo adopta, aunque con características propias.

Difunde los principios que gobiernan al derecho de retención, en la materia locativa, sosteniendo el carácter meramente enunciativo de las situaciones en que es posible esgrimirlo, conforme a los antecedentes nacionales y extranjeros, doctrinales, jurisprudenciales y legales, que se desarrollan.

Con una extensión y profundidad sin precedentes, se trata la temática de la locación verbal y del principio de ejecución contractual, en materia de alquileres, lo que permite contar con un Valioso material de naturaleza teórico-práctico, aplicable, perfectamente, ante las nuevas normas de la ley 23.091, que vienen a realzar el rol de la locación urbana «no escrita».

Utiliza un vocabulario preciso, que se desentiende de las extensas rotulaciones convencionales, dando origen a una terminología que, ha de facilitar, la rápida ubicación de los temas. Así, se menciona a la locación «supérstite», como la que sobrevive a la enajenación del inmueble locado; a la locación «cerrada», que impide el ingreso de otros convivientes al bien locado; a la locación «abreviada», en la que el locatario rescinde el contrato antes de cumplirse el plazo; a la locación «colectiva» horizontal, constituida por grupos de inquilinos bajo una representación común; a la locación «adventicia» (o no querida, resultante de la conversión del huésped, en locatario; a la locación «al paso», o transitoria, pendiente los trámites de venta del inmueble o fuera de la temporada turística; a la locación «extraterritorial», con sus consecuencias en las usuales entregas en locación, en los países vecinos, cuyas legislaciones se indican y difunden.

El trabajo es, además, de naturaleza práctica y usual. Se formulan los estudios del derecho procesal de la locación. Se proyectan las locaciones denominadas «de alto nivel» (bancos, financieras, aseguradoras, cambios y turismo). Se analizan, prolijamente, todas las causales de desalojo; las formas de desapoderamiento, y, de otro lado, las defensas posibles de los locatarios y la aplicabilidad fáctica y legal, de los plazos de lanzamiento. Por vez primera, se profundiza en las relaciones de los procesos judiciales, en los que se encuentren implicados locadores y locatarios, cuando éstos, o los sublocadores, sean malos o buenos pagadores; proponiéndose distingos, hasta ahora desestimados, en la práctica judicial.

El panorama locativo, que ofrece esta obra, es concreto y profundo. No se descuidan los aspectos pragmáticos; ni las relaciones del contrato de locación, con negocios que contienen arrendamiento, o que superponen sus efectos, a la locación.

Considero, que el lector, se encontrará con agradables sorpresas en este libro; porque, luego de ciento cincuenta años de vida, del contrato de arrendamiento, se penetra en aspectos, que, durante ese prolongado lapso, han permanecido en el olvido.

 

Buenos Aires, abril de 1985.

 

SANTIAGO E. FOUTEL

 

Ex Presidente, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de la Capita Federal, Director de la Sección Derecho Civil, del Instituto de Estudios Legislativos, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

 


 

 

Prólogo del DR. HORACIO GÁLVEZ al libro CONTRATOS PARA CONTADORES”, de Enrique L. Abatti y Ival Rocca (h), Colección Abacacía, 2006.

 

PRÓLOGO

 

Podría parecer una verdad de Perogrullo el afirmar que hoy, para cualquier persona, acometer el difícil quehacer cotidiano configura todo un insoslayable desafío. Es que las crecientes complejidades de la vida contemporánea tienden a amedrentar a algunos, que llegan a sentirse francamente excedidos por semejantes acontecimientos a los que, de modo apresurado, no trepidan en calificar de insuperables; empero, a otros ‑sin duda, más afortunados‑, tales complejidades los impulsan y estimulan en la búsqueda de soluciones prácticas que puedan resultar las más adecuadas para cada uno de los sucesivos problemas que se les van planteando.

En el caso especial de los profesionales graduados en Ciencias Económicas, pareciera que el inquietante panorama recién expuesto se acrecienta, magnificándose superlativamente. Sucede que con el devenir de los tiempos, quienes ejercen la profesión liberal de contador público o licenciado en administración, se han visto cada vez más exigidos por sus respectivos clientes. Particularmente, cuando esos clientes se encuentran entre los usualmente denominados “pequeños y medianos”.

Porque a diferencia de otros profesionales independientes, es el de Económicas quien sostiene una mayor relación de proximidad con su cliente, a quien suele visitar con marcada asiduidad. A más de la supervisión del mantenimiento actualizado de las registraciones contables, siempre hay algún impuesto que liquidar o cierta información adicional que cumplimentar, para ser presentada en los plazos exiguos ante distintas autoridades de aplicación, habitualmente muy estrictas. De allí que sea dable aseverar que la frecuencia de la recorrida deba ser sino semanal, al menos quincenal. Todo ello por no mencionar las innumerables oportunidades en que el profesional recibe en su teléfono celular –en horarios generalmente inoportunos- el inesperado llamado de su cliente quien, angustiado, siempre tendrá algo urgente e impostergable que consultar.

Son aquellas las ocasiones cuando le formulan al profesional de su real confianza una nutrida variedad de preguntas y solicitudes de consejo que, en general, abarcan una amplia gama de situaciones posibles. Todas ellas difíciles; las fáciles, el cliente ya las tiene resueltas. Y el profesional, entonces, ha de procurar satisfacerlo, brindándole ‑en la medida de sus posibilidades y en el marco de su competencia‑, el mejor y más adecuado asesoramiento.

Pues bien, este libro ‑cuyos distinguidos autores me han privilegiado al encomendar la confección de su prólogo‑ viene a constituirse en una clara y eficaz ayuda para mis numerosos colegas, toda vez que en él encontrarán de manera ágil y sencilla, gran parte de las soluciones necesarias y suficientes para satisfacer esa multiplicidad de demandas antes mencionadas.

En su extenso temario podrán hallarse modelos de contratos susceptibles de ser celebrados entre profesionales, como asimismo una amplia variedad de cláusulas de aplicación en la redacción de instrumentos contractuales de compraventa mobiliaria e inmobiliaria, locación de cosa, obra y servicios; leasing, construcción, concesión, fianzas, garantías y comodato. Documentos y contradocumentos. Desde contratos de administración hasta los de franquiciamiento mercantil, pasando por cuestiones inherentes a la temática de concursos y quiebras o fondos de comercio. Cartas, notas y notificaciones usuales en el comercio. Contratos de trabajo y pasantías, así como también modelos de reclamaciones, rechazos, despidos y suspensiones e intimaciones de naturaleza laboral.

Por todo lo expresado, pronto se advertirá que este auténtico compendio será para mis colegas profesionales, una herramienta tan indispensable como la computadora misma; insustituible para brindar adecuada respuesta a la clientela más exigente, que espera de nosotros un servicio con la mayor calidad.

 

HORACIO GÁLVEZ

Contador público (Universidad de Buenos Aires), ex Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Nación, Tesorero del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH).

 


 

 

Prólogo del DR. JOSÉ M. GASTALDI al libro “350 MODELOS DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS MERCANTILES. CIVILES, COMERCIALES, LABORALES, RURALES. (NOVÍSIMOS CONVENIOS PRÁCTICOS Y COMPLETOS, BASADOS EN LA AUTONOMÍA PRIVADA, IDEADOS PARA ASISTIR EN SUS QUEHACERES JURÍDICOS, A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, 2002.

 

PRÓLOGO

 

Representa para mí un orgullo que quienes han sido mis alumnos soliciten algo de mi persona, sobre todo en este caso en que me invitan a prologar una obra de derecho y, más aún, cuando se refiere a los contratos, que ha sido la materia que vengo enseñando -o tratando de hacerlo- hace ya más de cuarenta años.

Conocí a los Dres. Abatti y Rocca (h), efectivamente, hace mucho tiempo, cuando estudiaban su carrera de Abogacía.

Desde entonces, he visto cómo han trabajado en publicaciones, al margen su actividad profesional, sobre todo en aquellas que vuelcan experiencia en instrumentos prácticos, que son de gran utilidad para quienes ejercen la abogacía e, incluso, también para aquellos que practican los contratos en su vida negocial.

Que son muchos, porque como siempre he señalado, sin que ello sea original, el contrato es el instrumento que mueve la economía, que es la base de los negocios -nacionales e internacionales-, lo cual permite decir y asegurar que la gente "vive contratando", como también afirmar que es la expresión más acabada de la libertad jurídica, a través de la "autonomía de la voluntad", pilar fundamental de toda contratación, sobre todo aquella que, por ser atípica, no tiene regulación expresa legal y debe guiarse por lo que es la práctica negocial y también por la doctrina, jurisprudencia y aún legislación extranjera.

Es que, parafraseando a aquel brillante y profundo autor italiano, Jorge Giorgi, en su "Teoría de las Obligaciones", se puede repetir su juicio, siempre actual: "Todos los días y en todos los países se contrata; todos los hombres celebran contratos. Se hacen, ya para satisfacer las necesidades continuas de la vida física, ya para aplacar las más nobles necesidades de la vida intelectual; bien para contentar los deseos, las pasiones, los caprichos, las ideas; bien con el ánimo de especular, o por espíritu de beneficencia. Se contrata con personas cercanas y lejanas, con nacionales y extranjeros. En todo el tiempo que la historia ha podido recorrer se han celebrado contratos, desde la más remota antigüedad hasta nuestros días... en todo tiempo la necesidad de contratar ha sido compañera del hombre, desde su primer ingreso en la vida civil, siguiéndole fiel hasta que la muerte, fin de las cosas mundanas, le sustrae a la sociedad de los hombres".

Conocedores de esa verdad, observadores de la vida y de los negocios, practicando intensamente el derecho, Abatti y Rocca (h) nos entregan hoy su obra "Trescientos modelos de contratos y documentos comerciales", suerte de complemento, de actualización sobre todo, de aquel trabajo que titularon "1500 Modelos de Contratos" y que de tanta utilidad resultó no sólo para los nuevos profesionales sino también para los iniciados y para todos aquellos que querían tener una guía práctica para realizar un contrato.

En este nuevo trabajo -que los autores me dicen, restando en realidad su mayor trascendencia, que se dirige a los "noveles profesionales", pues estoy seguro que en muchos casos orientarán a los que ya tenemos años de actividad-, se han encarado no sólo contratos o documentos novedosos, en algún caso hasta se puede decir poco frecuentes -y, por tanto, difíciles de precisar-, sino que, a los tradicionales, se les incorpora el tratamiento que debe darse a ellos frente a las nuevas medidas económicas.

Esas medidas económicas que en algún trabajo he calificado como "maraña de normas", de dificultosa interpretación y aplicación, encuentran un camino de solución para los contratos que se celebren a partir de ellas en esta obra que prologo.

Cláusulas que contemplan el cambio de las condiciones de contratación a que tales medidas nos han sometido, entre ellas la reaparición de nuestra moneda desplazando al dólar; cláusulas que tratan de solucionar la prohibición de indexar, que se ha mantenido ilógicamente no obstante la devaluación, y su consecuencia la inflación, la que se procura solucionar en la práctica mediante los Coeficientes de "Estabilización de Referencia" (C.E.R.) y de "Variación de Salarios" (C.V.S.). Todo ello se toma en cuenta en los modelos propuestos por los Dres. Abatti y Rocca, con variantes de cláusulas contractuales presentes y aún futuras o, si se quiere, que podrán aplicarse ante nuevas supuestas medidas (así proyectan cláusulas con reajustes "en suspenso", como una novedad contractual).

Basta recorrer los modelos para darnos cuenta de lo que digo. Para darnos cuenta de la gran cantidad de contratos y de sus cláusulas, como de documentos complementarios, que se concretan en las fórmulas volcadas con inventiva profesional, en la que se nota la intensa práctica, y rigor jurídico. Y con la suficiente elasticidad para que, ante un caso concreto, el profesional resuelva.

Porque, evidentemente, por mayor esfuerzo que se haga -y lo hacen los autores-, nunca podrán comprenderse todas las situaciones reales que se presentan en el ámbito contractual, en el cual, muchas veces, se superan todos los moldes, aún los atípicos conocidos, porque el negocio es distinto. De allí que con razón otro brillante autor italiano, Francesco Messineo, dijera que la categoría de los contratos es "inagotable" y que ni siquiera el más experto jurista podría abarcarlos todos si quisiera regularlos.

Pero obras como las que se presenta, insisto, serán una excelente guía. A través del análisis de sus diversos contenidos o se tendrá la solución o se tendrá la orientación. El abogado, novel o experimentado, aplicará -esto es lo aconsejable- su propio criterio, su propia redacción, a partir de una base importante que le permitirá seguramente llegar a una redacción final correcta, que satisfaga al cliente.

Desde otro ángulo, esa base contribuirá a la finalidad que todo contrato debe tener: un acuerdo equilibrado, de buena fe, justo, para lo cual los abogados, hoy más que nunca frente a normas que, como dije, son difíciles de interpretar y aplicar, debemos procurar acercar a las partes, "concertar" y no "imponer" contratos, "dialogar" y no "discutir", "solucionar" los diferendos y superarlos, en lugar de abandonar el intento y no contratar.

Ese es, sin duda, el espíritu que los autores dejan entrever en su obra, al proponer tantas soluciones alternativas. Ese es el espíritu que los restantes profesionales -y también hombres de negocios- debemos compartir.

Por ese espíritu, por el excelente trabajo que Abatti y Rocca han realizado, investigando y desarrollando las cláusulas que postulan, es que, al par de felicitarlos efusivamente y con todo afecto, les deseo un nuevo éxito para esta publicación y, desde mi condición de su ex - profesor, los insto a continuar su tarea, en beneficio de la comunidad jurídica y del valor supremo del Derecho, que es la Justicia.

Aplicando aquél debidamente se llega a ésta y, a través de ambos, a la seguridad jurídica, tornándose así posible la Paz, que todos anhelamos.

Es bueno, en esta instancia del país, recordar estos principios, que siempre he procurado enseñar desde la Cátedra.

Es una satisfacción ver que quienes fueron mis alumnos los respetan y practican.

 

 

JOSÉ M. GASTALDI

 

Publicista, profesor titular de Derecho Civil (Contratos), ex decano, Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano (UB)

 


 

 

Prólogo del DR. EDUARDO GEROME al libro “MODELOS USUALES DE CARTAS DOCUMENTO. (CIVILES, COMERCIALES, LABORALES, PROCESALES, RURALES)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, 2007.

 

PRÓLOGO

 

Recorrer la senda del derecho requiere de conocimientos, experiencia y dedicación. El aprendizaje realizado durante mi paso por la universidad lo debí profundizar y aplicar en la vida judicial; después tuve que continuar la exigencia de seguir siempre actualizado, cuando logré vencer el desafío que representa el ejercicio profesional.

Aunque mi especialidad no sea el derecho privado, haber estado de uno y otro lado de la mesa de entradas, me hizo vivir experiencias con las más ingeniosas formas de encarar la notificación de reclamos, apetencias, resoluciones, sin olvidar tantos otros hechos o actos, positivos como negativos, con consecuencias jurídicas, que se quieren recalcar o certificar y hasta convenciones que se intentan epistolarmente plasmar. Creo que todo ello me habilita para presentar esta obra, lo que hago con verdadero placer.

En nuestro Derecho están consagradas las cartas-documento como herramientas formidables y de uso cotidiano las cuales, adecuadamente concebidas, pueden consolidar afirmaciones, reclamos, pactos, distractos, suspender plazos, hacer citaciones, como así resolver otras muchas situaciones, en forma ágil y expedita; incluso, a veces se hallan exigidas por la ley como medio de notificación fehaciente.

Aquí nos encontramos con una admirable cuantía de propuestas con “cartas documentadas”, como las nomina nuestro código ritual nacional, que versan sobre las más diversas realidades que reclamarían su manejo.

No podríamos hablar de número sin tratar la calidad y tras este meticuloso trabajo están sus autores, reconocidos ya por su proficua y destacada trayectoria. Nunca decae la atención cuando se leen sus extensos contratos, donde cada cláusula encierra ingeniosas elaboraciones, repeliendo cualquier intersticio que pueda hacer sucumbir las formales intenciones de las partes al convenir sus derechos.

Con una impecable pureza de lenguaje y temáticamente ordenadas, encontramos reflejadas en estas hojas tantas circunstancias de la vida habitual, que parecería encontrarnos en un verdadero diario de la ciudadanía. Podríamos decir, después de leer este muy completo trabajo, que prácticamente se han cubierto todos los escenarios que pueden presentarse al profesional y que Abatti y Rocca (h) los resolvieron con soltura en el criterioso modelaje ofrecido.

Sería redundante inventariar los supuestos contenidos. Aconsejo transitar los diferentes índices que se brindan, para encontrar la perfecta casuística, aún desde los razonamientos más dispares que se puedan tener.

Considero oportuno, entonces, terminar este prólogo con estas palabras: misión cumplida.

 

 

EDUARDO GEROME

 

 


 

 

Prólogo de los DRES. OMAR E. GRIFFI e IVAL ROCCA CAMPAÑARO, a su libro “DERECHO PROCESAL DE LA LOCACIÓN”, Grial, Buenos Aires, 1969.

 

PRÓLOGO

 

1. Nuestra Constitución Nacional proclama un sistema de garantías individuales que han quedado reglamentadas por las leyes de la Nación. La inviolabilidad de esas garantías queda asegurada mediante los diversos recursos que permiten llegar hasta la Corte Suprema de Justicia en demanda de su resguardo. Pero en el proceso privado no siempre es posible llegar hasta el alto tribunal; y casi nunca se pueden borrar los efectos de un yerro o una negligencia, porque -cualquiera fuera la naturaleza de la facultad individual que resulte postergada- no se considera comprometida la supremacía de la Constitución, así en ese caso dado el derecho por ella reconocido quede prácticamente de lado.

Quiere decir que -cualquiera sea la tesis que se sostenga y cualesquiera los argumentos que se suministren- la supremacía de las garantías que la Constitución Nacional reconoce, no pasa de constituir una mera declamación, cuando la parte interesada ha dejado transcurrir ciertos términos o ha cometido algún yerro dentro del proceso.

Esto invita a meditar sobre la importancia de nuestro formulario Derecho procesal: si no se cumplen los ritos que el mismo indica, no solamente pueden verse postergadas las facultades que nos reconoce la ley de fondo; sino que hasta las más trascendentales garantías constitucionales pueden quedar -para el caso- sin ninguna vigencia.

La Constitución determina la inviolabilidad del derecho de propiedad y el Código Civil contiene cientos de normas tendientes a lograr el respeto del mismo. Pero si con razón o sin razón sobre el dominio, perdemos un juicio de reivindicación por no haber contestado en término la demanda u olvidado la proposición y producción de la prueba caligráfica del instrumento privado del que surge nuestro mejor derecho, ese dominio -real y efectivo; pero desconocido en el juicio- habrá dejado de existir.

En materia de locaciones no solamente se mantiene la importancia del rito y del proceso, sino que los límites se ven notoriamente ensanchados: la relación locativa exige trámites extrajudiciales previos, recaudos formales contenidos en las leyes de emergencia y en el Código civil, y los propios de las leyes procesales. Pero, todavía, estos últimos -preparados normalmente para ser aplicados a la legislación común y normal- deben ser adecuados a circunstancias emergenciales o anormales. Las inversiones del cargo de la prueba, la rigurosidad en la consideración de las causales, el desequilibrio en la valoración de la posición de cada parte, pueden llegar a transformarse en regla de lo emergencial, mientras se encontraban proscriptos para la legislación regular.

Todas estas circunstancias nos han movido a preparar el DERECHO PROCESAL DE LA LOCACIÓN, en el cual volcamos no poco de la experiencia recogida a través de casi 30 años de ejercicio profesional. Puede que únicamente experiencia se recoja de lo que esta obra contiene. Pero en todo caso hemos tratado de brindarla a través de consideraciones prácticas y modelos, que salen de los cánones comunes del mero formulario, pues presentan módulos, cláusulas y constancias especiales para cada supuesto.

Desde un punto de vista psicológico y también desde el ángulo funcional, la experiencia presupone un conocimiento directo de los efectos de los hechos o fenómenos: suministra resultados y datos de ellos, a diferencia de la mera razón, que nos acerca a las primeras ideas y principios.

El contenido de la experimentación, permite la conservación, reproducción, reconocimiento y difusión de las representaciones; asegurando una finalidad pragmática a la labor del entendimiento.

No hablamos del fenómeno actual y transitorio, intuitivo e inmediato, resultante de una o varias pruebas de resultados; nos estamos refiriendo al proceso complejo de análisis de las situaciones, sopeso de las distintas vías para llegar al resultado apetecido, y a la resultante de la consecuente elaboración.

Necesaria para la vida corriente, la ciencia necesita de la experiencia como base; y también la filosofía utiliza sus procedimientos. Y aunque no todo conocimiento procede lógicamente de la experiencia ni todos los conocimientos pueden someterse a comprobación experimental, es regla natural que "el conocimiento comienza por la experiencia”.

Resumiendo: se cumplirá plenamente el propósito perseguido por los autores al preparar esta obra, si se logra transmitir las ideas prácticas fundamentales útiles para el desenvolvimiento de los procesos locativos que suponemos haber adquirido mediante un constante ejercicio profesional en el campo judicial y extrajudicial de la locación.

2. Agradecemos al doctor Salvador Álvarez Alonso la cooperación que nos ha prestado para la reunión de las disposiciones procesales provinciales, en lo vinculado a los juicios derivados de la locación.

 

 

Buenos Aires, 19 de mayo de 1969.

 

OMAR E. GRIFFI e IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 

 


 

 

Prólogo del DR. VÍCTOR A. GUERRERO LECONTE al libro “CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, LEYES 22.434 Y 17.454, COMENTADO Y ANOTADO CON DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA”, de Ival Rocca Campañaro y Omar E. Griffi, Plus Ultra, Buenos Aires, 1982.

 

PRÓLOGO

 

Tuve un maestro, al cual estudiosos y abogados argentinos debemos mucho por sus publicaciones, traducciones y ediciones. Ese maestro, que no es otro que el profesor don Santiago Sentis Melendo, entre las tantas cosas que me enseñó, me expresó que "prologar, no supone exclusivamente cantar alabanzas, ni siquiera adherirse incondicionalmente a las tesis y opiniones sostenidas en el libro que se prologa. Significa examinar la obra ajena y hacerlo con imparcialidad. Difícilmente se prologará un libro, si no se cree en sus excelencias, o, al menos en su utilidad. Pero ello no impide entrar en el fondo de él y señalar sus discrepancias".

Y henos aquí en la tarea. Si acepté el prologar este libro no es porque haya entendido que tengo autoridad para ello, sino porque creo en sus excelencias y en su utilidad.

Nos decía Chiovenda, en sus “Ensayos de Derecho Procesal Civil", que "el puro teórico en el procedimiento es algo que carece de sentido, pero el puro práctico, es una desdicha".

Ival Rocca y Omar E. Griffi, estudiosos del Derecho, que han demostrado en diversas publicaciones el conocimiento de la teoría, logran en este Código Anotado, el equilibrio justo entre la teoría y la práctica, mas aún frente a una reforma procesal, que ha recogido, luego de más de una década, reglas de la experiencia.

Los autores en esta obra, tratan por todos los medios, de cubrir cualquier vacío y de suplir cualquier deficiencia, aportando para nuestra información, casos jurisprudenciales y notas doctrinales, que os ayudarán a comprender y encontrar soluciones acordes, no solo con la economía del Código, sino con la filosofía que informa todo nuestro orden jurídico.

Recordemos siempre, que el proceso, -como alguien lo señalara- es el instrumento típico de "la libertad garantizada por la legalidad". En ese proceso, las formas pueden reputarse importantes, pero jamás pueden neutralizar el fin telético del Derecho, que es el ideal de Justicia.

La reforma puede involucrar cuestiones que determinen conflictos funcionales y de interpretación, por falta de coordinación legislativa suficiente, pero ante estas posibles cuestiones, aparecen la erudición y experiencia de Rocca y Griffi, con citas adecuadas, en cada una de las disposiciones del Código que nos rige, ley 22.434.

El carácter del trabajo prologado, exime de penetrar en la crítica de la reforma; por el contrario, debemos expresar de su excelencia y utilidad, tanto para el Magistrado, que escucha y trata de hacer justicia como para el profesional que acude a los estrados para impetrarla.

En una época de crisis del procedimiento -no del proceso- bienvenidas las obras como éstas, que nos dan la base científica de las reglas, y permiten el planteamiento de cuestiones esclarecedoras hacia el logro del ideal de Justicia.

 

Buenos Aires, 10 de febrero de 1982

 

VÍCTOR A. GUERRERO LECONTE

Presidente del Centro Argentino de Estudios de Derecho Procesal. Profesor de Derecho Procesal de la Fac. de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ex-Juez de Cámara en la Justicia Nacional y en lo Federal de la Capital Federal.

 


 

 

Prólogo del DR. MARIO LARRAIN al libro “CONTRATOS DE LA MEDICINA. (COMPENDIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS IMPRESCINDIBLES PARA EL QUEHACER MÉDICO)”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, 2006.

 

 

PRÓLOGO

 

Las ciencias médica y jurídica son disciplinas muy diferentes, aunque ambas requieren vocación, estudio, conocimientos, experiencia y dedicación; mientras una cuida lo más importante del ser humano, cual es su vida y salud, la otra rige sus relaciones sociales y patrimoniales, que tienen una gradación nada desdeñable en las prioridades de las personas.

Como por supuesto estoy dedicado al arte de curar, mis palabras se verán alejadas del mundo jurídico, pues vengo de una familia de la medicina, desde mi amado difunto padre hasta mi apreciada hermana, aunque la tradición de la materna ya desde mi abuelo, Juan B. Pelitti, ha sido el Derecho y desde los albores del siglo pasado.

Esta obra que vengo a prologar intenta condensar y darle forma contractual, a buena parte de los actos jurídicos que vinculan a la gente de la medicina entre sí como en relación a sus pacientes y terceros, plasmándose ingeniosas soluciones, para precaver algunas responsabilidades que cotidianamente caen por desprevención en cabeza de muchos médicos, desde cirujanos hasta otros especialistas.

Aquí se incluyen cartas documento, que seguramente nos ayudarán como legos a comprender algo del complejo universo jurídico, también contratos asociativos de profesionales, cuales se dan para acceder a la compleja aparatología que ofrece la tecnología de estos días.

No podría comentar este trabajo sin reconocer en sus autores una proficua y destacada trayectoria; pensamos que jamás decaerá la atención de quienes estudien sus rigurosos contratos, donde cada cláusula encierra ingeniosas elaboraciones, repeliendo intersticios que podrían hacer sucumbir las intenciones de las partes al concertar sus compromisos.

Destaco en la obra la pureza de lenguaje usado en los escritos ofrecidos y el práctico ordenamiento temático brindado, amén del sistema alfabético adoptado, que la impregna de una apreciable agilidad.

Quizás si nos habituáramos a resguardar adecuadamente nuestros actos, podríamos cumplir con mayor tranquilidad los quehaceres específicos que nos impone la delicada profesión que ejercemos.

 

MARIO LARRAIN

Presidente de la Asociación Argentina de Artroscopía, médico oficial del seleccionado argentino de rugby “Los Pumas”.

 


 

 

Prólogo del DR. CARLOS MOLINA PORTELA al libro “REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL LEY 23.091 ‘NUEVA LOCACIÓN URBANA’ COMENTADA Y CONCORDADA”, de Ival Rocca Campañaro, Bias Editora, Buenos Aires, 1984.

 

PRÓLOGO

 

1. Hace 20 años, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, designó la Comisión de Estudios Previos sobre Locaciones Urbanas; para la Sexta Conferencia Nacional de Abogados, que se celebró en Corrientes.

Integramos ese cuerpo con los doctores Oscar Serantes Peña, Ival Rocca. Salvador Álvarez Alonso, César Arias, Eduardo y Miguel Echegaray, Carlos López Medús, Jorge Méndez Trongé, César Stábile, Omar E. Griffi, Alberto Becerra, Juan Carlos Pierre y Felipe Solá.

2. En 1965 nació con posterioridad a la Conferencia Nacional de Abogados, el Instituto Argentino de la Locación Urbana, que tuve el honor de integrar, cuyo presidente fue el doctor Oscar Serantes Peña y cuyo primer vicepresidente fue el doctor Ival Rocca. Comenzamos una profunda y regular labor investigativa y fuimos invariablemente consultados para los proyectos y anteproyectos de leyes de alquileres, realizando conferencias y congresos nacionales e internacionales, de trascendencia.

3. Desde 1943 hasta nuestro días, la materia locativa se ha encontrado sujeta a los vaivenes de las concepciones políticas y económicas respectivamente imperantes, siendo invitados algunos de nosotros y, entre ellos, el doctor Ival Rocca, para informar ante las Comisiones Parlamentarias y ante las dependencias administrativas de aplicación, en 1965, en 1970, en 1974, en 1976 y en la actualidad. Cuando se instituyó el seguro de la locación en la ley 20.625, el doctor Rocca, dictó un curso sobre ese tema, en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y anteproyectó la instrumentación propicia, para su puesta en ejecución.

4. En las Conferencias Nacionales e Internacionales, organizadas por las agrupaciones profesionales y por el Instituto, hemos debatido reiteradamente, la idoneidad de las soluciones teóricas para paliar las consecuencias del siempre incrementado déficit habitacional, con el propósito de formular cuanto aporte hemos considerado útil, a esos fines.

Lamentablemente, a 150 años de vigencia del Código Civil y a 40 años de la iniciación del mayor intervencionismo estatal en la locación, seguimos sin soluciones permanentes, que consoliden la seguridad jurídica.

5. El Poder Ejecutivo Nacional, ha dado origen al proyecto que determinó la sanción de esta Nueva Ley de Alquileres, denominada "de promoción", en un intento de conciliar la necesidad de atraer unidades al mercado de la locación, con el imperativo de protección del techo de las familias de menores ingresos.

Conviene recordar, que las plataformas de los partidos políticos que cuentan con la casi exclusividad de la representación parlamentaria, establecen que no habrá congelación de los precios ni prórroga de los plazos de locación.

6. Dentro de ese difícil margen en que se trata de conciliar lo aparentemente inconciliable, se desarrollo el actual régimen de alquileres, que constituye una nueva búsqueda de soluciones, con la mirada preferentemente puesta, sobre las de finalidad habitacional, exclusiva o concurrente.

7. La presente obra explica, interpreta y mecaniza el nuevo régimen, bajo la pluma de un destacado jurista, como es el doctor Ival Rocca, innovador en la materia, autor de numerosas obras sobre locaciones, como ésta, que tengo el honor de prologar, y que pasa a enriquecer la bibliografía específica.

El autor penetra en la explicación y comentario de las nuevas normas, con arreglo a sus antecedentes parlamentarios, de que él mismo viene a ser tributador, a las bases doctrinales y jurisprudenciales, sumando, así, un nuevo e inestimable aporte, al rico acervo de tratados sobre nuestras locaciones urbanas.

8. Es de esperar, que la difusión de las nuevas normas y la aplicación prudente de ellas, por parte de los jueces, permita que la Nueva Ley de Alquileres, se constituya en un elemento útil, para la dilucidación de la cuestión y para la resolución de los problemas, que preocupan a los propietarios, que aquejan a los inquilinos, y que interesan en última instancia a todo el país.

Buenos Aires, noviembre de 1984.

CARLOS MOLINA PORTELA

Ex juez de Cámara de la Nación, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Morón, ex miembro Titular del Instituto Argentino de la Locación Urbana (IALU).

 


 

 

Prólogo del DR. FÉLIX O. OLIVIERI al libro “RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”, de Ival Rocca Campañaro y Ángel Crivellari, obra patrocinada por el «C.U.I.D.A.», Buenos Aires, 1983.

 

PRÓLOGO II

 

1.- Esta obra, de los doctores Rocca y Crivellari, origina una conjunción poco común, entre circunstancias que hacen a la necesidad de preservación y saneamiento ambiental, y razones de naturaleza legal que permiten exigir un mínimo de contaminación, y contribuir a la descontaminación.

Concurren situaciones tan frecuentes, como las contaminaciones industrial y doméstica, con muchas otras que se dan todos los días, ante la indiferencia de los seres humanos, que no conocen debidamente el daño causado, quizá por la insuficiente difusión de los efectos adversos de la creciente contaminación.

2.- Es saludable propiciar la investigación de los factores de la contaminación fabril, tal como lo hacen los doctores Rocca y Crivellari, a fin de atenuar las condiciones negativas; ya que este tipo de injuria, a las personas y a los bienes, no se reduce al microclima laboral y a las vecindades próximas, sino que, como en el caso de los desechos industriales, que pasan a depositarse en los mares, puede proyectarse, con alto poder nocivo, a grandes distancias.

No menos importante es coadyuvar a la prevención de la contaminación doméstica, y a la adopción de las adecuadas medidas indispensables, por ejemplo, para la correcta recolección de las basuras, comprensiva de su depósito y destino final, para la descontaminación del polvo domiciliario y para la defensa contra la contaminación sonora, que tiene, en el ruido molesto, el factor agresivo.

3.- Es premioso, además absolutamente indispensable, ayudar a hacer comprender a la población, los peligros, no solamente remotos, sino estrictamente actuales, de la radiactividad y de las radiaciones ionizantes, especialmente, debido al uso de la energía atómica en la tecnología contemporánea, siendo esta obra, un alerta en ese sentido.

Resulta inexcusable, contribuir para evitar la autodestrucción humana, propiciando la necesaria intervención del poder administrador, y también del órgano legislativo y de la autoridad judicial, para reducir, en una lucha coordinada en todos los planos, las contaminaciones del suelo, del aire, del agua; y las interinfluencias contaminantes, es decir, el medio contaminado, convertido en contaminador.

4.- Resistiría la realidad, y tornaría utópico, pretender el establecimiento de un punto “cero” de contaminación; pero no es ambicioso, sino absolutamente necesario, llegar a la determinación de los límites admisibles de contaminación, a fin de esclarecer y deslindar, el problema ecológico fundamental.

Pero desafortunadamente, y pese a la importancia que reviste el estudio de dichos límites, el elevado costo de su obtención conforme a las regiones o lugares, hace que muchos países deban arbitrar soluciones pragmáticas, dadas por la aplicación en sus respectivos territorios, de los índices obtenidos en otras latitudes por las naciones de mayor potencialidad económica, de modo que dichos índices, a veces no responden con la exactitud que es de desear, a las condiciones propias del país que los adoptó.

5.- Es destacable, cómo en los diversos órdenes, minuciosamente, este libró formula estudios con alcances jurídicos sobre los diversos factores de contaminación, v.gr., con relación a los ruidos, que no solamente atacan al aparato auditivo, sino que también influencian, con perjuicio, las facultades mentales de las personas, abriendo la posibilidad de neurosis y de otras afecciones, según lo están demostrando las últimas investigaciones médicas.

6. - No es ocioso recordar, que el ruido, resulta un contaminante, de presencia frecuente en los diversos tipos de contaminación conocidos, y de ahí la importancia de difundir -como con acierto lo previenen los autores de la presente obra- las respuestas legales posibles, para los actos u omisiones de contaminación sonora.

7.- Teniendo en cuenta las elevadas funciones que en esta materia cumplen, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Oficina Sanitaria Panamericana (O.S.P.), y en razón de que la obra a cuya prologación contribuyo, se fundamenta en copiosos y bien escogidos datos mundiales emanados de esos organismos de reconocida idoneidad internacional, y también se basa en informes oficiales y directos de cada. país, encuentro plausible la conjunción médico-jurídica, emanada de la respectiva profesionalidad de los autores, para publicitar lo indispensable y para la obtención de una repuesta positiva, ante la creciente contaminación, con aportes de la conciencia pública, del poder estatal, de la intervención de la justicia, según correspondiere. 8.- Desde el punto de vista de mi especialización –entonces- no puedo dejar de manifestar mi satisfacción, ante el presente trabajo de investigación y tesis de los doctores Rocca y Crivellari, mucho más allá de cualesquiera diferencias de interpretación que pudieran suscitarse, con motivo de la dificultad propia de la problemática tratada.

 

Buenos Aires, febrero de 1983.

 

FÉLIX O. OLIVIERI

 

Profesor Titular de la Cátedra de Medicina Preventiva y Social de la Universidad de Buenos Aires; Jefe del Departamento de Promoción y Protección de la Salud, de la Secretaría de Salud Pública, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

 

NOTA DE LOS EDITORES. Esta obra contiene conceptos de Derecho y de Medicina, habiendo cada autor, abordado su especialidad profesional, y, ambos, unificado criterios, estableciendo las coincidencias y sentado las conclusiones. Es entonces conveniente, que el Prólogo contemple en forma separada ambos aspectos, a través de le opinión de eminentes catedráticos de las respectivas disciplinas: el doctor Alfredo R. Sívori (I), en la visión jurídica y el doctor Félix O. Olivieri (II) en la visión médica.

 


 

 

Prólogo del DR. MANUEL OSSORIO Y FLORIT al libro “TÉCNICA Y PRÁCTICA DE LOS CONTRATOS”, de Ival Rocca Campañaro, Bias Editora, 1980.

 

 

PRÓLOGO

 

Una obra jurídica del Dr. Ival Rocca no necesita ser prologada. Mucho menos cuando versa sobre un tema de contratos o de locaciones, porque en esas materias (como también en otras) el autor es una autoridad de primerísima línea y su nombre, igual que la alta calidad de sus trabajos, son conocidos y apreciados por todas aquellas personas que se mueven dentro del ámbito del Derecho.

Pero el Dr. Rocca me ha otorgado el honor de que esta nota preliminar corra a mi cargo. La circunstancia de que yo se lo haya agradecido como una prueba de amistad, no es obstáculo para que no pueda explicarme el motivo de su elección, como no sea su deseo de darme una prueba de estimación y afecto. Lo digo sinceramente porque a mi juicio el prólogo de una obra no puede tener nada más que uno de estos dos sentidos: dar a conocer al público a un autor desconocido por otro que se encuentre ya consagrado o que por lo menos, tenga cierto renombre, explicando cuáles sean sus antecedentes literarios o profesionales. Mas, evidentemente, no es éste el caso actual sino totalmente el contrario, pues el autor de este libro tiene una personalidad muy superior a la de quien suscribe estas líneas; o bien comentar el escrito señalando sus aciertos o sus errores e incluso aportando ideas propias que sirvan para realzar la categoría del libro.

Lamentablemente -lamentablemente para mí- éste no es tampoco el caso que afecta a la monografía objeto del presente comentario, tanto por la razón antes dicha de mi inferioridad cultural respecto al Dr. Rocca cuanto porque él conoce los temas tratados infinitamente mejor que yo, Y no se crea que al expresarme así lo hago para exhibir una modestia falsa o verdadera; antes bien, porque entiendo que es una realidad innegable. Posiblemente yo no hubiese razonado del mismo modo si la obra estuviese dedicada a otra rama del Derecho; el laboral, que es el que después de muchos años de trabajo me ha concedido un pequeño crédito que me permitiría opinar favorable o adversamente frente a otros autores. Si yo tratase de hacerlo en lo que se refiere a los temas considerados aquí por el Dr. Rocca, me colocaría en una situación pretenciosa que de ningún modo quiero afrontar.

No es ésta la primera ocasión en que he sido requerido para prologar algunos libros y allí he dicho algo que me importa repetir y que ni siquiera es de mi originalidad sino de la de un abuelo paterno, distinguido periodista en la segunda mitad del siglo pasado, quien afirmó que si el trabajo prologado era aceptable, no necesitaba de presentación y si era malo, la presentación no servía para salvarlo.

Unidos todos los precedentes conceptos, mi labor de prologuista se torna más difícil, no ya porque el libro del Dr. Rocca se salva por sí mismo, sin necesidad de presentación, cuanto porque su personalidad excede con mucho a la mía. El prólogo podía haber tenido una explicación si hubiese sido encargado a uno de los varios juristas argentinos que han logrado un gran relieve escribiendo sobre Derecho civil y más concretamente sobre obligaciones y contratos.

De todos modos, fuerza será reconocer que en el comentario de cualquier trabajo cabe advertir alguna utilidad desde el punto de vista de personas de vulgar conocimiento de la materia, porque en ocasiones suele presentar aspectos tomados de la simple experiencia y contener alguna idea aprovechable. Esta sería la única razón que justificase mi aceptación -mi agradecida aceptación- al requerimiento que me ha sido hecho.

Todas las actividades presentan dos modalidades: una puramente doctrinal y otra de orden práctico. Y si la primera es importante porque constituye el desenvolvimiento y el progreso del Derecho, la segunda queda a un nivel bastante similar desde el momento en que constituye la única forma de realización de la norma jurídica. Sin conocer la tramitación de cualquier asunto, la ley, por muy buena que sea en su intención, quedaría como letra muerta.

Tácitamente lo reconoce así el Dr. Rocca y lo hace desde las primeras líneas de su monografía cuando expresa que ella «es de naturaleza práctica ya que se tiene como mira directa en el resultado sobre el lector y a través de éste, en su propia actividad». De ahí que exalte el valor del método por cuanto «es un orden que conviene imponer a nuestras acciones para llegar más pronto y acabadamente al fin deseado».

Partiendo del conocido principio determinante de que el contrato es la ley de las partes, señala la necesidad de exigir que las cláusulas de un contrato sean redactadas en forma tan clara que el interesado pueda contar con los elementos y objetivos perfectamente diferenciados. Se presenta ahí una nueva dificultad para el prologuista porque como las que indica pura el logro de la nitidez son tan evidentes, irrefutables y exhaustivas, no queda el mínimo resquicio para hacer observaciones. Claro es que lo manifestado es válido por cuanto el autor está señalando cómo debe ser redactado un contrato. Desde el instante en que se aparte de alguna de esas normas (y lo que sigue va por mi cuenta) no nos encontraremos frente a un contrato sino frente a la deformación de un contrato. Dice el Dr. Rocca que el contrato es una forma de expresión de «fe contractual: sea ella mala o buena» Y aunque explica a continuación el sentido de esas palabras, cabe la duda de si cuando una de las partes pacta de mala fe se ha celebrado o no un verdadero contrato. Podrá serlo en un sentido formal pero de ninguna manera en sentido sustancial. Es decir, que no habrá un verdadero contrato, ya que el acto será total o parcialmente nulo desde el momento mismo en que se advierta la falta de buena fe en una de las partes contratantes, con lo que podrá concluirse que no ha habido una relación contractual. Sobre que es muy difícil la determinación del concepto de la mala fe.

Es evidente que la mala fe puede presentar distintos aspectos, ya que cabe imputarla también al puramente formal del documento. Es posible que el texto sea correcto y las cláusulas perfectamente válidas, pero si está redactado en forma que dificulte la lectura de lo que se está conviniendo, ya sea por su diagramación, por la pequeñez del cuerpo de las letras, etc., yo entiendo -y perdóneseme si digo algo absurdo- que en la parte que lo ha escrito o mandado imprimir existe mala fe porque su propósito es que la otra parte incurra en confusión y a veces ni siquiera tenga ánimos para leerlo. Opino que este fenómeno es muy corriente y se da en la mayor parte de los contratos de adhesión. Sirvan de ejemplo los de seguro, los de transporte, los de oferta de venta, etc. Si para la validez de un contrato se requiere la autonomía de la voluntad de los contratantes, falta por completo en esos contratos, respecto a los cuales, la única libertad de uno de ellos consiste teóricamente en aceptarlo o rechazarlo. Digo teóricamente porque en la realidad ni siquiera esa libertad de opción le acompaña.

No ignoro que algunas legislaciones exigen en los contratos determinadas condiciones que permitan su fácil lectura y comprensión. Más tampoco desconozco que esa imposición legal carece de veracidad y de eficacia salvo, tal vez, en algunos tipos de contrato.

Expresar que los contratos deben ser claros, es algo que no admite discusión porque el concepto es aplicable a todos los actos de la vida. Decir que deben ser oscuros e ininteligibles resulta algo tan disparatado como afirmar, en Derecho político, que el régimen aconsejable para el gobierno de los pueblos es la aristocracia y no el gobierno de los mejores. Ahora bien: así como determinar quiénes son en un país los mejores que constituyen la forma aristocrática y quiénes los peores, en materia contractual resulta dificilísimo señalar cuándo el texto de un contrato o de algunas de sus cláusulas deben reputarse claras y cuándo oscuras, entre otras razones porque es necesario un buen conocimiento idiomático que no todo el mundo posee. Por eso se presenta como necesario proporcionar a quien escribe, una orientación relativa a las normas que debe tener en cuenta.

Y ese es, precisamente, el fin perseguido por el Dr. Ival Rocca en las páginas de su libro. En el Capitulo II explica la importancia del contrato señalando su valor cualitativo y cuantitativo, ya que es un medio de adquisición de la mayor parte de los derechos y obligaciones. Yo me atrevería a ir un poco más lejos para afirmar que son muy pocos los actos de la vida que no contengan un contrato, ya sea éste escrito o verbal, expreso o tácito. Así lo viene a reconocer el autor cuando en el apartado 1) fija con acierto cómo hasta las acciones más elementales del hacer cotidiano contienen una noción contractual. A los ejemplos que señala cabría -a mi juicio- añadir que hasta las manifestaciones espirituales expresan y encierran un verdadero contrato que se advierte hasta en los actos amorosos. No ya el matrimonio es un contrato (aun cuando pueda ser asimismo un sacramento) sino que el mero hecho de entablar relaciones amorosas (noviazgo o salir juntos, como ahora se dice) también es un acto contractual que significa un compromiso. La circunstancia de que se pueda romper en cualquier momento por voluntad unilateral e inmotivadamente y sin dejar la secuela de una obligación, modifique el concepto, tanto porque lo mismo sucede con otros contratos, cuanto porque algunas legislaciones obligan al causante de la ruptura a indemnizar o a reintegrar al no culpable ciertos gastos ocasionados por los esponsales. ¿Podría extenderse igual apreciación a las relaciones paterno-filiales? Eso seria más discutible; pero si se profundiza un poco no sería imposible encontrar en esa relación ciertos aspectos contractuales no obstante que estén originados en preceptos legales de obligatorio cumplimiento. Lo mismo (y todavía más claramente) cabe decir en orden al concubinato. E incluso los contactos sexuales transitorios responden a un contrato, moral o inmoral, según criterios, pero un contrato al fin. Lo reconoce así el Dr. Rocca al afirmar que en el entrelazamiento de los contratos no hace falta que de algún texto surja ese vínculo. Es decir, que aun faltando tal origen, el contrato existe.

Es muy interesante aquella parte del Capítulo en que el autor recuerda que aunque la Constitución prohíba la existencia de esclavos, existen éstos cual ocurre en materia de fútbol con la «venta de jugadores». Más podrían exhibirse otros casos todavía más típicos en que se pacta que un trabajador no puede romper el contrato de trabajo mientras tenga pendiente una deuda con el empleador, lo que éste consigue fácilmente mediante el sistema de la creación de «proveedurías», por suerte desarraigado en la ley y en las costumbres. Más todavía ha durado hasta hace pocos años -y no sé si subsiste aún- el llamado «contrato de freguecía» que de manera brutal se aplicaba en Bolivia para la explotación de los gomerales y que del mismo modo se utilizó en la Argentina para los yerbatales, las salinas, los obrajes, los ingenios y los tabacales, debiendo tenerse presente que tales monstruosidades se hacían mediante contratos escritos.

Comentar detenidamente la totalidad de la monografía llevaría un tiempo de que no dispongo, y un espacio desproporcionado a la extensión del libro. Esto independientemente de la escasez de mis conocimientos en una materia en que el Dr. Rocca es maestro.

Pero no puedo dejar de recomendar al lector que preste especial atención a los Capítulos de la obra que tratan de la letra y espíritu del contrato (que afecta al importante aspecto de la semántica); de lo que debe ser su contenido; de la responsabilidad de la redacción del contrato, tema muy interesante porque en la mayoría de los casos se encuentran redactados por personas desconocedoras del problema y aun de la gramática, acudiendo al consejo del abogado posteriormente, o sea cuando la discrepancia ya se ha presentado y surge la perspectiva de un pleito. A esta cuestión se refiere el Dr. Rocca en otro Capitulo que titula «El abogado, el escribano y la redacción del contrato» y explica los papeles que uno y otro debe jugar. Viene después a definir las diversas clases de contratos sobre la base de su principal distinción entre públicos y privados, así como de la terminología contractual. Problema que se relaciona con el de la semántica a que antes he aludido y que constituye un trascendental aspecto en materia de contratos, porque muchas veces los contratantes emplean palabras cuyo sentido es el vulgar y no el académico completamente distinto, diciendo cosas que no corresponden a lo que han querido decir, siendo esa una de las principales fuentes de las discusiones y de los litigios. Tan cierto es esto que muchas veces los propios abogados y escribanos deberían redactar sus escritos teniendo a mano el Diccionario de la Academia.

Ofrece también importancia el Capítulo acerca de los conceptos usuales de interés en la redacción contractual, al que dedica la necesaria extensión. Y viene a terminar con la enseñanza de cómo debe ser un contrato tipo.

No quiero acabar este Prólogo sin reiterar mi gratitud al Dr. Rocca por la distinción con que me ha favorecido. Ahora bien, se me presenta una grave duda derivada del temor de que mis palabras no tengan la claridad que el Dr. Ival Rocca recomienda para los contratos. Para mí sería un fracaso, por el cual pido desde luego perdón al Dr. Rocca y a quienes se hayan tomado el inútil trabajo de leer mis precedentes conceptos.

 

 

MANUEL OSSORIO Y FLORIT

 

Publicista, autor de numerosas obras jurídicas, director de la “Enciclopedia Jurídica ‘Omeba’”.

 


 

 

PRÓLOGOS, INTRODUCCIONES O PALABRAS PREVIAS DEL DR. IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 

A) Introducción del DR. IVAL ROCCA CAMPAÑARO, a su libro “CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA”, Bias Editora, Buenos Aires, 1980.

 

INTRODUCCIÓN

 

El propósito de este trabajo, es resumir las condiciones y las consecuencias de los acuerdos tomados por correspondencia, o más ampliamente, sin la presencia de las partes.

Porque si las mismas esperan de tal o cual acto un efecto determinado, es necesario que conozcan cómo deben actuar para que efectivamente se produzcan los efectos deseados.

El punto de partida es el artículo 1137 del Código Civil, según el cual "hay contrato, cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos".

La trascendencia del contrato emana, a su vez, de lo determinado por el artículo 1197 del mismo código, en cuanto que, "las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma".

Teniendo en cuenta el numero y volumen de los negocios que diariamente se concertan por correspondencia en el país, intentamos en esta obra la formulación de las reglas generales y específicas que rigen la materia, a fin de introducir los elementos indispensables para que las operaciones que se realicen, se funden en un conocimiento básico que evite sorpresas; y no se corran riesgos innecesarios.

 

IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 


 

 

B) Prólogo del DR. IVAL ROCCA CAMPAÑARO a su libro “EXPROPIACIONES, OCUPACIONES Y RETROCESIONES. CLAVES DE LA LEY 21.499 Y SU JURISPRUDENCIA”, Plus Ultra, Buenos Aires, 1980.

 

PRÓLOGO

 

La ley nacional de expropiaciones 21.499, trata de cubrir los vacíos acusados por la ley precedente, 13.264, y de incorporar creaciones de la doctrina y jurisprudencia imperantes.

Resulta más amplia que la ley anterior, comprende casos que antes no se encontraban contemplados, regula minuciosamente la retrocesión, e introduce en la legislación nacional, la figura de la "ocupación temporánea”.

Luego de la sanción de la ley 21.499, numerosos autores, destacados juristas, se han ocupado de desentrañar los problemas que a su vez envuelve la nueva ley. Paralelamente se ha ido elaborando una jurisprudencia que no ha podido ser tratada en los libros publicados, porque dicha jurisprudencia es posterior.

Las discusiones doctrinales originadas en conferencias y ciclos de investigación, han ido demostrando que la ley 21.499 envuelve una gama numerosa de problemas, que en un primer momento -inmediato a su sanción- habían pasado inadvertidos. Muchos de ellos se relacionan con la retrocesión, la expropiación irregular y la ocupación momentánea.

Los planes de obras públicas, inmediatas y diferidas, han dado lugar a la proliferación de procesos de expropiación -regular o directa, e irregular o indirecta- que obligan a una permanente consulta de los conceptos implicados en la nueva ley.

Estas razones nos han decidido a la publicación de la presente obra, en la cual, por el sistema de comentario "artículo por artículo" .analizamos lo siguiente: a) texto legal y su interpretación; b) alcances y efectos de cada norma; c) antecedentes legales, doctrinales y jurisprudenciales; d) soluciones posibles y soluciones aceptables; e) implicancias para los aspectos prácticos, en los avenimientos, instancias administrativas, y proceso judicial.

El libro contiene un resumen de la nueva jurisprudencia sobre cada tema, al día, a la fecha de su publicación.

 

Buenos Aires, octubre de 1980.

 

IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 


 

 

C) Introducción del DR. IVAL ROCCA CAMPAÑARO a su obra “La imprevisión contractual y las revisiones del contrato (Ejercicio judicial y extrajudicial de las demandas y defensas autorizadas por el artículo 1198 del Código Civil, T.O. ley 17.771), Bias Editora, Buenos Aires, 1981

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA IMPREVISIÓN

1. FUNCIÓN SOCIAL DEL CONTRATO

Venimos sosteniendo invariablemente, la función social de los derechos, entendiendo que esto resulta consecuencia necesaria de nuestro preámbulo constitucional (Rocca Ival, Abuso del derecho, La Ley, t.104, ps.977 y SS.).

Por la misma razón estamos plenamente de acuerdo con el criterio de que el contrato cumple una función social, y que la reforma introducida al Código civil por la ley 17.711 ha contribuido a la exaltación de la función social del contrato (Mosset Iturraspe, La Ley, 27/7/81, p.13).

2. CONCEPTO DE IMPREVISIÓN

Algo se torna imprevisible, cuando se manifiesta, y no, cuando se imagina; es alto así como un "patrón inhabitual de las situaciones" (CNCiv. A, 31/3/81, La Ley, 27/7/81, p.18), y por tal razón no cabe tenerlo en mente, preverlo, ni exacta ni aproximativamente.

Lo imprevisible, referido al caso o hecho dado para un momento determinado, está fuera de nuestros cálculos, y, por ende, regularmente, también se encuentra fuera de nuestras previsiones.

3. OBJETO Y FUNCIÓN

Partiendo de la base de que es una realidad la posible imprevisión, la teoría de la imprevisión persigue evitar injusticias que lleven el contrato a una situación tal que se desnivele impensadamente (SCBA, 4/3/80., en La Ley, XL, 479).

Y por igual razón, el actual art. 1198 del Código civil, tiene por objeto, evitar que un contrato se transforme por obra del hecho externo que irrumpe, deformando los efectos normales del convenio, y originando un rubro desmedido para una parte, en relación con un pronunciado perjuicio de la ótra (CNFed. 11, civ.com, 22/9.78, en La Ley, XL, 479).

Siendo del caso dejar precisado, que ante el caso imprevisible, la ley busca evitar un perjuicio, pero no es su propósito convertir al perjudicado en beneficiado: el retorno a la equidad, no debe significar la inversión que otorgue un premio al perjudicado y dé un castigo al beneficiado, sino, de lo que se trata, es de la vuelta al contrato originario con sus prestaciones conforme al mismo, no al tipo nominal, sino al tipo real y efectivo (CNCiv. A, 11/8/78, en La Ley, 27/7/81 p.16).

4. CARÁCTER DEL INSTITUTO

La teoría de la imprevisión, tal como ha sido receptada por el art.1198 del Código Civil, representa un remedio legal, merced al cual, es posible poner a las partes a cubierto de hechos sobrevinientes, ajenos a sus voluntades e imprevisibles, que puedan configurar una lesión a los principios de la buena fe contractual (CNEsp. V, 13/12/76, en La Ley, 1977-B-61).

Que hay que considerar subsistente -a buena fe- no solamente al momento de formalizar el contrato, sino al momento de su cumplimiento o ejecución (art.1158 cit. 1er. apartado).

5. NOMINALISMO CONTRACTUAL: LA "PALABRA EMPEÑADA"

Enseña Busso, sobre el valor de la palabra empeñada, describiendo nuestra crisis ganadera de 1922, las dificultades de los arrendatarios para pagar los arriendos pero, de todas maneras, la sujeción de las gentes a lo prometido o lo firmado (La doctrina de la imprevisión, en La Ley del 27/7/81, p.26).

Aunque por nuestra parte pensamos que existe error cuando se sostiene que acudir a la teoría de la imprevisión es mantener la "palabra empeñada", desde el momento en que los hechos que autorizan la aplicación de dicha teoría fincan en la existencia de hechos extraordinarios e imprevisibles; de donde, no se ha podido "empeñar" lo que no se haya podido prever.

Como se advierte se trata de la corriente nominalista, que, sin desconocer las razones que apunta este erudito autor, nos parece desvinculada en cierta forma a la realidad y apegada al guarismo, por el guarismo mismo.

"Es imposible parapetarse detrás del nominalismo con el objeto de huir de las consecuencias de lo extraordinario y de lo imprevisible" (C5a.CCCórdoba, 28/1 '80. en La Ley, 1980-B-420).

6. ELEMENTOS DIFERENCIALES DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Aunque emparentada, la imprevisión se distingue de las siguientes situaciones jurídicas: culpa, dolo, error, suponen éstos un vicio de la voluntad simultáneo al acto contractual; lesión, ya que la explotación también se consuma al otorgar el contrato; enriquecimiento sin causa, en el que falta la relación jurídica originaria; caso fortuito, que no molesta o perjudica, sino impide, cumplir (Argeri, Teoría de la imprevisión, en La Ley, 27/7/81 y sus citas, Osilia, Riv. Dir. Com, 1924-I-310, Casiello, ob. cit, reajuste de saldos de precios).

En los casos de aplicabilidad de la teoría de la imprevisión, hay un hecho sobreviniente, y el perjuicio se produce en la etapa de ejecución.

7. LESIÓN E IMPREVISIÓN

Bien ha dicho Alterini A, que la lesión, la imprevisión, y aun la nulidad del acto jurídico, descansan en definitiva en el principio receptado por el art.1071 del Código Civil conforme a la ley 17.711, norma que prohibe el ejercicio antifuncional de las prerrogativas; sostiene, y bien, este autor, que la teoría de la imprevisión y la del abuso del derecho, vienen a sustentarse en la noción buena fe-probidad, común a ambos institutos (en La Ley, 27/7/81, p.4).

La jurisprudencia ha llegado también a interesantes conclusiones, por ejemplo: "La teoría de la imprevisión se sitúa en una zona intermedia, con motivo de tornarse la prestación excesivamente más onerosa de la forma cómo se concertó" (CAp. CCRosario, 1/6/977, Rep. La Ley, XXXIX, 404).

8. BREVE NOTICIA HISTÓRICA

a) Los orígenes de la teoría de la imprevisión pueden indagarse en la Edad Media (los contratos de prestaciones que se siguen, deben cumplirse mientras las cosas sigan siendo);

b) las aplicaciones más memorables son contemporáneas a la guerra mundial 19141918, debido a las escaseces e imposibilidades propias de una guerra dilatada y extensa y la insuficiencia de las figuras del caso fortuito o la fuerza mayor para cubrir todos los supuestos;

c) entre nosotros se abre camino con varias iniciativas de mediados de siglo (v. Argeri, nota cit, La Ley, 27/7/81, p.23) y en forma positiva a través del art.1198 que reformó la ley 17.711 (1968).

9. SÍNTESIS DE DERECHO COMPARADO

En realidad lo que se advierte, es que se ha hecho recepción legal, en diversos países, de la teoría de la imprevisión, ya que a través de distintas normas legales, se han actualizado diversos tipos de obligaciones.

Por ejemplo: Brasil, ley 4491 de corrección monetaria de los alquileres y decreto 73/66 que autoriza la corrección de los seguros;

Chile, decreto-ley 455 sobre actualización de deudas dinerarias, ley 14.949 pago en moneda del país de obligaciones en moneda extranjera (cit. Trigo Represas, Obligaciones de dinero y depreciación monetaria, ed. Platense, 1978, p.300);

Israel, admisión de correcciones de monto según plazo incluso con su lesión a moneda extranjera, v.gr., el dólar;

Estados Unidos y otros cincuenta países, que admiten abiertamente las cláusulas contractuales con cláusulas-índices y contractuales con actualizaciones, etc.

Respecto de la situación de Brasil, se ha expresado: ---Si se concertara una cláusula de escala móvil referida a un índice distinto del señalado por la ley para la obligación de que se trata, la convención resultaría nula por transgredir una norma considerada de orden público; ello no quita que en aquellos contratos no sujetos al sistema de reajuste legal automático, los interesados no puedan pactar alguna forma la revalorización, esto sí, pueden hacerlo" (Gurfinkel de Wendy, Efectos de la inflación, ed. Depalma, 1979).

10. REVALORIZACIONES DE LAS DEUDAS POR LA LEY

Se tiene por modelo el caso (le Alemania (cit. por Trigo Represas, ob. cit, p.296), a través del dec-ley 14/2/924 (ordenanza impositiva emergencial), de la ley del 16/7/925 y decr. y disposiciones dadas con motivo de éstas.

En el orden judicial, se estableció el control de los tribunales sobre las cifras de actualización en orden a la razonabilidad como principal patrón (fallo 1/3/24 y 4/11/25, Reichsgericht, cit. por el autor aludido, p.296).

Adoptándose similares reglas de revalorización por la ley para países de la zona de influencia, como Hungría y Polonia. Desde luego que entre nosotros contamos con leyes de distinta naturaleza que establecen actualizaciones, citándose frecuentemente, el art.22 de la ley 21.342 de Normalización de las locaciones Urbanas -que actualiza todas las deudas derivadas de la locación- en razón de la repercusión popular que tuvo en su oportunidad, esta medida (1976).

IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 


 

 

D) Prólogo de los DRES. IVAL ROCCA CAMPAÑARO, OMAR E. GRIFFI, JORGE E. ROCCA e IVAL ROCCA (H), a su libro “PREHORIZONTALIDAD, LEY 19.724. EXPLICADA Y COMENTADA”, Bias Editora, 1972.

 

 

PRÓLOGO

 

Tratamos en este volumen, en forma pormenorizada, la venta anticipada de unidades que habrán de incorporarse al régimen de la ley 13.512.

Como hemos expresado con anterioridad, la oferta y promesa de venta de pisos y departamentos que aún no están construidos o terminados o afectados íntegramente al sistema de propiedad horizontal, origina no pocos problemas; y da lugar a distintos tipos de desamparos. La inseguridad perjudica con mayor o menor intensidad a vendedores, compradores, y a la propia estabilidad y seriedad del sistema.

El problema de asegurar a las partes durante el periodo que se extiende desde la suscripción de la promesa de venta del piso o departamento, hasta el instante mismo de la escrituración, se enfrenta con la carencia de remedios legales suficientes y aptos. No pocos compradores son frecuentemente defraudados, y buena parte de los vendedores ha sido conducida a la quiebra, por el incumplimiento de los promitentes adquirentes.

En todos los países que admiten el régimen de la horizontalidad se aprecian estas insuficiencias y se soportan similares efectos. Algunos ya han tomado medidas concretas para prevenir o morigerar las consecuencias del mal; otros están experimentando los diversos arbitrios posibles; nosotros nos encontramos casi estáticos ante tan importante cuestión.

Congresos de abogados, convocatorias notariales, conferencias de martilleros, promotores, ingenieros; y, últimamente, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, han reunido eruditos y prácticos a fin de escoger las mejores ideas. Pero hasta el momento, en lo fundamental, no se había salido de la mera teoría.

Algo cierto puede extraerse de todas estas convocatorias, porque es común a ellas: mientras los abogados se pierden en disquisiciones académicas, los arquitectos e ingenieros exteriorizan su impaciencia por la falta de sabor práctico de las discusiones que se transcurren. Además, cada uno concurre con sus propias y muy particulares ideas; y muchas de ellas emergen del puro gabinete profesional, ignorando las más elementales reglas impuestas por la experiencia diaria.

Ni en la terminología hay acuerdo, en lo que hace al lapso previo a la escrituración: algunos hablan de periodo preconsorcial, otros de estado de pre-horizontalidad, otros de trámites preliminares a la formación del consorcio, etc. Aunque la, cuestión terminológica carezca de trascendencia práctica, hemos de explicar el por qué de la adopción -por nuestra parte- de la denominación de "PROHORIZONTALIDAD".

El prefijo inseparable "pre" denota exclusivamente "antelación", "prioridad" o "superioridad". Estas dos últimas acepciones no encajan en el sentido de la denominación de "pre-horizontalidad". En cuanto a la primera -antelación- no es representativa de un concepto suficiente para lo que se quiere decir: trámites previos y dirigidos a originar el sistema horizontal. Por otra parte, como estamos ante un prefijo inseparable, no es dable utilizarlo como palabra aislada, así se la conecte (o separe) con el guión que utilizan quienes hablan de pre-horizontalidad.

En cambio, "pro" es una voz simple que incorporada a otro vocablo representa la significación de "por" o "para"; y, figuradamente, denota "impulso", "ayuda", "auxilio" al concepto representado por el vocablo complementado. Así, si decimos "actividad prohorizontal" o "período prohorizontal", estamos denotando una actividad tendiente a impulsar la horizontalidad, o un lapso de auxilio o ayuda para la instauración del ya mencionado sistema.

Nuestra propia legislación ofrece ejemplos que sustentarían el uso de la terminología que propiciamos.

Cuando se establece -la obligatoriedad de los análisis clínicos previos al matrimonio, se habla de examen "prenupcial"; porque lo único que se pretende significar es que el análisis deberá ser anterior a la celebración del matrimonio; pero éste no es consecuencia de aquél, ni el citado examen promueve esa celebración. En cambio, cuando se quiere expresar que tal estado jurídico persigue determinada consecuencia de la misma índole, se habla utilizando la partícula "pro"; así, el codificador menciona: al condominio proindiviso, cuando alude al de cercos y muros medianeros, porque este tipo de propiedad conjunta y especial contribuye al mantenimiento de la indivisión (indivisión forzosa).

Nos parece también más adecuado hacer referencia a los actos o gestiones "proconsorciales", que denominar a esas tratativas previas como actos o gestiones preconsorciales; porque cuando utilizamos estas calificaciones, no queremos expresar exclusivamente que nos encontramos con actos anteriores a la constitución legal del consorcio, sino con actos anteriores y -además- consecutorios, impulsorios, propiciatorios y auxiliares de la instauración del sistema.

3. Este aspecto de la obra incursiona profundamente en la doctrina, legislación y jurisprudencia, para indagar los muy variados remedios organizados para prevenir los efectos de la inseguridad propia del periodo anterior a la escrituración de la unidad adquirida bajo el régimen horizontal. Pero lo más importante -a nuestro juicio -es que también se ha recurrido a la indagación de todos los sistemas de construcción, venta y protección, concebidos por las empresas constructoras, promotores y prácticos, a fin de que sea dable tener en cuenta todos estos antecedentes para su aplicación práctica -como defensa de partes y de la función negocial- con arreglo a. todas las posibilidades legales. De otro punto de vista, el cúmulo de antecedentes logrados también permitirá escoger total o parcialmente las concepciones más propicias para la preservación que ansiosamente se busca.

4. Como consecuencia. de la finalidad de toda esta obra, creemos haber logrado -también en lo que hace a la prohorizontalidad- un buen número de soluciones concretas para la mayoría de las hipótesis perniciosas, que se han ido sucediendo en los 20 años de vida de nuestro sistema. Sobre estas bases e ideas, procedemos a formular una explicación y el comentario de la nueva ley 19.724, con finalidad primordialmente práctica.

OPINIÓN PÚBLICA

1) "La falta de legislación adecuada ha permitido el libre tránsito del delito por tan fértil terreno. Con ligeras variantes operativas, las estafas se suceden con frecuencia y volumen verdaderamente alarmantes. Profusa propaganda por diversos medios, cómodas financiaciones y "seguridades" en las especificaciones técnicas y plazos de entrega constituyen el método habitual empleado para atraer a las víctimas. Luego sobrevienen las demoras y los incumplimientos bajo toda clase de excusas, tales como retardos de los entes públicos ante los que deben efectuarse trámites, encarecimiento de materiales o falta de éstos, huelgas, razones climáticas, eventos pretendidamente fortuitos o de fuerza mayor; concomitantemente, o aun sin la utilización de subterfugios dilatorios, prodúcense la quiebra o la presentación en convocatoria de acreedores de la empresa vendedora o bien la aparición de acreedores hipotecarios del inmueble por dividirse, no obstante el pago total de las unidades por parte de los confiados compradores -y aun poseedores- firmantes sólo del boleto de compraventa pero no de la escritura traslativa de dominio." (Edit., La Nación, Buenos Aires, 4-8-971).

II) "Es de suponer que en .las autoridades existirá preocupación por este asunto de indudable interés público que se encuentra pendiente de su decisión, y que el tiempo transcurrido se habrá dedicado al análisis de los diversos aspectos del mismo. Pero esa tarea no puede prolongarse sin riesgo de que los trastornos que se quieren eliminar sigan subsistiendo. El remedio urge y hay que arbitrarlo de inmediato." (Edit. de Clarín, Buenos Aires, 8-10-971).

IVAL ROCCA CAMPAÑARO

OMAR E. GRIFFI

JORGE E. ROCCA

IVAL ROCCA (H)

 


 

 

E) Introducción del Dr. Ival Rocca Campañaro a su obra “¿Qué es qué? (Crítica a Descartes)”, <dedicada a Jorge Eduardo, María Cecilia y Omar de Urraza Oyuela>, Bias Editora, Buenos Aires, 1969

 

I. - GENERALIDADES

1. Realidad y posibilidad

Me parece que el conocimiento de las cosas no solamente interesa a los sabios. Es imprescindible para todos, mejora nuestras posibilidades, ilustra sobre medios adecuados, y, también, endulza nuestra existencia.

Las realidades no siempre se presentan diáfanas ante nuestros sentidos. Demasiado a menudo las conocemos sólo gruesamente. Pero nuestras facultades de análisis, nos permiten examinarlas.

Es necesario percibir con atención y fijeza; y también debe discurrirse con vigor, si tratamos de juzgar con verdad.

Muchas veces podemos pulsar si algo "es", o "no es", por nosotros mismos (inmediación), pero en otras ocasiones, necesitaremos de la intervención (le cosas o terceros que nos ayuden o acerquen al objeto examinado (intermediación).

El entendimiento es el más precioso don conque contamos: esto constituye una autoevidencia. Pero el entendimiento debe estar correctamente dirigido hacia la realidad de las cosas, mediante un "buen pensar" (investigación de la verdad). Claro está que falta saber cómo "bien pensar", y podríamos preguntarnos si en esa remisión al bien pensar, no va implícita tina nueva alusión al propio entendimiento.

Mientras tanto, muchos otros interrogantes quedan sin respuesta: ¿Cuál será el límite de descubrimiento del futuro? ¿Algún día podremos contar con la certeza de que tal cosa es totalmente posible, o seguramente imposible? Estas dudas constituyen, naturalmente, sólo un mínimo de todo cuanto nos podríamos preguntar y una pizca de ejemplo, acerca de lo mucho que desconocemos.

2. Criterio y verdad

Los objetos materiales se encuentran sometidos a leyes necesarias; por eso el conocimiento de estas leves, resulta indispensable cuando buscamos acceso al conocimiento del objeto. Usando al criterio como medio, podemos amoldar nuestros conocimientos naturales, a nuestros ideales.

IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 


 

 

F) Advertencia de Ival Rocca Campañaro y Omar E. Griffi a su obra “Sentencias con sanciones. Penas, multas o daños (Astreintes). Teoría y práctica, con jurisprudencia y doctrina, de Acuerdo con las reformas del Código Civil (ley 17.711) y Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 17.454)”, Grial, 1969

ADVERTENCIA

Las leyes dictadas últimamente, han ampliado el campo de acción del juez.

Disposiciones contenidas en la reforma del Código civil, y en el nuevo Código procesal civil y comercial de la, Nación, dan validez a diversos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas durante el proceso.

Las condenaciones conminatorias, revisten particular importancia, dentro de los institutos que han sido ahora legalizados para nuestro Derecho.

Las características de las sanciones, requisitos de viabilidad, naturaleza de los derechos protegidos, efectos y demás circunstancias, se tratan de desarrollar en este trabajo.

Las cuestiones sobre competencia legislativa y constitucionalidad, también están comprendidas.

Las distintas situaciones, cuentan con soluciones discordantes en la doctrina y jurisprudencia nacional. Por ello, la búsqueda de la temática deseada, puede tornarse dificultosa.

Hemos preparado minuciosos índices; y recomendamos se acuda, invariablemente, a los índices alfabéticos que se encuentran al final de este libro, a fin de facilitar la ubicación.

Están formulados: por cuestión, por autor, por tribunal, y, finalmente, por disposiciones legales citadas.

Búsquese, pues, el tema y parágrafo correspondiente: se encontrará sin dificultad, cuanto interese.

IVAL ROCCA CAMPAÑARO (1)

OMAR E. GRIFFI (2)

(1) Ex profesor de las Facultades de Derecho (UNLA) y Ciencias Económicas (UBA).

(2) Miembro de la Intemational Law Association y de la Comisión de Locaciones de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

DE LOS AUTORES: "Teoría y práctica del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Bs. Aires, 1968-69, Astrea de Rodolfo Depalma y Hnos., 2 ts., 1.400 ps.

 


 

 

G) Exordio del Dr. Ival Rocca Campañaro a su obra “Teoría de la ‘sorpresa’ para revisión del contrato”, Bias Editora, 1982

EXORDIO

A partir del momento en que escribí las notas sobre "Abuso del Derecho" publicadas por la ley en 1961 (t. 104, ps. 977 y ss.), me sentí inclinado al estudio de una figura que asoma en nuestro Código Civil, perdida en uno de sus artículos, que no es otra que la "sorpresa".

Pude apreciar a medida que profundizaba en el análisis de la "sorpresa" como vicio de los actos jurídicos, que nada esencial se había expresado sobre la misma, y que un largo camino se abría para el estudio detenido del tema.

Me pareció, asimismo, que si la "sorpresa" constituía un vicio aceptado por buena parte de los códigos modernos respecto del acto de imputación del pago, no podrían existir razones para que esas mismas circunstancias de "sorpresa" no fueran reconocidas con alcance similar, en actos jurídicos cualesquiera, y también en los contrato-s.

Hace pocos años encontré en la obra sobre Obligaciones, del doctor Luis María Boffi Boggero, bastantes más explicaciones sobre la "sorpresa", que las reunidas en doscientos años de comentarios sobre el Derecho Civil francés y en cien años de acotaciones y críticas sobre el Derecho Civil argentino: me pareció que estaba cercano el momento en que pudiera formularse una teoría sistematizada sobre los efectos de la "sorpresa" en los actos jurídicos; habida cuenta de la rapidez del operativo negocial contemporánea y la "agilidad" de ciertos contratantes, que, asentándose en un mayor conocimiento de la problemática jurídica o una mayor diligencia, frecuentemente introducen en los contratos cláusulas "sorpresivas" a veces opuestas a los principios de buena fe y lealtad contractual.

Recientemente, he penetrado en las esencias de los llamados "contratos predispuestos" y he comprobado ---mediante un análisis de los principales y corrientes- que, casi todos, contienen cláusulas que posiblemente no serían aceptadas por la otra parte, si mediara un examen tranquilo, meditado e igualitario, por parte del contratante adherente. Como así, que en buena parte de los contratos por adhesión, quedan incorporadas cláusulas sorpresivas en la maraña de otras obligaciones o derechos que se amparan en complicadas cláusulas escritas en letra del menor tamaño posible.

En el momento actual, hasta los boletos de compraventa que nos presentan inmobiliarias importantes, se hallan ya redactados en imprenta o, sea, "predispuestos", y por ende se acerca la posibilidad de la cláusula sorpresiva, que pueda en principio pasar desapercibida, a la atención del adherente u otro contratante.

Entendí entonces llegado el momento de desarrollar estas ideas sobre la "sorpresa", como vicio de los actos jurídicos y en especial, de los contratos; la que he venido abrigando durante una veintena de años, con la complementación originada en las posteriores, meditaciones y compulsas.

Me encontraré satisfecho, si este trabajo, puede constituirse en motivo de estudio de este aspecto, un tanto olvidado, en la problemática actual, pero al cual asigno particular importancia, dado que el mundo jurídico y negocial, parece dirigirse hacia la aceptación, coro medio usual u ordinario de contratación, de los contratos "predispuestos".

Buenos Aires, Noviembre 15 de 1982.

IVAL ROCCA CAMPAÑARO

 


 

 

Prólogo del DR. RODOLFO B. ROTMAN al libro “CONTRATOS Y PROCESOS DE LOCACIÓN (DERECHO TRANSITORIO Y PERMANENTE). Adecuado al Código Civil y Código Procesal conforme la ley complementaria 21.342”, de Ival Rocca Campañaro, FEDYE (La Ley), Buenos Aires, 1977.

 

 

PRÓLOGO

 

El planteo y solución de los problemas específicos originados en la ley 21.342 corresponden al autor de la obra que prologo, así como corresponde al lector apreciar sus méritos. Creo, por eso, que el prólogo es lugar que debe aprovecharse para brindar alguna noticia complementaria del tema que luego se desarrollará, y a ese efecto enfocaré tres aspectos que se refieren globalmente a aquélla ley.

I. LA LEY 21.342 Y SUS PROYECCIONES TEMPORALES

La ley 21.342 no es una ley de emergencia sino -con toda precisión- la ley que se ha propuesto fijar las modalidades del fin de la legislación de emergencia de las locaciones urbanas, por lo cual sus proyecciones temporales son mayores que las de sus precedentes, aunque su vigencia futura será diferente según se trate de sus normas contractuales, penales o procesales, de acuerdo a lo que veremos.

Normas contractuales. La ley rige hasta el 30 de noviembre de 1989 para contratos anteriores al 1° de enero de 1974 (art. 1°).

Hasta el 30 de noviembre de 1979 mantienen su vigencia ciertas locaciones de plazo ya vencido (art. 1°, inc. c), y el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de locación se prolongan por otros 10 años (Cód. Civil, art. 4023), siempre que no hubiesen acontecido ni una suspensión ni una interrupción del término liberatorio (Cód. Civil, arts. 3966 a 3988). Lo cual nos lleva a fines del año 1989 y postrimerías de nuestro singularísimo siglo.

Normas penales. La ley rige hasta el 31 de diciembre de 1983, tratándose de la acción penal originada en un delito de falsedad de las declaraciones juradas de bienes e ingresos correspondientes a ciertos contratos.

Hasta el 30 de noviembre de 1979 mantienen su vigencia ciertas locaciones de plazos vencidos (art. 7°, inc. c), y dicha declaración deberá presentarse ese mismo año, último cuatrimestre, en tanto que el Poder Ejecutivo no restrinja el plazo (art. 5°). En la hipótesis de falsedad la pena máxima es la de prisión por 4 años (art. 20), o sea que el plazo de prescripción es asimismo de 4 años (Cód. Penal, art. 62, inc. 3°), siempre que no hubiese acontecido ni una suspensión ni una interrupción del plazo (Cód. Penal, art. 67).

Tratándose de la prescripción de la pena aplicada, los efectos de la ley serán por más o menos tiempo que el calculado para el ejercicio de la acción penal, dependiendo de la fecha de la sentencia notificada o de la del quebrantamiento de la condena y de la magnitud de la pena impuesta (Cód. Penal, art. 66). '

Normas procesales. La ley rige indefinidamente, pues sus arts. 38 a 50 configuran una modificación esencial y estable del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modifica sus arts. 679 y 680, vinculados a su vez a los arts. 486 a 498.

II. LA LEY 21.342 Y SUS INNOVACIONES

Toda nueva legislación presenta siempre problemas de interpretación. Pero una ley que introduce radicales innovaciones sobre el status jurídico preexistente debe provocar, paralelamente, problemas interpretativos proporcionalmente mayores. Con respecto a estas revolucionarias modificaciones podemos enumerar la garantía del Estado en favor de los locadores que alquilen desde 1974 en adelante (art. 6"), la sanción penal por falsa declaración jurada (art. 20): la limitación draconiana de excepciones previas (art. 34), la localización del locatario de oficio (art. 40), la inadmisibilidad de reconvenciones (art. 41).

Un ejemplo de las dificultades interpretativas insólitas originadas en esta ley puede brindarla la última norma citada, que dice: "En ningún caso será admitida la reconvención, sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en juicio separado que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo. Si el desalojo se fundare en la falta de pago y existiese juicio de consignación iniciado anteriormente por el locatario, el segundo se agregará al primero en el estado en que se encuentre con el carácter de prueba documental". Se pregunta uno entonces: ¿el juez del desalojo debe o no permitir que el locatario ofrezca y o siga produciendo ciertas pruebas (v. gr., de testigos) dentro del juicio de consignación compulsivamente agregado al primero?

Veamos., tenemos el art. 16 del Código Civil, pero resulta insuficiente. Por su estrictez las "palabras" del art. 41 parecen definitivas, en cuanto mencionan el "estado en que se encuentre" el juicio de consignación, alusión inequívoca al instante de su acumulación al desalojo. Es verdad que el "espíritu" de la norma es distinto, pues procura que no se demore la sentencia de desalojo, sin perjuicio de que el locatario vaya arrimando pruebas que no la perturben; pero el art. 16 del Código Civil establece que la inteligencia de las "palabras" de la ley es la primera prioridad hermenéutica. De leyes "análogas" no puede hablarse, justamente porque no las hay, Y por lo referente a los "principios generales", además de subsidiarios en último grado, el célebre "in dubio pro debitoris" es poco conciliable con una ley que parece haber adoptado una política contraria al locatario en la disposición inmediata (art. 42).

¿Como superar este intríngulis? La principal dificultad proviene del hecho de que una ley revolucionaria excluye por definición la existencia de leyes “análogas”. No queda al intérprete sino inventar nuevas reglas hermenéuticas que surjan de nuestro ordenamiento jurídico global, visto el alcance limitado del art. 16 del Código Civil. Es lo que deben hacer los juristas frente a una situación así y precisamente es a eso que ha recurrido el autor del libro que prologo, sosteniendo que si las palabras y el espíritu de una ley son impotentes para fijar su sentido, y si se trata de ejercicio de un derecho constitucional, entonces la norma oscura debe interpretarse en forma favorable al ejercicio de ese derecho. Así resulta de lo que el autor dice cuando afirma que el juez del desalojo deberá aceptar la prueba testifical dentro de la consignación ya acumulada "por varias razones: a) lo que el art. 41 procura es evitar la interrupción de trámites y suspensión de la sentencia de desalojo, objetivos que no resultan afectados por la producción de una prueba en el juicio de consignación, prueba que cesaría de producirse justamente cuando pudiera interrumpir el juicio de desalojo; b) se percibe inmediatamente que al legislador no lo preocupó en absoluto el grado de evolución del juicio de consignación, pues éste tiene que evaluarse por el juez según el estado en que se encuentre', incluso aunque sólo faltara dictar sentencia; c) la norma ha querido establecer, correlativamente, que el criterio basado en el grado de evolución en cada uno de ambos pleitos no ejercerá ninguna influencia para determinar la forma de acumulación, ya que siempre la consignación deberá acumularse al desalojo, por incipiente que éste sea y desarrollado que sea aquél: Ese es el blanco al que apunta la frase 'estado en que se encuentra', no el de cohibir actividades probatorias en la consignación luego de su acumulación al desalojo; d) aunque cabe admitir que se trata de cuestión opinable, la duda remanente debe ceder ante el art. 18 de la CN., que consagra la defensa en juicio como principio rector de nuestra juricidad, de modo que todo lo que a su ejercicio se refiera debe ser interpretado con criterio amplio".

III. LA LEY 21.342 Y LA PSICOLOGÍA JUDICIAL

La ley 21.342 menciona varias veces el Código Civil: "A partir del 1 ° de octubre las locaciones comprendidas en este Título quedarán sometidas a las prescripciones del Código Civil" (art. 25): "Los nuevos contratos que se celebren a partir de la vigencia de esta ley se regirán por el Código Civil..." (art. 29. apart. tercero); "Las locaciones comprendidas en los tres títulos anteriores se regirán supletoriamente por las disposiciones del Código Civil" (art. 31).

Hay quienes creen que el Código Civil está informado por un espíritu "propietarista" insensible a los requerimientos sociales de su época v, por extensión, a los de nuestra época. Es una reacción que se explica. Porque han pasado tanto años desde que el contrato de locación sólo estaba reglado por el Código Civil (o casi sólo por éste), y ha sido tan intensa la interferencia estatal en ese contrato desde 1942 en adelante, que se ha ido creando una mentalidad dada a suponer que el Código Civil es paradigma de indiferencia estatal frente a la relación locador-locatario, una tierra de nadie donde la parte eventualmente fuerte (locador o locatario, da lo mismo) puede imponer a la otra la ley de la selva.

Sin embargo, en la tradición legislativa argentina no hay nada de eso, ni en materia de locaciones ni en ninguna otra. Ni podría jamás haberlo porque siempre el Estado "velis nolis"' interviene en las relaciones económicas sea para consagrar las preexistentes sea para crear nuevas, porque "sociedad" y "legislación" son términos inescindibles. Unas veces la situación económica precede a la legislación, y así la retención de una cosa mueble ajena en garantía de un crédito seguramente precedió, como práctica a la legislación de la prenda con desplazamiento (Código Civil, art. 3204 y Código de Comercio, art. 580). Otras veces, en cambio el legislador crea un medio económico antes inexistente, como sucedió entre nosotros con la sanción de la ley sobre prenda con registro (decreto-ley 15.348/46). Lo mismo podríamos señalar de la propiedad de inmuebles, en que el dominio vertical no hizo sino consagrar una apropiación preexistente, mientras que el dominio horizontal no comenzó sirio gracias a un arbitrio legislativo (ley 13.512). A su turno, cada una dé esas sanciones del legislador -ora creadoras, ora consagradoras- van siguiendo o promoviendo las alternativas económicas: en la prenda con registro tenemos, v. gr. y a raíz del proceso inflacionario, la inclusión de obligaciones en moneda extranjera (decreto-ley 6810/63); en el dominio horizontal, y tras perniciosas maniobras de inmobiliarias, apareció la ley que prescribe un sistema previo a la adjudicación de unidades (ley 19.724 de prehorizontalidad).

El contrato de locación es, en este sentido, simplemente un contrato como otro cualquiera. Dejando de lado su génesis, sabemos que antes de sancionarse el Código Civil, los corpus peninsulares repartían de modo distinto los derechos del locador y del locatario. Por ejemplo; si se enajenaba la cosa locada, cesaba la locación (ley 19, tít. 8, part. 50, ley 69, tít. 4, part. 41 del Libro de Partidas). Así fue durante muchos siglos y en muchos países: "En el derecho romano, en la antigua legislación española y en el antiguo derecho francés, el derecho del locatario no podía ser invocado contra el tercer adquirente de la finca alquilada: se consideraba que el locatario estaba investido de un derecho exclusivamente personal, sin afectación directa alguna de la cosa alquilada" (Salvat, "Contratos". tomo 1. pág. 346).

Pero Vélez Sarsfield trastrocó las cosas, pues ahora el art. 1498 del Código Civil reza textualmente: ---Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido". En la nota respectiva -no por breve menos apasionante- explica nuestro codificador las razones de su preferencia. Demuestra principalmente que no es forzoso concebir el derecho del locatario como un derecho real (cual creía Troplong) para justificar la norma, dado que quien compra el inmueble "debe saber que por la ley no puede desalojar al locatario. Consiente implícitamente en mantenerlo en el goce de la cosa" (nota cit.). Claro qué tras la polémica de nivel institucional, única que el codificador recoge en su glosa, se esconde una polémica sociológica más profunda, relativa a si debe preferirse la situación del locador-propietario o la del locatario en el conflicto de intereses. Y aquí el legislador vernáculo prefirió la situación del locatario.

Esto demuestra que el concepto dé "intervencionismo estatal" en la locación no es originario de 1943 (decreto-ley 1580/43) ni siquiera de 1922 (leyes 11.156 y 11.157) sino de 1871, fecha en que comenzó a regir el Código Civil; porque si en 1870 un locador-propietario podía válidamente transferir su inmueble a un tercero adquirente (sin perjuicio del derecho indemnizatorio del locatario relegado), en 1871 tal facultad le fue cercenada por el art. 1498 del Código Civil, que redistribuyó los derechos de las partes contractuales en la forma -que dejamos ilustrada.

Tal antecedente debería tenerse en cuenta por el intérprete. "Retornar al Código Civil" no quiere decir que deberá preferirse la posición del locador en situaciones dudosas, porque el propio legislador de 1871 se atuvo a la objetividad de las necesidades sociales y no a un estado de ánimo subjetivo y "propietarista". En los momentos actuales esto es más cierto que nunca, porque la escasez de oferta ha convertido a los locadores en virtuales dictadores del mercado inmobiliario; y si a esa situación proclive al agiotaje se le agrega una inclinación judicial a favor de aquéllos, no se habría logrado un retorno al "Código Civil" sino, v. gr., a las "Leyes de Partidas". Y no vaya a pensarse que esto lo decimos ocurrentemente, sino que desde hace años se viene advirtiendo esa tendencia judicial, pues ya en 1970 observaba que "cuando algún inquilino pretende ampararse en su condición, de locatario de vivienda, fundado en uso para tales fines de un inmueble entregado con destino comercial, invariablemente los tribunales le responden que interesa el destino previsto contractualmente y no el uso actual, ordenando el desalojo. Ahora, en cambio, el alto tribunal acepta el criterio inverso, esto es, que para desalojar hay que estarse al uso actual del inmueble, sin que constituya impedimento el destino contractualmente previsto. De una u otra manera, aunque los criterios sean contradictorios, la suerte de los inquilinos permanece siempre la misma: son desalojados. Posiblemente esto se deba a la fuerza del pensamiento ambiente sobre la conciencia del juzgador, pues así como en un tiempo se inclinaba a amparar a los inquilinos en hipótesis harto dudosas, ahora la marea se ha invertido y tiende a desalojar en hipótesis muy vidriosas" (LA LEY, 137, pág. 648).

 

 

Julio de 1977

 

RODOLFO B. ROTMAN

Publicista, autor de numerosos artículos y obras jurídicas y del “Digesto Jurídico”, de Ed. La Ley.

 

 


 

 

Prólogo del DR. ALFREDO R. SÍVORI al libro “RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”, de Ival Rocca Campañaro y Ángel Crivellari, obra patrocinada por el «C.U.I.D.A.», Buenos Aires 1983.

 

 

PRÓLOGO

 

«Sólo la conjunción científica, como suma orgánica de previsiones, puede alcanzar el bien y evitar el mal

1.- Dos distinguidos profesionales de nuestro país; uno, el jurista doctor Ival Rocca, y otro, el investigador médico doctor Carlos Crivellari, se dieron a la plausible tarea de dar a luz este libro, que viene a llenar un sensible vacío en la literatura médico-jurídica, al par que importará punto de arranque insoslayable, para los estudiosos que -preocupados por los temas que el mismo aborda- se empeñen en ahondar en la investigación de ellos.

He leído con detenimiento e indudable provecho (por el amplísimo panorama que me ha abierto), este libro, que me decido a calificar como obra seria y trascendente. Habida cuenta que el doctor Félix Olivieri enfoca, sustancialmente, el punto de vista médico, he de ceñir -en lo posible- mi juicio, al punto de vista jurídico-legal. Desde este ángulo, es indudable que la obra abraza y desarrolla el sabio principio que, introducido por Japón, fue adoptado en 1975, como lema, por la Comunidad Económica Europea: «Quien contamina, paga».

No obstante que en la obra se efectúa un exhaustivo análisis de las múltiples causas contaminantes, de cuyo análisis, «prima facie», podría surgir para el lector desprevenido, un panorama pesimista, el libro no lo es. Desde el comienzo, afirman los doctores Rocca y Crivellari: «No es fácil admitir sin más, que el hombre esté avocado a su propia destrucción». Y sobre dicho concepto, la obra toda, se torna un formidable alegato, un fuerte aldabonazo, destinado a sacudir las conciencias, a fin de evitar -precisamente- que por indolencia o por desaprensión, pueda llegarse al caos.

Dicen los autores -y dicen bien- que «el derecho ambiental es esencialmente público, porque sus normas tienden a la preservación de los elementos que interesan a la comunidad»; pero, sin embargo -agregan- «buena parte de sus soluciones a nivel actual, se hallan en la legislación civil y en la interpretación de principios, generalmente aplicados en el derecho privado».

2.- Del minucioso análisis que efectúan de la legislación vigente en todos los países del mundo, cabe poner de resalto, entre otras, las normas dictadas por Rusia, por Estados Unidos, Austria, Suecia y Japón. Países que -sin desmedro alguno por los esfuerzos que se vienen realizando en los demás- marcan pautas que podemos calificar de señeras. Así, la Constitución rusa de 1977, establece que: «...cualquier tipo de ataque a las riquezas naturales... tiene pena como delito». Y el fundamento de esta terminante norma constitucional -tal como se destaca en la obra- radica en que dicho ataque constituye una ofensa contra la colectividad y una destrucción de valores que a nadie corresponden en particular. Establece, además, esa Constitución, que: «Debe ser preservada la pureza del aire y del agua, y asegurada la reproducción de la riqueza natural, mejorándose el ambiente humano».

Por su parte, Estados Unidos de Norteamérica, en la Public Law de 1970, Nº 91.190, declaró de interés el establecimiento de una política nacional tendiente a mejorar la relación entre el hombre y su medio, prevenir o eliminar los peligros que atenten contra su salud y bienestar; al par que creó el «Consejo de Control del Medio Ambiente».

Similares normas consagran las legislaciones de Austria, Suecia y de Japón. Principalmente la de Austria, que se destaca por la cantidad y calidad de los recursos admitidos en orden a la prevención, y buen orden ambiental.

3.- La cuarta parte del libro está constituida por transcripción de textos legales. No faltará quien pretenda afirmar que tal transcripción, importa una falla que reduce el valor de la obra. No lo creo así. Dichas transcripciones (debidamente ordenadas por temas y materias), resultan de singular utilidad. Quizá, en mayor grado, para los médicos, que no cuentan con medios ni tiempo para la búsqueda y el cotejo de leyes; y que no se conforman con menciones, sino que prefieren el articulado concreto y a mano, para encuadrar cada caso, en el que deben dictaminar o expedirse. Pero, también, para los abogados, que contamos a través de este prolijo ordenamiento, con un material de primer orden. Cabe agregar, asimismo, que la mera labor de recopilar y seleccionar qué ley, nacional o provincial, o decreto, corresponde al tratamiento de cada cosa o caso, ha sido ciertamente trabajosa: por la multiplicidad de ámbitos y materias comprendidas; la necesidad de establecer fehacientemente cada vigencia, el imperativo de fijar límites y de coordinar las distintas órbitas.

4.- Desde la más preocupante de todas las contaminaciones, que es la derivada de la generación de la energía nuclear, a las derivadas de las más inocentes (en apariencia) labores de las panaderías o de los taxímetros, todas las materias son estudiadas con minucioso detenimiento por los doctores Rocca y Crivellari. Así, acerca de la primera, destacan que en el «Convenio de Paris sobre Responsabilidad Civil en el Campo de la Energía Nuclear» (del 27-7-69), se adoptó el principio de la responsabilidad por el mero accidente, con independencia de que exista o no culpa del usuario del material. Tesis ratificada por la «Convención de Viena sobre Daños Nucleares» (del 21-5-63), que también consagra nuestra legislación sustantiva.

5.- A riesgo de tornar algo extenso este prólogo, no quiero dejar de señalar -en cada caso- las normas aplicables que consagran los estudios de las responsabilidades emergentes de cada una de las actividades humanas capaces de generar contaminación; y, por ende, daño; los derechos, acciones y procedimientos aconsejables, para lograr el cese o la reducción de la contaminación y la reparación de los daños causados. Entre otros casos, de indudable interés, consideran la responsabilidad civil generada por: a) actividad estatal directa, compartida o concedida; b) autopistas; c) aeropuertos; ch) desviaciones de cursos de agua; d) servicios y obras públicas; e) sistema de compactación de basura domiciliaria; f) contaminación hídrica; g) contaminación edilicia y urbanística; h) contaminación fabril e industrial; contaminación sonora; i) contaminación epidémica y endémica; j) contaminación radiactiva; k) violación a la intimidad; l) vistas v luces; ll) alimentos expuestos y envasados; m) insecticidas; n) tenencia de animales domésticos; ñ) rabia animal; o) automotores; p) inhumaciones y cadáveres; q) siniestros; r) servicios de hotelería; rr) establecimientos de alojamiento y moteles; s) casas de comida, restaurantes y rotiserías; t) panaderías; u) puestos en la vía pública y quioscos; v) cines y teatros; w) heladerías; x) taxímetros; y) uso de playas y riberas; z) contaminación medicamentosa. En cada uno de estos temas, aparecen ordenadas las normas legales vigentes, así como considerados los supuestos, bases de imputabilidad y cursos de acción.

6.- El panorama no es negativo, ni pesimista, De la entraña misma del libro, junto con la advertencia, fluye la certeza de que el hombre es capaz de superar los múltiples peligros que le acechan, y crear las bases para una vida cada vez mejor. Creo con Herman Kahn -que por encima de todas las acechanzas y de todas las vicisitudes- a la especie humana, le espera un brillante futuro.

En un reciente artículo sobre Kahn, ha dicho Gregorio Valdivia: «Kahn expone las razones de su optimismo. Una, reside en la alta tecnología que florecerá en las décadas 1980-90 y siguientes. En materia de energía abrirá las puertas a las industrias de los combustibles sintéticos (conversión del carbón y los esquistos bituminosos en combustibles fluidos y gaseosos) y de la fusión nuclear (más «limpia» que la fisión). Permitirá aprovechar la energía geotérmica (hidrotérmica y de las rocas secas calientes), la solar, la del viento y las mareas, y la derivada de la fisión nuclear (mediante reactores generadores que producen su propio combustible). Surgirá -en Japón ya existe- toda una industria de la protección ambiental, que será parte importante del producto nacional bruto de los Estados (y, en consecuencia, del eminente esplendor)».

7.- El libro que nos ocupa, al poner su acento en la escasa importancia que pareciera asignarse en nuestro país a la contaminación ambiental, y a los daños derivados de la misma (no obstante la existencia de normas legales avanzadas e idóneas, conforme surge de los textos de las leyes, decretos, ordenanzas y recomendaciones a las que he aludido, supra), importa un valiosísimo aporte; que mira con optimismo al promisorio futuro que puede afianzarse para el país, si el país acierta a defenderse de los daños derivados de las contaminaciones que amenazan con destruir su ecología, y con ello, alterar el ambiente en que el hombre se inserta y en el que desarrolla su vida.

8.- Finalmente, la obra de los doctores Rocca y Crivellari, abre a médicos y abogados (principalmente a estos últimos) un esclarecedor camino, al poner de relieve cuánto es lo que puede y debe hacerse, revelando -incluso- aspectos casi inéditos, sobre temas poco tratados o deficientemente conocidos. El libro en sí, importa un esfuerzo digno de la mayor ponderación, Y él será -a no dudarlo- material de frecuente consulta para los estudiosos del apasionante tema que aborda.

 

Buenos Aires, febrero de 1983.

 

ALFREDO R. SÍVORI

 

Ex profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional de La Plata; ex Vicepresidente de la Unión Internacional de Abogados; actual Presidente del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

 

* NOTA DE LOS EDITORES. Esta obra contiene conceptos de Derecho y de Medicina, habiendo cada autor, abordado su especialidad profesional, y, ambos, unificado criterios, estableciendo las coincidencias y sentado las conclusiones. Es entonces conveniente, que el Prólogo contemple en forma separada ambos aspectos, a través de le opinión de eminentes catedráticos de las respectivas disciplinas: el doctor Alfredo R. Sívori (I), en la visión jurídica, y el doctor Félix O. Olivieri (II), en la visión médica.

 


 

 

Prólogo del DR. ALBERTO A. SPOTA al libro “500 MODELOS DE CONTRATOS Y ESCRITOS JUDICIALES. CIVILES, COMERCIALES, LABORALES, AGRARIOS, PENALES, TRIBUTARIOS(dedicado a Mart. Nicolás Rocca Gómez, Dr. Nahir E. Pelitti y Campañaro y Dr. Emilio Torre), de Enrique L. Abatti, Alberto R. Dibar, Ival Rocca (h), Patricia Ernestina Zulema Ezcurdía, t. I, Colección Abacacía, 1986

 

 

PRÓLOGO

 

En el ámbito del mundo de lo jurídico, una de sus más concretas realidades transita sin lugar a duda alguna, por los carriles de la aplicación efectiva, real y eficiente de dos aspectos, de muy trascendente importancia en la vida de las comunidades humanas, a saber:

Los contratos, como mostración y expresión objetiva de coincidencia de voluntades en objetivos y en metodología de realización, ambos en grados diferentes, pero que siempre, de alguna forma aportan los elementos necesarios como para conocer aspectos contemporáneos de los estilos de vida, forma de relacionarse e intereses predominantes de la sociedad en la cual ellos se dan.

Y por el otro lado, las causas judiciales en su existencia, en su cantidad y proporción y en sus modalidades, describen con gran eficacia los aciertos y las fallas, los puntos de coincidencia y los de conflictos que sirven tanto al sociólogo como al jurista y el día de mañana al historiador; para una descripción sólida y en profundidad de la sociedad que se intente conocer.

Esto quiere decir que encarar un trabajo en el cual se reúnen por un lado los contratos que contemporáneamente tienen mayor requerimiento en la sociedad, y por el otro diseñar las formas procesales de demanda para los casos de colisión de intereses, más requeridos en la sociedad en estudio, es objetivo que por un lado poco tiene de fácil y por el otro, de ser logrado, muestra eficacia y eficiencia y en definitiva, objetivo por demás útil.

Este libro que me toca prologar por la gentileza de sus cuatro autores, reúne a tres hombres y una mujer de experiencia en el mundo de lo jurídico vivido, y también con amplios antecedentes en el ámbito de las relaciones humanas vinculadas a los aspectos de servicios.

Al mismo tiempo los autores de esta obra tienen las características que son del caso señalar. Son jóvenes, tienen antecedentes en el ámbito de la temática jurídica semejante en algunos aspectos a esta obra y evidencian con su dinámica la intención que esta obra sea el comienzo de una producción semejante y que evidentemente el medio jurídico y el ámbito de la praxis, requiere como una necesidad por demás sentida en nuestro medio.

Hasta acá los autores. Ahora la obra.

Esta, como está señalado, tiene dos grandes objetivos. Contratos por un lado y demandas en el ámbito de lo procesal por el otro.

De la lectura de los modelos surge que realmente es exacto que los autores han buscado responder a las formas más necesarias de nuestra contemporaneidad en el ámbito de las relaciones contractuales privadas.

En ese orden los autores han ingresado en temas referidos a nuestra legislación de familia; a aspectos fundamentales relacionados con normas contractuales vinculadas a cláusulas penales resarcitorias y rescisorias, y otros temas tales como indexación, recibos, contratos por adhesión, sociedad conyugal, compraventa, cesión, permuta, locación de obra y civiles, fundaciones, donación, mandato, renta vitalicia, depósito, mutuo, comodato, sepulcros, condominios campestres, medianería, usufructo, uso, habitación, anticresis, servidumbres, hipoteca, sucesiones, derecho de retención, propiedad intelectual, automotores, propiedad horizontal, fondo de comercio, sociedades comerciales, contratos laborales, concursos y quiebras, agrarios y pericias.

Pasando al aspecto de actividad procesal tribunalicia, es de señalar muy especialmente que esta obra incluye las demandas que tienen mayor cantidad de supuestos en nuestro medio tribunalicio.

Es así que figuran proyectos de demandas por daños y perjuicios; por incumplimiento de contrato; demandas ejecutivas; de preparación de vía; embargo preventivo; ejecución prendarla; divorcio en los términos del articulo 67 bis; venta de inmuebles gananciales con autorización judicial; demanda por venta de inmueble ganancial; desalojo por vencimiento de contrato; por falta de pago de locación; por cobro ejecutivo de alquileres y por preparación de vía, así como modelo de demanda de desalojo y homologación de desocupación.

Resulta de utilidad el conocimiento de esta obra, que hace a la práctica contractual y a la judicial en sus aspectos de mayor trascendencia, por representar las relaciones contractuales más habituales y las colisiones de intereses privados en el ámbito judicial, también más comunes, así como se ha destacado precedentemente como uno de los métodos más notables de este libro.

Resulta de necesidad señalar que, evidentemente, la obra tiene como objetivo primero y fundamental, ser útil a la comunidad, pero al mismo tiempo es bueno subrayar también que el esfuerzo de sus autores, ha tenido un resultado que se conoce con su lectura.

Como ya ha sido señalado esta obra muestra que ella es desde un punto de vista, la continuidad de una forma de trabajo que importa la aplicación práctica del plexo normativo vigente en sus aspectos más comunes y usados, pero por el otro lado también significa, una promesa de continuidad en esta mostración contractual y judicial que describe, muchos aspectos de la sociedad como es, y por el otro asumen sus autores la responsabilidad de continuarla en futuras realizaciones, que siguiendo la línea de este libro, cubra permanentemente apetencias realmente sentidas.

 

ALBERTO A. SPOTA

 


 

 

Prólogo (aspecto de la construcción) del ING. SAÚL B. SZAPIRO al libro “RESPONSABILIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN(DEDICADA A RAÚL CAMPAÑARO), de Ival Rocca Campañaro y Gerardo Santiago Sabbatiello, Bias Editora, Buenos Aires, 1986.

 

PRÓLOGO

 

Una obra como la presente, resultaba necesaria para un amplio sector profesional, ligado a una temática tan densa como sustantiva.

Se cuenta con una bibliografía jurídica elaborada por civilistas, que no penetra todavía en nuestro esquema profesional, vinculado íntimamente a la construcción, incluso, por razones de terminología, pues en los aspectos de nuestra especialidad -arquitectura e ingeniería- no advertimos que se utilice como debería ser, nuestro usual vocabulario.

De otro lado, existen muy buenas obras escritas por arquitectos e ingenieros, a las que restaría estructurar con mayor naturalidad su relación con el "caso jurídico", a fin de que afloren, espontáneamente, las calificaciones de Derecho, de los temas a abordar.

Los autores de esta obra -jurista y arquitecto; ambos, catedráticos, con profundo espíritu creativo- en la presente ocasión, transitan juntos el camino común -cuestión central, responsabilidad en la construcción- pero respetan la independencia de sus respectivas disciplinas, cuando aparece la pura especificidad. En ese instante -y esto lo refleja el libro con la mayor nitidez- cada profesional o cada autor asume su rubro y su disciplina- el abogado la ley y el arquitecto la construcción- bajo una terminología combinada, que permite la comprensión mutua del asunto: lo que, como puede entenderse, beneficia por igual a los abogados y a los arquitectos o ingenieros que lean este libro.

Si el lector desea introducirse en el arduo tema de la doctrina y de la jurisprudencia, imperantes, encontrará en los primeros capítulos de esta obra, una síntesis exacta del estado contemporáneo de las cuestiones legales, exenta de juicios críticos y traducida con concisión y objetividad. Si el lector quiere solamente obtener estimaciones valorativas, encuentra en el desarrollo teórico-práctico de los capítulos siguientes, los criterios de los autores, las soluciones proporcionadas por nuestro ordenamiento jurídico, y la contemplación de la gama de casos prácticos que pueden darse.

Hay capítulos dedicados a los protagonistas de la construcción, con el encuadre correspondiente a cada profesión y función, y las responsabilidades de los diferentes grupos actuantes. Y también, los hay, que se encargan de definir las distintas etapas del acto de construcción, y las diferentes tareas que corresponde satisfacer, según la naturaleza de la obra, el tipo de agente externo operante, y la condición de los actores de la construcción.

Estimo que no es ésta una obra más, sino un trabajo valioso y particularísimo, al que asigno el tratamiento de "naturalmente esperado", porque alguna vez había de llegar una obra con criterio de universalidad, aprehensible por abogados, arquitectos, ingenieros, por igual. Es hora de que los profesionales contemos con una guía que nos permita -en la construcción- dirigir nuestras acciones dentro de la ley y con delimitaciones jurídicas previamente conocidas. No más improvisación.

Debemos saber de nuestros derechos, de nuestras responsabilidades, de nuestras formas de actuar, probar, reclamar y cumplir. Eso será lo mejor para todos. Es necesario además -y aquí están- se cuente con explicaciones sin rebuscamientos y a nivel común, exentas de la excesiva retórica, que más dificulta y aleja de la solución, que auxilia o ayuda. En ese sentido, es destacable la precisión conque los autores describen y definen cada etapa o acto, como exponen sistemas, modalidades y sus respectivas instrumentaciones, y como vienen a traducirnos los interrogantes con respuestas acordes con la trascendencia del tema.

El ejercicio profesional de la arquitectura, la ingeniería y sus rubros afines, se encuentra actualmente regulado por una inmensidad -con excesiva diversificación- de disposiciones legales sustantivas y formales, a las que el arquitecto o ingeniero se encuentran imposibilitados de fácilmente acceder. Existen normas del Código Civil, del Código de Comercio, de los códigos locales de procedimientos civiles y comerciales; leyes complementarias y modificatorias de todos estos ordenamientos; disposiciones orgánicas, leyes de arancel; plenarios nacionales que adquieren fuerza de ley. Hay interpretaciones genéricas y específicas, criterios profesionales nacionales y locales, fallos judiciales de todo color. Este libro, aún ante estas diversidades, exhibe un tino ejemplar, con la buena idea de una presentación panorámica sistematizada de este mosaico legislativo; proporcionando los métodos interpretativos. De manera que también nosotros -arquitectos e ingenieros- podamos transitar el entendimiento de la regla final, y hallar sin demoras, la solución correcta del caso dado.

Varios capítulos de este libro señero, se dedican a las llamadas "interpretaciones profesionales", algunas de ellas, francamente obligatorias y, todas ellas, trascendentes, porque nacen en la entraña misma de la ciencia de la construcción, como consecuencia de esa llave permanente de conocimiento, que es la experiencia. Las recensiones de las conclusiones en sede profesional, permiten -en una rápida revisión- formar idea acerca de cómo conducirse, en caso en que la claridad del precepto legal se encuentre comprometida, cuando se produce colisión de normas, o cuando, a través de las sentencias judiciales de tribunales superiores, se ha cubierto un vacío de legislación.

En sus casos, los autores, agregan a la interpretación oficial, judicial y profesional, otros componentes relativos a disposiciones legales o reglamentarias coordinadas, y la exposición de situaciones dadas, en la práctica, que aunque presenten connotaciones propias, pueden resolverse, por aplicación de principios análogos o similares.

Pecaríamos de remisos, si silenciáramos que esta obra -además de las bondades que hemos venido remarcando- opera como reivindicatoria en cuanto a un ejercicio equitativo ante la ley, de la arquitectura y de la ingeniería. Porque acota las responsabilidades profesionales con arreglo a sus justos límites ambientales y temporales, porque defiende la propiedad intelectual de la arquitectura y de la ingeniería, y porque deja sentadas bases que, a no dudarlo, deberán influir para que la justicia, atempere la óptica represiva que en reiteradas circunstancias recae sobre arquitectos, ingenieros y otros profesionales de la construcción, responsabilizadas con gran desborde periodístico no solamente en el orden civil, sino también en el profesional y a veces en el criminal, ante ruinas o deterioros provenientes de causas múltiples, en absoluto imputables a ellos, o con condimentos que han debido ser de atenuación, no debidamente ponderados.

Bien dicen los autores, que si no se fijan los límites con ecuanimidad, resulta que "de por vida" los profesionales de la arquitectura y la ingeniería, sienten sobre ellos la sombra de supuestas responsabilidades, con arreglo a principios que en un segundo pueden desmoronar una brillante carrera profesional, llevando la intranquilidad y la zozobra al grupo familiar del profesional implicado. Con una rigidez y una fatalidad que, además de no corresponderse con las responsabilidades que resultan inherentes a otras profesiones, viene a atacar la libertad de trabajo y hasta 1•• integridad familiar. Algunas veces, con motivo de la falta de tipificación en nuestra legislación regular del contrato de construcción y de la yuxtaposición de normas legales -de cuyo defecto u omisión legislativa ni el ingeniero ni el arquitecto pueden ser declarados responsables- se abre un campo de responsabilidad profesional tan anormal e irrazonable, que solamente podrá ser llevado a su límite justo, mediante un adecuado conocimiento de los distintos arbitrios posibles. Este libro permite prevenir injusticias y oponer defensas a las implicaciones arbitrarias.

En suma, con agrado formulamos este prólogo técnico, en esta obra de naturaleza que calificamos como mixta (la "construcción" y la "ley"), conscientes de que nos hallamos ante una novedad de real trascendencia, con matices creativos y absoluta actualidad, que, además de ayudar al correcto ejercicio profesional, abrirá nuevos cauces, para que se nos considere con mayor justicia y la igualdad ante la ley indispensable, base de nuestro sistema institucional perdurable.

 

 

SAÚL B. SZAPIRO

 

ex Presidente de la Comisión Urbanismo del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH). Adjunto Sección Derecho Ambiental, Departamento Estudios Legislativos, Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

 


 

 

Prólogo del MART. RODOLFO J. W. VINELLI al libro “250 MODELOS DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS USUALES. CIVILES, COMERCIALES, LABORALES, RURALES. (FÓRMULAS DE CONVENIOS PRIVADOS, CON RESGUARDOS ÚTILES PARA ARTESANOS, EL HOGAR Y PEQUEÑOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS)”, de Enrique L. Abatti y Ival Rocca (h), Colección Abacacía, Buenos Aires, 1987.

 

 

PRÓLOGO II

 

 

Para los profesionales del derecho y para quienes en todo momento deben cumplir con obligaciones, otorgar recibos, realizar convenios, asumir representaciones y mandatos, ejecutar órdenes de terceros, realizar contratos y asumir compromisos documentales, esta obra contribuye a enriquecer los conocimientos y a guiar a quienes deban redactar tales documentaciones con la profundidad de conceptos jurídicos, emanados por dos ya famosos jurisconsultos cuya actividad y éxitos profesionales han dado muestras a través de numerosos estudios, libros, conferencias y publicaciones.

La profundidad intelectual de los Dres. Enrique Abatti e Ival Rocca (h), su sabiduría puesta de relieve en tantos alegatos y éxitos tribunalicios, su larga experiencia y la práctica efectiva del derecho, ha puesto sus nombres indelebles en tan noble actividad de la contratación, teniendo muy presente las leyes y reglamentaciones, las acordadas superiores y los vericuetos que deben transitarse para lograr éxito, cubriendo posibles interpretaciones de todo acto jurídico que debe ser claro, explícito, terminante, sin dejar lugar a dudas para el caso de que deba apelarse a la justicia soberana.

Los modelos ejemplares que presentan estos notables autores constituyen un valiosísimo aporte para legos y juristas, son moldes inapelables que tienden a evitar errores interpretativos de los actos voluntarios de todo contratante, cuya terminología no puede violentarse ante cualquier incumplimiento.

Los rematadores, inmobiliarias, administradores y demás personas que se dedican a la intermediación, hallarán las formas claras y precisas para que los contratos sean la viva expresión de sus representados y de sus clientes, conforme a las normas éticas y jurídicas de uso, práctica y costumbre y atento a las normativas jurisprudenciales de actualidad.

Merecen el aplauso por brindar tan ilustrada obra y el agradecimiento de todos quienes nos dedicamos a la intermediación inmobiliaria en sus diferentes aspectos. Es un compendio de sabiduría legal de la especialización que ayudará notablemente nuestra apasionada tarea de servir con eficiencia todo acto contractual, de manera de no dejar fisuras interpretativas que puedan dar lugar a cuestiones que siempre resultan altamente perjudiciales.

 

 

RODOLFO J. W. VINELLI

 

Fundador y ex Presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (FACA).

 


 

 

Prólogo del DR. BENJAMÍN E. F. ZACCHEO al libro “MODELOS COMPLETOS DE CONTRATOS Y ACTUACIONES PROCESALES DE LA LOCACIÓN (DERECHO PERMANENTE) II”, de Enrique L. Abatti, Bias Editora, Buenos Aires, 1979.

 

 

PRÓLOGO

 

El autor está persuadido, que buena parte de los profesionales en ejercicio necesita de una guía rápida y útil para la práctica extrajudicial y tribunalicia. Así lo ha dicho no solamente en anteriores obras prácticas sino en medulosas notas doctrinales publicadas en El Derecho.

Con este criterio el Dr. Abatti transita con fluidez la "abogacía pragmática'' y cada una de sus nuevas producciones no hace sino acentuar su decisión de proporcionar a los profesionales del foro y a los afines, elementos prácticos de precisa redacción y cuidada presentación.

El ejercicio profesional puede contribuir a disminuir el número de litigios a través de formulaciones contractuales claras y sin -rebuscamientos. Es mejor el asesoramiento letrado que, penetra las cuestiones con simplicidad pero con agudeza. En ese sentido los modelos de contratos provistos por el Dr. Abatti en esta obra, cumplen sobradamente tales condiciones.

Existen cláusulas de uso frecuente concebidas en términos equívocos, usadas cuando no es preciso u olvidadas en contratos cuya mejor suerte depende, justamente, de las cláusulas "olvidadas". El presente libro, no solamente incluye las cláusulas que se necesitan para los contratos en que se las sugiere, sino que se presentan conformaciones contractuales unívocas, desprovistas de toda complejidad superflua.

En situaciones no es posible evitar el pleito y para esos supuestos también el Dr. Abatti contribuye con sus modelos de procesos, de demandas, de trámites circunstanciales y aun de las previas y a veces necesarias intimaciones extrajudiciales.

Esta obra no escatima esfuerzo y se dirige a facilitar un pleno ejercicio profesional judicial y extrajudicial. En cuyo sentido, importa un complemento del libro inicial rotulado MODELOS COMPLETOS DE CONTRATOS DE LA LOCACIÓN, lo que en cierto modo el autor advierte al lector a través de la titulación MODELOS COMPLETOS DE CONTRATOS Y ACTUACIONES PROCESALES DE LA LOCACIÓN ll que muestra la tapa. Sin embargo sería injusto dejar de señalar que no solamente el nuevo libro complementa al anterior, sino que, también, lo amplía y actualiza según los últimos antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales existentes.

MODELOS COMPLETOS DE CONTRATOS Y ACTUACIONES PROCESALES DE LA LOCACIÓN II, constituye, en fin, un importante aporte para la literatura jurídica-práctica y una herramienta de trabajo inestimable para el profesional.

Como cierre de esta suerte de presentación de la obra, la felicitación a su autor de quien lo cuenta entre sus distinguidos ex alumnos.

 

 

Buenos Aires, abril de 1979.

 

BENJAMÍN E. F. ZACCHEO

 

Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, ex profesor titular de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Belgrano (UB).

 


 

 

Prólogo del DR. EDUARDO A. ZANNONI al libro “LOCACIONES Y PROCESOS DE DESALOJO. TEORÍA Y PRÁCTICA”, de Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), Colección Abacacía, Buenos Aires, 2010.

 

PRÓLOGO

 

La obra, cuyos autores, los doctores Abatti y Rocca (h.), me han pedido que prologue, constituye una muy completa puesta al día de los aspectos teóricos, doctrinales y jurisprudenciales, y también prácticos, del derecho de las locaciones urbanas. Digo “Derecho de las Locaciones Urbanas” –ahora con mayúsculas y entrecomillado– porque esta materia por la especificidad derivada de sus particularismos se ha erigido desde hace ya muchas décadas en un sector donde campean principios específicos y soluciones elaboradas, en función de esa especificidad, por la jurisprudencia.

Pero en la actualidad el desafío se renueva ante nuevas figuras que aparecen en el firmamento locativo, como es el caso de las que los autores denominan relaciones cuasilocativas tales como las emergentes del “Leasing”. Dicen los autores que en tales supuestos, el dador estará legitimado para accionar por resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones y pedir simultáneamente el reintegro del uso y goce de la finca, mediante la interposición de la pretensión de desalojo, ”tal como lo haría el locador frente al locatario incumplidor, interpretando el art. 26 de la ley 25.248. Ante la carencia de normas procesales específicas en la mencionada ley, la demanda de desalojo se regirá por las disposiciones generales sobre desalojo (art. 679 CPCCN), tramitado en proceso ordinario o sumarísimo. Respecto al ‘abandono de la finca’ en leasing (art. 1564 CC), se aplicará el art. 49 de la Ley de Alquileres 21.342 y para el supuesto de homologación judicial de convenios de desocupación, regirá su art. 47, interpretando el art. 26 de la ley 25.248”.

Como fácilmente se advierte una nueva obra no sólo se define por la actualización que, de las cuestiones clásicas, ella contiene. Además, la auténtica novedad ha de hallarse en las nuevas respuestas que se lanzan a la consideración de la doctrina. Escojo una de las tantas que nos proponen Enrique Abatti e Ival Rocca (h.): el valor de la cosa juzgada de la sentencia anticipada de desalojo. Señalan que “cuando se dicta una sentencia de futuro y queda firme, conforme a la jurisprudencia dominante, hace cosa juzgada. Supongamos por un momento que luego de dictada una sentencia condenando para futuro, se sancione una ley de orden público prohibiendo desalojar. Como nuestros tribunales tienen resuelto que una ley nueva no puede alterar la cosa juzgada porque atentaría contra derechos incorporados al patrimonio y violaría la garantía del art. 17 de la CN, la admisión de la condena de futuro vendría a privar eventualmente a los locatarios demandados, del ejercicio de defensas tan sustantivas como la alegación de una ley nueva prohibitiva de la rescisión contractual o del desalojo. Con el agravante que un instituto formal –como lo es la demanda anticipada de desalojo– vendría a dar por tierra con un derecho emanado de ley nacional, cuanto resultaría en oposición con el art. 31 de la CN. Igualmente creemos que el riesgo descrito es inferior al beneficio que este sistema ofrece a la ciudadanía cumplidora”.

Otra cuestión de sumo interés actual es el de los límites de la fianza prestada en el contrato de locación a partir de la sanción del art. 1582 bis del Código Civil que limita, ahora en forma expresa, la obligación subsidiaria del fiador, cuando el inmueble no es restituido a su debido tiempo al locador, sea al fenecimiento del plazo o ante la rescisión del locador, por una causal imputable al locatario.

He elegido tan sólo un par de las tantas cuestiones –y sus respuestas– que en esta obra se brindan, con criterio moderno y por eso, actual. Pero la obra no se agota en su soporte en papel. Con ser el aporte más importante a mi juicio, los autores no han olvidado ese auxiliar, hoy invalorable, que es el vademécum de modelos de contratos en soporte electrónico, contenidos en el C.D. que acompaña al libro. Este soporte dota a la obra de una practicidad inusual a todo aquel que en su quehacer diario –fuere o no abogado– se ve en el menester de elaborar instrumentos contractuales específicos.

Creo, en suma, que nos hallamos ante una obra valiosa desde lo expositivo y práctica a la vez, que enriquece la producción nacional en un tema del derecho contractual que con diversas motivaciones, según las distintas épocas, ha sufrido las vicisitudes tanto en sus formulaciones legales como en la jurisprudencia.

 

EDUARDO A. ZANNONI

 

 

novedades editadas 2015/2016